Hace
unos días, el reciente BOE del 23 de febrero lo publicaba, el legislador ha introducido
modificaciones de calado en la normativa contractual del sector público,
estatal, local y autonómico, salvando lagunas, introduciendo modificaciones, o
regulando nuevos ámbitos en torno al apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo. (1)
Una de
las lagunas que arrastraba la Ley de Contratos del Sector Público, y heredó el
Texto Refundido (2), era la inseguridad jurídica en que quedaban Órgano de contratación y Contratista en el momento de determinar
cuál era el “dies a quo” para el cómputo del plazo en el que el poder
adjudicador estaba obligado, ex lege, a pagarle al Contrista la prestación
realizada cuando de servicios o suministros se trataba. En el caso de obras el “dies
a quo” estaba bien amarrado: desde la fecha de expedición dela certificación de
obra por el Director facultativo de la
obra.
En
las Corporaciones Locales, la obligación de presentar la factura para su cobro a través del Registro de la
Corporación, ya lo estableció, de forma obligatoria,
1.-Autenticación, mediante la firma electrónica, de actos y
manifestaciones de voluntad de los Organos de contratación y de los Contratistas.
“Todos
los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las
empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a
lo largo del procedimiento de contratación deben ser autenticados mediante una firma
electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos
empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de
esta norma. No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en
los procedimientos de contratación se regirán en este punto por lo dispuesto en
la normativa especial que resulte de aplicación.” (Disposición adicional 16ª
TRLCSP)
2.-Plazo de pago al
Contratista de los servicios y suministros: 30 días naturales desde que se
presente la factura por Registro.
“Excepto en los contratos de obras, que
se regirán por lo dispuesto en el artículo 235, dentro del plazo de treinta
días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá
acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del
contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la
Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que
tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el
contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista
tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los
costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.” (Art. 222.4 TRLCSP)
3.-Obligación del Contratista de presentar la factura por Registro.
“El contratista tendrá la obligación
de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o
bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a
efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la
tramitación de la misma.” (Disposición adicional 33ª 1TRLCSP)
“Registro de facturas en las Administraciones locales.-1.
La Entidad local dispondrá de un registro de todas las facturas y demás
documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las
prestaciones realizadas por los mismos, cuya gestión corresponderá a la
Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de
contabilidad. 2. Cualquier factura o documento justificativo emitido por los
contratistas a cargo de la Entidad local, deberá ser objeto de anotación en el
registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a su remisión al
órgano responsable de la obligación económica. 3. Transcurrido un mes desde la
anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el
órgano gestor haya procedido a tramitar el oportuno expediente de
reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva
certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación
realizada, la Intervención o el órgano de la Entidad local que tenga atribuida
la función de contabilidad requerirá a dicho órgano gestor para que justifique
por escrito la falta de tramitación de dicho expediente. 4. La Intervención u
órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad
incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior,
una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los
cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado
registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de
reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la
ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días
contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información,
publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le
hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”(Art 5 Ley
15/2010, de 5 de julio, Modificación de la Ley 3/2004, de 29-12-2004 (RCL
2004\2678), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales)(RCL 2010,1810)
"En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.” (Disposición adicional 33ª.2 TRLCSP)
"En los pliegos de cláusulas
administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir
de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la
identificación del órgano administrativo con competencias en materia de
contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y
del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.” (Disposición
adicional 33ª.2 TRLCSP)
OBLIGACIÓN DE FACTURAR.- La obligación de facturar el IVA nace en el momento en que se genera el "devengo del IVA".
http://empleoyformacion.jccm.es/fileadmin/user_upload/Formacion/LIQUIDACION/DUDAS_MAS_FRECUENTES-_OBLIGACION_DE_FACTURAR.pdf
Ley 37/1992, 28 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.37/1992 (LIVA)
NOTA.-En el "contrato de obras" el devengo del IVA, tratándose de "entregas a cuenta" (Certificaciones de obra), no se genera hasta que el Órgano de contratación no haya abonado, via transferencia bancaria, su importe en la cuenta corriente del Contratista (Ver art. 75.Dos LIVA)
5.- Derecho supletorio mecanismo financiación de pago a los Contratistas.
Se recomienda leer ... dedicar unos minutos... al siguiente libro:
La integridad en la contratación pública
(1)
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
(2)
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
(TRLCSP)