El
Real
Decreto 134/2010, de 12 de febrero, que regula el suministro de carbón autóctono
a las térmicas y su precio, establece en
su Disposición transitoria única el límite temporal de estas ayudas, fijando
como fecha límite el 31 de diciembre de
2014, o fecha anterior que se fije por el Ministro de Industria, Turismo y
Comercio si cesan las circunstancias excepcionales que han motivado este real
decreto.
La garantía del suministro a los consumidores
eléctricos pone de manifiesto la importancia de mantener abierta la opción de
los combustibles de origen autóctono. A este respecto, la generación térmica
con centrales que utilizan carbón como combustible además, aportan normalmente,
salvo indisponibilidades puntuales sobrevenidas, un grado de fiabilidad
adecuado para garantizar la correcta operación del sistema y el suministro
eléctrico, al tratarse de una producción gestionable y proveedora de servicios
de ajuste del sistema.
A
ello hay que añadir el carácter estratégico de la producción con carbón
autóctono. En este sentido, dado que las centrales que utilizan carbón
autóctono proveen este servicio y que el carbón autóctono puede ser utilizado
hasta un máximo del 15 por ciento de la cantidad total de energía primaria
necesaria para producir la electricidad demandada en cómputo anual, se hace
necesario el uso del mismo, en unas cantidades no mayores a las previstas en el
«Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de
Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», para evitar que el
parque generador de las centrales de carbón desaparezcan en el corto plazo,
perdiéndose así un soporte estratégico importante para llevar a cabo los
compromisos adquiridos.
Para
alcanzar los objetivos señalados, en el artículo único del real decreto se
aprueba el procedimiento de resolución de las restricciones por garantía de
suministro que se identifican en el programa diario base de funcionamiento y
previamente al proceso de modificación de programas para la resolución de las
restricciones técnicas del sistema.
Las
centrales obligadas a participar como unidades vendedoras en el proceso de modificaciones
de programa para la resolución de restricciones por garantía de suministro son
las que se citan a continuación:
Soto de Ribera 3, Narcea
3, Anllares, La Robla 2, Compostilla, Teruel, Guardo
2, Puentenuevo 3, Escucha, y Elcogás.
La
DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de diciembre
de 2010, aplicable a partir de 1 de enero de 2011, establece la compatibilidad
de las ayudas al cierre de minas no competitivas si cumplen lo dispuesto en la
presente Decisión, al tiempo que establece hasta donde puede extenderse la
cobertura de las ayudas públicas: “Las ayudas cubrirán exclusivamente los
costes relacionados con el carbón destinado a la producción de electricidad, a
la producción combinada de calor y electricidad, a la producción de coque y a
la alimentación de los altos hornos del sector siderúrgico, cuando su
utilización tenga lugar dentro de la Unión.”
Pero la Decisión también exige a las empresas
mineras perceptoras de estas ayudas públicas, la obligación de contabilizar, de
forma SEPARADA, estas ayudas en la cuenta de resultados, de forma que se pueda comprobar
fácilmente la procedencia de los ingresos habidos en cada ejercicio económico.
“Separación de cuentas.-Cualquier ayuda
recibida por una empresa se consignará en la cuenta de resultados como un ingreso
diferenciado del volumen de negocios. Las empresas beneficiarias de ayudas
en virtud de la presente Decisión y que continúen comerciando u operando tras
el cierre de algunas o la totalidad de sus unidades de producción de carbón
llevarán cuentas exactas y separadas para cada una de dichas unidades y para
las otras actividades económicas que no están relacionadas con la explotación
hullera. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión se gestionarán
sin ninguna posibilidad de transferencia a otras unidades de producción de
carbón que no formen parte del plan de cierre o de otras actividades económicas
de la misma empresa.”
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DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de diciembre
de 2010 relativa a las ayudas estatales
destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (2010/787/UE)
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:336:0024:0029:ES:PDF
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:336:0024:0029:ES:PDF
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Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que
se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de
suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el
que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
- Informe de la Comisión Nacional de la Competencia
(CNC) relativo al Proyecto de Real
Decreto por el que se modifica el Real Decreto 134/2010, por el que se crea el
procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro.
http://www.cncompetencia.es/Inicio/Informes/Informessobrenormativa/tabid/166/Default.aspx? pag=7
http://www.cncompetencia.es/Inicio/Informes/Informessobrenormativa/tabid/166/Default.aspx? pag=7
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Claves
para entender los mercados energéticos y sus implicaciones en la Sociedad.
- Informe Sindicatura Cuentas-Ejercicios
2005-2008.