LOS NOTARIOS NOS COBRARAN EL 21%DE IVA
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http://www.clipmedia.net/ficheros/2013/04_abr/sx943.pdf |
El principio del sistema común de IVA
consiste en aplicar al comercio de bienes y servicios un impuesto general sobre
el consumo exactamente proporcional al precio de los bienes y de los servicios,
sea cual fuere el número de operaciones que se produzcan en el circuito de
producción y distribución precedente a la fase de gravamen. En cada operación
será exigible el IVA, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio
gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes y servicios, previa
deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas que hayan gravado directamente
el coste de los diversos elementos constitutivos del precio. El sistema común
de IVA se aplicará hasta la fase de venta al por menor, incluida ésta.
El sistema común del IVA se aplica a la
producción y a la distribución de bienes y servicios comprados y vendidos con
fines de consumo en la Unión Europea (UE). Para asegurar la neutralidad del
impuesto, sea cual sea el número de operaciones, los sujetos pasivos del IVA
pueden deducir de su cuenta IVA el importe de impuesto que hayan pagado a otros
sujetos pasivos. El IVA recae en última instancia en el consumidor final en
forma de porcentaje sobre el precio final del bien o del servicio.
Directiva
2006/112/CE
del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido
Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido (Vigente hasta el 01 de Julio de 2013) (Con índice)
El Ministerio de Hacienda ultima la
imposición de un IVA del 21% a los
documentos que validan los notarios para cumplir con las exigencias de Bruselas,
como ha reflejado en el último plan de reformas.
Este nuevo gravamen supondrá para los
ciudadanos más costes en los trámites ante notario. Hacienda obtendrá unos
ingresos anuales por IVA repercutido de cerca de 100 millones de euros, según calculan
fuentes próximas a los fedatarios. Hasta ahora, los notarios españoles se han
acogido a la exención de la normativa comunitaria que permite no aplicar el IVA
a los servicios financieros. De esta forma, los servicios de los fedatarios
respecto a hipotecas, todo tipo de préstamos personales, créditos y garantías,
y la compraventas de acciones de sociedades anónimas y limitadas y otros
servicios financieros sobre derivados, futuros y otras obligaciones estaban
exentos de IVA.
Pero según ha denunciado la Comisión Europea,
el servicio que ofrece un notario (preparación de documentos que reflejan actos
y contratos, certificación de su autenticidad y corrección) no tiene nada que
ver con una operación financiera, ni tan siquiera si se trata de dar fe o
validar operaciones que sí lo son (hipotecas o préstamos). Bruselas ya pidió
explicaciones al Gobierno mediante una carta de emplazamiento en la que
requería información sobre la no aplicación del IVA en estas situaciones. El pasado
octubre, Bruselas dio un ultimátum antes de demandar a España ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TUE).
ESPAÑA INCUMPLE LA
DIRECTIVA SOBRE EL IVA.
La
UE da dos meses a España para subir el IVA a los notarios
Los
notarios tendrán que aplicar el IVA en sus facturas
El
tipo general del IVA se aplica a los aranceles de cada documento. Según detalla el Notariado, sólo los
préstamos personales tienen más de 50 tipos de aranceles. Fuentes próximas a
los fedatarios abogan por que sólo se graven ahora las hipotecas, pero Bruselas
exige que se aplique a todas las operaciones financieras sobre las que dan fe. Los
notarios tienen pendientes otras reformas, como la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria que prepara el Gobierno ensanchará
su ámbito de actuación. Descargará de trabajo a los
jueces, haciendo recaer gran parte de estos expedientes en los que no hay
conflicto de intereses entre dos partes en otros funcionarios, como secretarios
judiciales, notarios o registradores. Estos profesionales podrán tramitar y
resolver expedientes relativos a la propiedad, deslinde, cancelación de
hipotecas, sucesiones o Derecho Mercantil y Marítimo.
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El
Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes,
de los contratos y demás actos extrajudiciales.
Habrá en todo el Reino una sola clase de estos funcionarios. |
LEY DEL NOTARIADO DE 1862 (Isabel II)
Decreto de 2 de junio
de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la
organización y régimen del Notariado.
Los notarios no actuarán en los
procesos que afecten a derechos de personas, familia, o aquéllos en que estén
comprometidos intereses de menores o personas incapacitadas, atribuidos en
exclusiva al juez.
Anteproyecto
de Ley de Jurisdicción voluntaria
Nueva
Ley de Jurisdicción Voluntaria
El
Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012 aprobó la denominada
“Estrategia Española de Política Económica. Balances y reformas estructurales
para el próximo semestre”. Coordinado por la Vicepresidenta del Gobierno, en
colaboración con la Oficina Económica del Presidente del Gobierno y la
participación de todos los Ministerios, en dicho documento se recoge el balance
de las principales medidas adoptadas hasta el momento; así como las principales
reformas estructurales previstas para el próximo semestre, que supondrán la
aprobación de más de cuarenta iniciativas con rango de Ley hasta el mes de
marzo.
Entre
las medidas encaminadas a mejorar la seguridad jurídica se incluye expresamente
la determinación del Gobierno de presentar al Parlamento una nueva Ley de
jurisdicción voluntaria para contribuir a la agilización del funcionamiento de
la Justicia; y se establece como plazo máximo el 4º trimestre de 2012.
Pues
bien, ha transcurrido el cuarto trimestre de 2012, sin que se haya aprobado
dicha ley, por lo que seguimos con una grave indefensión en lo que se refiere
al modo en el que se están llevando procesalmente los supuestos en los que
desde la Fiscalía de Menores se solicita judicialmente la aplicación de
las medidas del artículo 158 del Código Civil. Deficiencias que llevan a que se
apliquen de distinto modo en los diferentes órganos jurisdiccionales, sin que
existan unas directrices en cuanto a la protección de los derechos de los
llamados a testificar en el procedimiento. Aparentemente, no hay contraposición
de intereses, pero en la realidad sí que la hay, específicamente en aquellos
supuestos en los que se aplica para perseguir los casos de educación en casa.
Como
bien afirma Muñoz Rojas, es tan necesaria la jurisdicción voluntaria como la
jurisdicción contenciosa: cada una de ellas tiene sus respectivo campo de
aplicación y no son intercambiables.
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http://notin.es/wp-content/uploads/2012/10/WLES_10-29-2012_05_47.pdf |
La Fiscalía del Supremo exige a notarios y
registradores devolver el dinero cobrado de más en la cancelación de hipotecas
Por otra parte, el pasado octubre, la Fiscalía del Tribunal Supremo obligó a la
Dirección General de Registros y del Notariado a devolver lo cobrado de más en
la cancelación de hipotecas.
La Fiscalía había suspendido las diligencias
incoadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), mientras el
Supremo se pronunciaba sobre los recursos interpuestos por notarios y
registradores. Una vez conocida la sentencia, la Fiscalía reabrió el caso y dio
la razón a la OCU, que denunció que ambos colectivos podrían haber facturado 93 millones de más en las 372.042 cancelaciones
de hipotecas de 2010.
Publicado por Alejandro Mon