LA CONSEJERIA DE
ECONOMIA EXPERTA EN ADJUDICAR CONTRATOS MENORES FRACCIONADOS
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Graciano Torre, Consejero de Economia |
La normativa contractual, contenida en el Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), regula con meridiana claridad
los “contratos menores”, definiéndolos por su cuantía (At. 138.3), estableciendo
cómo ha de tramitarse el correspondiente “expediente
de contratación” (Art. 109.1, 111.1), donde se justificará su “necesidad” (Art. 22), el contenido del “objeto del contrato” (Art. 86), que en
el contratos de obras exigirá la incorporación del presupuesto y, en su caso,
el proyecto debidamente supervisado por la Oficina de Supervisión de
Proyectos; la “forma de adjudicación” (Art. 138.3), que podrá serlo directamente,
pero no necesariamente, pues también se puede adjudicar por el procedimiento
negociado, abierto o restringido, debiendo justificarse, respecto del
adjudicatario, su capacidad de obrar-su solvencia- su habilitación profesional-así
como no estar incurso en incompatibilidad; para terminar estableciendo la necesidad de la
“aprobación del gasto” (Art. 110.1, 111.1) generado por el contrato menor,
consumiendo así el crédito que se retuvo (RC), lo que finalizará con su obligada
contabilización (Documento AD).
El órgano de contratación deberá nombrar, ex profeso, al “Responsable
del contrato” (Art. 52)
Los importes de los contratos menores hay que computarlos siempre
IVA excluido.
“Contratos menores.-Se
consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros,
cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de
otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación
con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.”
(Art. 138.3)
El legislador exige que en el expediente se especifique, con
toda claridad, el objeto del contrato,
al tiempo que prohíbe de forma terminante su fraccionamiento. Pero claro, los gestores corruptos no harán caso
de estas advertencias del legislador, y, luego, cuando sean imputados por
incumplir estos mandatos legales, dirán, los muy corruptos, que “no lo sabían”, excusa propia de delincuentes
de guante blanco.
Objeto del contrato.-1. El objeto de
los contratos del sector público deberá ser determinado.-2. No podrá
fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y
eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de
adjudicación que correspondan.-3. Cuando el objeto del contrato admita
fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá
preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su
división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la
naturaleza del objeto” (Art. 86)
Una vez ejecutada la prestación por el Contratista, el “Responsable del contrato” (Art. 52) certificará,
bajo su responsabilidad, salvo que otra cosa disponga el gestor, que la prestación se ha realizado de acuerdo
con lo establecido en el expediente de contratación, objeto del contrato,
requisito imprescindible para poder reconocer la obligación (Documento O) y ordenar el pago (Documento P).
Como ha clarificado, por fin, muy acertadamente, la
Intervención General de la Administración del Estado (Madrid 6 de marzo de 2013), en la
tramitación de los contratos menores
hay que cumplimentar obligatoriamente, de forma separada en el tiempo, las dos
fases del iter contractual: la de aprobación del gasto (AD), y la subsiguiente del reconocimiento de la obligación (O), una vez ejecutada la prestación:
• Gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones reales.-La IOC no permite la
expedición de documentos contables ADOK, ni siquiera en el caso de contratos menores, salvo
en aquellos casos que se tramiten por el procedimiento de anticipos de caja
fija.
Criterio a seguir: Siempre se deberán expedir con carácter
previo los documentos contables A, D ó, en su caso, AD, y posteriormente el documento OK, incluso en el caso de
los contratos menores, excepto los tramitados por anticipos de caja fija
o cuando se cumplan los requisHos de la regla 24 de la IOC.
Es decir, lo que el legislador resume con la frase “la aprobación del gasto y la factura”, tiene unas extensiones que el gestor tiene que
cumplimentar obligatoriamente, como acabamos de exponer, no pudiendo limitarse
a la expedición de un documento contable “ADO”
ó “ADOK”.. Lo contrario es un
auténtico fraude a la normativa reguladora de los procedimientos financieros en
la ejecución del gasto público, y fuente segura de corrupción.
Lo que hay que hacer es cumplir la ley, siendo destestables
las declaraciones de la señora Margarita
González Marroquín cuando dice que las Secretarías Generales están
preparando unas instrucciones ...”incluso en contra de lo que recomiendan las
juntas consultivas en la materia» (Esas instrucciones
las tiene que elaborar la Intervención Genral y el Servicio Jurídico) ¡Qué
ignorancia, y qué osadía la del
ignorante! ¡Y pensar que ha estado ocho años de Interventora General…! Han sido
los años de la corrupción sistémica que gangrenó la administración autonómica.
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Margarita G. Marroquín, exInterventora General |
«En las secretarías generales técnicas se está trabajando en
instrucciones que aumenten los requisitos del contrato menor, incluso en contra
de lo que recomiendan las juntas consultivas en la materia», reveló ayer
Margarita González Marroquín, interventora general entre 2002 y 2011. La
batería de exigencias incluye pedir tres ofertas cuando sea posible, que las
empresas presenten una declaración asegurando que no tienen vinculación
societaria con el resto de candidatos e «introducir una diligencia tipo, en la
que conste el día y el funcionario que da la conformidad al contrato».
Pues bien, llegados a este punto, hoy nos toca echar una
ojeada a los contratos menores
tramitados durante el ejercicio presupuestario 2012 por la Consejería de Economía y Empleo, y que se pueden ver en el
siguiente link:
CE-4º T/2012
CE-3º T/2012
CE-2º T/2012
CE-1º T/2012
De la relación aportada por la Jefa del Servicio de Contratación, lo primero que observamos es un bestial
fraccionamiento de los contratos, vulnerando así, de forma flagrante, la
prohibición establecida por el legislador de NO FRACCIONAR LOS CONTRATOS (Art. 86)
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Fraccionamiento ¿Y antes, qué Contratista había? |
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Fraccionamiento ¿Cómo es posible que no se licite este contrato mayor? |
¿Por qué el Servicio
de Contratación no pone orden en estos disparatados contratos menores, de tinte delictivo y corrupto?¿Y qué hace el Sr.
Consejero, Graciano Torre que permite graciosamente el incumplimiento de la
legalidad vigente?¿No estará prevaricando?
Se están vulnerando, de continuo por gestores y funcionarios,
los principios
de publicidad y concurrencia exigidos por la ley, y se quedan tan tranquilos, como si no pasara
nada. Nos están robando a los contribuyentes de forma descarada por la sencilla
razón de que no depuran el precio de los contratos (precio más caro), y se lo
dan, como si fueran señores feudales, con derecho de pernada, a sus
amiguitos/as, porque, dicen, se lo pueden dar a quién les de la gana. Yo a
estos gestores públicos los llamaría delincuentes de guante blanco.
Y, a todo esto, ya sé que los contratos menores no están
sometidos a fiscalización previa, ¿dónde están los interventores de las
distintas Consejerías, que no denuncian ésta situación en sus informes de
control financiero permanente? ¿O es que firman los expedientes en barbecho?
Me indigna que haya políticos-gestores que, cuando son
imputados, dicen que nadie les informó, que no lo sabían…que les felicitaban
sus jefes por lo bien que lo hacían … etc. ¿Por qué no dilapidan sus dineros?
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http://www.oviedodiario.es/web/?p=10163 |
A estos dilapidadores, depredadores de lo público, hay que recordarles lo
que establece el Código Civil : “la
ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”
Hay que dar
competencias sancionadoras al Tribunal de Cuentas y a nuestra Sindicatura de
cuentas, para poner coto a tanta desobediencia, y soberbia consciente de los gestores corruptos, para que, aunque de mal grado, se sometan a las leyes que regulan los procedimientos a seguir en la
ejecución del gasto público.
De nada sirve que el legislativo (Junta General del Principado de Asturias) apruebe formalmente un presupuesto si, luego, estos desalmados gestores, usurpadores de los bienes
patrimoniales públicos en su propio y único beneficio, lo gestionan como les da
la gana, sin someterse al marco jurídico del gasto (Ley General Presupuestaria,
Ley de Contratos, Ley de Patrimonio….etc) que nos ha impuesto el legislador.
Ciudadano que pagas tus impuestos de forma coactiva y forzosa, asómate
al balcón y verás cómo, de forma voluntaria y gozosa, los dilapidan estos falsos gestores de lo
público.
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Publicado por Alejandro Mon