DE LAS ANSIAS DICTATORIALES DE LA CONSEJERA DE
EDUCACION ANA GONZALEZ
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Ana Gónzalez, Consejera de Educación de Asturias http://www.foroasturias.es/actualidad/2454/pena-cierre-de-33-unidades-en-centros-concertados-es-muestra-animadversion-javier-fernandez-hacia-libertad-educativa-y-su-falta-respeto-a-ciudadanos/ |
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http://www.lne.es/sociedad-cultura/2013/04/03/la-concertada-espera-salvar-hoy-alguna-de-las-mas-de-30-unidades-rebajadas/1391544.html
Ante el grito desgarrador de Susana López Ares, portavoz de
Educación del PP en la Junta General del Principado de Asturias, pidiendo a la
Consejera de Educación y Cultura, Ana González, que el Gobierno autonómico mantenga la
financiación correspondiente a los conciertos
con los colegios Peñamayor y Los Robles de Fomento, vinculados al Opus Dei, que segregan a los alumnos
por sexo, la Consejera, en un alarde de signo estalinista, propio del mas
rancio socialismo sectario, se queda silente, apuntillando que ha sido el Consejo Escolar del Principado el que
ha dado el visto bueno a la supresión de los conciertos escolares con los dos colegios con educación diferenciada (no mixtos) que funcionan en el
Principado y que hasta ahora se beneficiaban del sostenimiento con fondos
públicos.
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El
Consejo Escolar del Principado aprueba las normas para aplicar los conciertos
educativos
Pero,
como establece la Convención de la
UNESCO de 1960, relativa a la lucha contra las discriminaciones en el
esfera de la enseñanza, refrendada por el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en 1999, “no serán consideradas como
constitutivas de discriminación: La creación o el mantenimiento de sistemas o
establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y
para los del sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos
ofrezcan facilidades equivalentes en el acceso a la enseñanza, dispongan de un
personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de equipo
de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas
equivalentes".
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El Supremo rechaza los conciertos a colegios
de educación diferenciada por sexo
Educación diferenciada.
http://blogs.hoy.es/EDUCADIF/2012/08/24/educacion-diferenciada-en-la-escuela-publica/
¿Y si cerramos el Opus Dei?
http://www.libertaddigital.com/opinion/santiago-navajas/y-si-cerramos-el-opus-dei-65358/
Susana López Ares,
portavoz de Educación del PP en la Junta General del Principado de Asturias, ha
acusado a la consejera Ana González de actuar con "nocturnidad" y "de espaldas a la sociedad", para desarrollar una política
educativa que reduce el derecho de libertad de elección de los centros.
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No puede ser que la administración decida por los padres a que colegios tienen que mandar a sus hijos"
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http://www.foroasturias.es/actualidad/2352/pena-supresion-de-conciertos-supone-un-nuevo-ataque-a-educacion-publica-por-parte-del-gobierno-socialista-javier-fernandez/ |
Es cierto que el Tribunal Supremo (TS) emitió seis sentencias en las que avala la decisión de la Junta de Andalucía de no subvencionar a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo y anuló anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que les reconoció ese derecho.
Es cierto también
que el Tribunal Supremo dictó recientemente otras dos sentencias, con fechas de
23 de julio y 24 de julio de 2012, en relación con la supresión de los
conciertos de los Colegios Torrevelo y Peñalabra, dando la razón al Gobierno de
Cantabria, a las que el magistrado Antonio
Marti Garcia formuló voto particular, al discrepar de la sentencia y
considerar que “A pesar de respetar el criterio de la Sala creo que con la normativa
actual, la normativa internacional y la propia doctrina anterior de esta Sala
se puede llegar a otra conclusión, pues estimó que la educación diferenciada no
genera discriminación por razón de sexo, como la Administración y la sentencia
recurrida mantienen, en base a las razones que a continuación expongo”. (Ver
sentencia mas abajo)
Como se afirma en la STS,
Sala 3ª, sec.4ª, 24-2-2010, rec . 2223/2003
esta, “la educación separada por sexos era conforme en España y estaba
autorizada de acuerdo con la Convención
de la Unesco relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera
de la enseñanza, aprobada el 14-12-1960) puesto que el Estado la admitía, y
desde luego así resultaba hasta la derogación de la Ley Orgánica 10/2.002... Y desde luego hay que admitir que dejó
de serlo para los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos una vez
que la Ley Orgánica 2/2.006, ley
aprobada en la etapa socialista de Zapatero, introdujo como criterio de no discriminación
en el artículo 84 en el proceso de admisión de alumnos el
relativo al sexo imponiendo
definitivamente en esos centros el criterio
de la coeducación».
Pero
como afirma el magistrado Antonio
Marti Garcia, que formuló el voto particular, el problema con la
educación diferenciada surge a partir de la Ley 2/2006, tramitada por el gobierno
socialista de Zapatero. Hasta entonces nunca hubo ningún problema:
“El problema surge por tanto a partir de la Ley 2/2006. Antes que nada
conviene precisar que esa Ley no solo no tiene previsión alguna ni dispone nada
en contra de la posible existencia de la educación diferenciada, sino que
incluso se puede y debe entender que admite su existencia cuando en su
Disposición Adicional Vigésimo Quinta dispone "con el fin de favorecer la
igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres los centros que desarrollen el principio de coeducación en
todas las etapas educativas, serán objeto de atención preferente y prioritaria
en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley sin perjuicio
de lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España", de
lo que es obvio y fácil inferir que si la Ley otorga prioridad a la
coeducación, es claro, que no niega ni prohíbe otro tipo de educación como la
educación diferenciada, y otra cosa será
que la coeducación sea la prioritaria a la educación diferenciada, pero con
ello también está admitiendo la posibilidad de atención a la educación diferenciada, pues la
preferencia por la coeducación no impide el que también se puedan atender a
otras opciones obviamente si hay posibilidad y necesidad para ello.”
Y como sigue diciendo el
magistrado, no es cierto que el artículo 84 haya establecido “que solo la enseñanza obligatoria
impartida en régimen de coeducación podrá ser financiada con recursos públicos”.
El Artículo 84.-
Admisión
de alumnos
ni dice eso ni está regulando el régimen de conciertos educativos, y, menos
aún, que los centros educativos unisex, no deban ser financiados con cargo a
los presupuestos públicos. Señora Consejera, lea, y vuelva a leer el citado
artículo, porque de eso no dice nada.
Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación
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Enrique A. Sostres |
“De la gestión de los presupuestos docentes.-Módulo económico de distribución de
fondos públicos para sostenimiento de
centros concertados.-Lo establecido en este artículo será plenamente aplicable a
la financiación de todos los centros
concertados incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos
de un solo sexo, y ello, con independencia del modelo de agrupamiento de
alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias.”
(Art. 17.ocho, Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.)
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Ana Gónzalez |
Señora Consejera Ana González, los ciudadanos pagamos
los impuestos, no para que los gestores de las Administraciones Públicas los
dilapiden, los malversen, o los pongan a plazo fijo en el banco. Pagamos los impuestos para que los
administradores públicos, como es su caso en estos momentos, nos los devuelvan,
a la mayor brevedad posible, en bienes
servicios a la comunidad. Uno de esos servicios es la educación de nuestros hijos, clase
de educación que debemos decidir los padres, ya sea en coeducación o
diferenciada de un solo sexo, bisex ó unisex. Pues bien, Vd. no es quien
para privarnos y robarnos esta posibilidad. Este país aún no es una dictadura marxista-leninista-estalinista. ¡El
Reino de España todavía es una DEMOCRACIA!
Los padres exigimos de las autoridades
docentes de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias la LIBERTAD DE
ELECCIÓN EN LA EDUCACIÓN DE NUESTROS HIJOS, y, Consejera de Educación, Ana
González, no le vamos a tolerar que nos arrebate este, por ahora, derecho
constitucional.
Claro, que existe
otra posibilidad, y que el anteproyecto de ley en tramitación ”Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa”, pendiente
del dictamen preceptivo del Consejo de Estado, debería recoger como alternativa
a los desvarios de estos gobernantes dictatoriales que tenemos en Asturias, la
posibilidad del cheque escolar, con
lo que se conseguirían, reduciendo el asistencialismo estatal, los siguientes
objetivos:
-La
oportunidad de elegir a los padres el centro educativo.
-Promover
lacompetenciay
la innovaciónentre
centros educativos públicos y privados para atraer estudiantes.
-Aumentar
las fuentes de empleoen
el sector
privado de la educación.
-Cortar
la dependencia a la educación pública, permitiendo focalizar la asistencia
social sólo en los más necesitados,
y reducir el gasto público y la burocracia
en esta materia
El cheque escolar funciona en la
actualidad en Chile,
Dinamarca,
Suecia, Nueva
Zelanda y Australia,
en cinco regiones italianas
y en varios estados de los Estados Unidos
El controvertido artículo 84
quedará redactado así en su apartado 3:
“En
ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No constituye discriminación la admisión de
alumnos o la organización de la enseñanza
diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se
desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a
la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por
la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En ningún caso,
la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las
familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una
desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones
educativas o en cualquier otro aspecto.”
Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la
Calidad EducativaTexto borrador de ley Orgánica de Mejora de la Calidad
Educativa (LOMCE), presentado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
en la Conferencia Sectorial de Educación
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/lomce/20121219-conferencia-sectorial.html
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La lógica aplastante del
ministro Wert sobre la educación separada por sexos
Si no es discriminatoria, no puede ser
discriminada en las subvenciones, dice el titular de Educación.
La sentencia del Tribunal Supremo
discriminando a dos centros de educación separada por sexos de Cantabria y
Andalucía excluyéndoles de la subvención pública no ha amilanado al ministro de
Educación.
A través de un comunicado de su
departamento, José Ignacio Wert ha declarado que, "como es natural",
las sentencias deben ser "respetadas y acatadas", pero que "si
no hay discriminación en función de esa educación diferenciada, no puede haber
discriminación en cuanto a la aportación de fondos públicos".
En efecto, España es signataria del Tratado de la Unesco
de 1960 contra la discriminación en la enseñanza, pero ese tratado
establece que "no serán
considerados como constitutivos de discriminación los centros de enseñanza
separados para los alumnos por sexos, siempre que estos sistemas o
establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes en el acceso a la enseñanza".
Así lo hacían los colegios Elchato de Sevilla y
Torrevelo de Santander, a los que las autoridades autonómicas respectivas
retiraron sin embargo la ayuda económica.
Tras ganar el caso en instancias
anteriores, ambos centros lo han perdido ahora ante el Tribunal Supremo,
que sin embargo establece que la educación separada es "una opción tan
legítima como la educación mixta". Consideran los magistrados, sin
embargo, que introduce una discriminación por razón de sexo contraria a la Ley
Orgánica de Enseñanza.
"La educación
diferenciada, siempre y cuando no suponga una desigualdad de oportunidades para
chicos y chicas, no supone una forma de discriminación", afirmó Wert:
"Ésta es la cuestión
principal porque, si no hay discriminación en función de esa educación
diferenciada, no puede haber discriminación en cuento a la aportación de fondos
públicos. Yo creo que este es el asunto que tenemos que examinar y sobre el que
habrá que debatir".
Convención relativa a la
Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960 (París, 14
de diciembre de 1960)
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=12949&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
¿Y si 'cerramos' el Opus
Dei?
http://www.libertaddigital.com/opinion/santiago-navajas/y-si-cerramos-el-opus-dei-65358/
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha elevado el pasado viernes 21 de septiembre de 2012 el
anteproyecto de Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)
al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites
A partir de la elevación
del anteproyecto al Consejo de
Ministros, da comienzo el trámite de consultas
e informes, en el que se prevé la presentación del Anteproyecto de Ley
Orgánica, entre otros, a la Conferencia Sectorial de Educación, la Conferencia
General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades, el Consejo
Escolar del Estado, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el Consejo
General de la Formación Profesional y el Consejo
de Estado. Una vez finalice este trámite, el Ministro someterá el
anteproyecto de nuevo al Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley y su remisión al
Congreso de los Diputados.
Con fecha 14 de febrero de 2013 se ha enviado el anteproyecto de LOMCE al Consejo de Estado, Supremo Órgano
consultivo del Gobierno, para que
emita su dictamen preceptivo.
Anteproyecto LOMCE
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de
Estado.
Publicado por Alejandro
Mon