Sr. Presidente: monopolio de IBERIA ¡NO!, monopolio y
abuso de la posición dominante de la TPA ¡SI!

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Severino Garcia Vigón, presidente de FADE Pequeño historial... |
La patronal reclama la mejora del tren a Madrid para que sea alternativa al avión. La apertura de los túneles de la Variante y de nuevos tramosdejará el tiempo de viaje a la capital en tres horas y cuarto
Por su parte, la
patronal, representada por el eterno e incombustible economista Severino Garcia Vigón, presidente de
FADE, presidente de la Cámara de Comercio de Oviedo…etc, hace las siguientes
declaraciones refrendando a Javier Fernández: “No obstante, su presidente,
Severino García Vigón, estima que la «mejor» forma de acabar con los supuestos
abusos de Iberia es lograr que tenga competencia directa. «Lo mejor es que
exista una compañía alternativa; los
monopolios nunca son buenos», aseguró
Vigón, que pidió un esfuerzo para atraer nuevas aerolíneas”.
Y, ante tales
declaraciones de personas, que se supone
instruidas en la economía, uno se queda,
más que atónito, perplejo, porque que estos señores me digan que Iberia se ha montado un monopolio en el aeropuerto de Asturias, es
tal dislate que haría sonrojar a cualquier estudiante de primero de económicas.
¿Qué es un monopolio? ¿Qué es una
posición dominante?
«Perdemos mucho dinero en Asturias», dice Iberia. Dice que la media en la ruta entre Asturias y Madrid «fueron 35 euros» el año pasado y que «no subimos precios porque se haya ido Ryanair» El director de Ventas califica de «anécdotas»las altas tarifas |
Una empresa detenta
el “monopolio” en una determinada
área económica cuando “es la única
productora en su actividad/industria (v.g. caso de que Iberia fuera el
único operador, por concesión estatal,
en el aeropuerto de Asturias) no
existiendo, por tanto, la posibilidad de que otras empresas puedan entrar a
ofrecer sus servicios en esa actividad/industria. En ese caso, esa empresa
detenta un monopolio, pudiendo fijar el precio que considere más conveniente,
ofreciendo toda la cantidad de servicios que demande el mercado. En ese caso la
empresa es monopolista. El monopolio es el caso extremo de la competencia
imperfecta, es decir, es imposible romper el monopolio y entrar otros
empresarios a competir con el monopolista.
“¿Qué es un monopolio?
Situación de un sector del mercado económico en la que un único vendedor o
productor oferta el bien o servicio que la demanda requiere para cubrir sus
necesidades en dicho sector. Para que un monopolio sea eficaz no tiene que
existir ningún tipo de producto sustituto o alternativo para el bien o servicio
que oferta el monopolista, y no debe existir la más mínima amenaza de entrada
de otro competidor en ese mercado. Esto permite al monopolista el control de
los precios.”
“Éste-el monopolio- se puede definir cuando en un mercado económico hay
un único vendedor o productor que
oferta un producto para cubrir las necesidades de dicho sector. Para tener
éxito se debe tomar en cuenta de que no debe de existir la amenaza de entrada
de otro competidor en el mercado”.
El monopolio.
http://www.monografias.com/trabajos39/el-monopolio/el-monopolio.shtml
Monopolio
http://html.rincondelvago.com/monopolio.html
Concepto, características y efectos del monopolio.
http://economia-facil.blogspot.com.es/2007/10/concepto-caractersticas-y-efectos-del.html
El monopolio surge cuando hay barreras de entrada muy sólidas que protegen al único participe y que
impiden la entrada de nuevos competidores. Estas barreras de entrada pueden
ser naturales o artificiales.
Por barreras naturales se entiende aquellas que surgen debido a las
características tecnológicas de la industria. Una barrera natural la constituye
por ejemplo; la existencia de rendimientos crecientes a escala en una
industria, que permite que las grandes empresas desplacen a los pequeños
competidores potenciales haciendo que la entrada no sea rentable. Por otra
parte, las barreras artificiales son las que dependen de las instituciones sociales y políticas. Este tipo de barreras incluyen las patentes, las
concesiones y licencias administrativas otorgadas por un organismo público y el
control de una fuente de materias primas; por ejemplo, el Estado concede a una empresa la exclusividad de la distribución del gas en una determinada zona.
Hace poco, Ryanair dejó de operar en Asturias
porque no cubría costes. Y el mercado es el mercado. Los asturianos tendremos
que desplazarnos a Santander, Bilbao, Madrid….etc, teniendo que soportar unos
costes altísimos para poder salir y entrar en Asturias.

Ryanair deja el aeropuerto de Asturias tras su
millonario convenio con Cantabria.-La
firma, que operará hasta abril, relaciona su marcha con «el poco interés del
Principado por llegar a un acuerdo» que permitiera su expansión.
http://www.lne.es/asturias/2013/02/22/ryanair-deja-aeropuerto-asturias-millonario-convenio-cantabria/1372340.html
RYANAIR ABANDONA
ASTURIAS
http://aeroasturias.blogspot.com.es/2013/02/ryanair-abandona-asturias.html
Iberia Express no
es Ryanair.-La filial tiene unos precios más bajos que Iberia, pero no como los
de las grandes compañías internacionales de vuelos baratos.
ttp://www.lne.es/asturias/2013/04/17/iberia-express-ryanair/1398539.html
Pero, entonces, ¿Existe monopolio o no en el aeropuerto de
Asturias? ¿Detenta Iberia una posición dominante en el aeropuerto de Asturias? Pues,
¡NO!. Toda compañía de aviación, que quiera, puede venir a operar en Ranón,
aeropuerto de Asturias.
Abuso
de posición dominante
Dícese de la empresa que en su sector o rama de la actividad económica a la que
pertenece ejerce un poder de monopolio o está en
condiciones de hacerlo. Empresa que abastece una parte significativamente importante
de la demanda del mercado en que opera.
El concepto está definido
por el Tribunal de Justicia, en particular en el asunto United Brands (27/76,
de 14 de febrero de 1978): posición dominante es la posición de fortaleza
económica de una empresa, que le permite evitar que en el mercado en cuestión
se mantenga una competencia real por conferirle el poder de conducirse en buena
medida con independencia de sus competidores, clientes y, en último extremo, de
los consumidores. La existencia de una posición dominante se determina con
ayuda de indicadores de los que el principal es estar en posesión de una gran
cuota de mercado. Entran en consideración también la debilidad económica de los
competidores, la ausencia de competencia latente o el dominio del acceso a
recursos y tecnología.
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 14 de febrero de 1978 (Asunto 27/76 ,United Brands
Company, sociedad registrada en New Jersey, Estados Unidos de América, United
Brands Continentaal BV, sociedad neerlandesa con domicilio en 3002 Rotterdam, 3
Van Vollenhovenstraat, partes demandantes contra Comisión de las Comunidades
Europeas)
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:61976CJ0027:ES:PDF
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12946
El artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia prohíbe la explotación abusiva por una o
varias empresas de su posición dominante.
Por posición dominante se entiende
la situación en la que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un
comportamiento relativamente independiente que le permite actuar en el mercado
sin tener en cuenta a los proveedores, clientes o competidores.
Ejemplos de explotación abusiva de
una posición dominante son la imposición de precios u otras condiciones
comerciales no equitativas, la negativa injustificada a satisfacer las demandas
de compra de productos o de prestación de servicios o la subordinación de la
celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no
guarden relación con el objeto de los mismos.
La legislación española no sanciona
la mera posición dominante, puesto que ésta puede ser resultado de un buen
desempeño empresarial, sino un abuso de la misma que pretenda restringir la
libre competencia debilitando
a los competidores, obstaculizando la entrada a otras empresas o aplicando
condiciones injustas a clientes o proveedores...
Abuso de posición dominante
1. Queda
prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de
dominio en todo o en parte del mercado nacional.
2. El
abuso podrá consistir, en particular, en:
a) La
imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones
comerciales o de servicios no equitativos.
b) La
limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en
perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
c) La
negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de
prestación de servicios.
d) La
aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en
situación desventajosa frente a otros.
e) La
subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones
suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no
guarden relación con el objeto de dichos contratos.
3. La
prohibición prevista en el presente artículo se aplicará en los casos en los
que la posición de dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido
establecida por disposición legal. (Artículo 2 Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia)
Artículo
13. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
1. Los
órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de esta Ley
ejercerán en su territorio las competencias ejecutivas correspondientes en los
procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos
1, 2 y 3 de esta Ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma y en la Ley
1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las
Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
2. Sin
perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de la Competencia, los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas están legitimados para
impugnar ante la jurisdicción competente actos de las Administraciones Públicas
autonómicas o locales de su territorio sujetos al Derecho Administrativo y
disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven
obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados. (Artículo
13 Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
Es lamentable, yo diria aberrante, que la Consejera de Fomento del Principado de Asturias, Belén Fernández, pida a la Ministra de Fomento, Ana Pastor, que "declare de interés público la conexión aérea con
Madrid" (Asturias - Madrid).
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Belén Fernández, Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medioambiente del Principado de Asturias Añadir leyenda |
¿Cómo se pueden decir tantas barbaridades en tan pocas palabras?¿Cómo es tan ignorante esta señora Belén Fernández? ¿En qué estado de ánimo estaba para tener esta ocurrencia? Quieren entretener y engañar a los asturianos y, para eso utiizan LNE y el monoipolio de la TPA, que sodomizan narcotizadamente a la población. Empiece por delarar de "interés público" a la TPA y elimine el monopolio anticonstitucional que está ejerciendo contra el bienestar general de todos los asturianos.
¿Sabe qué derechos y obligaciones conlleva el declarar algo, no una empresa, "de interés público"? Dígame qué empresa ha sido declarada de "interés púbico" y por quién. Soy un ignorante. No conozco ninguna.
La declaración de interés público, más bien de utilidad pública, la acuerda el Ministerio de Interior, y lo hace respecto de una ONG...y no creo que Iberia sea una ONG.
Señora Consejera, el problema de Asturias es que no genera demanda de vuelos, por lo que las compañias aéreas o suben los precios para cubrir costes o se van. Estamos en un libre mercado, por lo que si la Consejera considera de tal necesidad el asunto, lo que puede hacer es crear una compañia aérea llamada "ASTURIAS", participada al 100% por el Gobierno de Asturias, y declarar la compañia de "interés público". Anímese , sra. Consejera. Aunque también puede declarar, vd misma, de "interés público" a la empresa ALSA de los Cosmen, porque los precios de ida a Madrid son caritos... los autobuse de subida a Los Lagos, la Autopista de peaje del Huerna...etc, etc, etc.
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RTPA: El gran monopolio socialista anticonstitucional en Asturias (PSOE) |
Donde sí existe monopolio
televisivo es en la TPA, donde sólo hay un operador
económico televisivo sin posibilidad de que entren otros operadores televisivos
porque el gobierno del expresidente Vicente
Alvarez Areces laminó, sic, las televisiones pymes que había en Asturias
para quedarse con el monopolio informativo audiovisual de Asturias, en
beneficio del partido socialista y de la izquierda asturiana, porque,
descontado el “pacto del duernu” con
el PP, que hizo trizas el gobierno
de FOROASTURIAS, ninguna otra fuerza
política puede alterar la infraestructura televisiva que sostiene la TPA dadas las limitaciones, legales pero
anticonstitucionales, que contiene la ley
de medios de comunicación social del Principado de Asturias. ¿Quién puede
computar los dos tercios? ¿Eso es democrático? Esta es, pues, la forma de
perpetuarse en el poder televisivo y de medios de comunicación públicos
asturianos del PSOE. Ni Julio César, con
sus legiones traídas de la Galia, podría derrotar este usurpador ejército
televisivo de la democracia.
Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo,
de Medios de Comunicación Social.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/as-l2-2003.html
Elogio del
monopolio
http://www.foroasturias.es/actualidad/1967/elogio-del-monopolio/http://foroproaza.wordpress.com/2013/04/06/la-nueva-espana-que-ya-no-chupa-dinero-en-tpa-quiere-cerrar-ahora-la-tele-publica-para-asegurarse-el-monopolio-informativo/
Competencias.del Consejo
de Administración-1. Corresponden al Consejo de Administración las competencias
siguientes:
……………………………………………………………………………………………
Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple, excepto aquellos a los que se refieren los apartados d, en
lo relativo a la aprobación del plan de actividades del Ente Público y del plan
de actuación de las sociedades a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, g, h, i y l, que se
tomarán por
mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. Por lo que se refiere al apartado d, en lo relativo a la
aprobación del plan de actividades del Ente Público y del plan de actuación de
las sociedades a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, bastará la mayoría
absoluta una vez haya transcurrido un mes sin recaer
acuerdo por mayoría cualificada. En lo que respecta al apartado i y en el caso
de que no se alcance acuerdo por mayoría de dos tercios, el anteproyecto de
presupuesto se remitirá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el
plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros
del Consejo de Administración.” (Art. 7.2)
“Nombramiento.del
Director General.-1. El Director General
será elegido por la Junta General del Principado de Asturias por una mayoría
de dos tercios y nombrado por Decreto del
Consejo de Gobierno. 2. La condición del
Director General es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo
público o privado, y estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para
los miembros del Consejo de Administración. 3. La duración del mandato del
Director General será la misma que la de la legislatura de la Junta General del
Principado de Asturias en que hubiera sido nombrado. No obstante, continuará en
su cargo hasta la toma de posesión del nuevo Director General. 4. El Director
General será el órgano ejecutivo del Ente Público de Comunicación del
Principado de Asturias, y asistirá con voz y voto a las reuniones de su Consejo
de Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten
personalmente.” (Art. 10)
“Atribuciones.-Corresponden
al Director General las siguientes atribuciones: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que
rigen el Ente Público y de los acuerdos adoptados por el Consejo de
Administración en las materias de competencia de este órgano colegiado. Someter
al Consejo de Administración el plan de actuación, la memoria anual y los
anteproyectos de presupuestos del Ente Público y de sus sociedades. Orientar,
impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios dependientes del Ente o de sus
sociedades y la adopción de las disposiciones y medidas internas de
funcionamiento y organización, todo ello sin perjuicio de las competencias del
Consejo de Administración. Actuar como órgano de contratación
del Ente y sus sociedades. Autorizar los gastos y ordenar los pagos del Ente y
de sus sociedades, en los términos que establezcan los correspondientes
estatutos. Organizar la dirección y nombrar el personal directivo del Ente
Público y de sus sociedades, notificando con carácter previo dichos
nombramientos al Consejo de Administración. Ordenar la programación de
conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de
Administración. Representar al Ente Público. Las demás funciones que no vengan
expresamente atribuidas a otros órganos.” (Art. 11)
“Administración de
las sociedades gestoras.-1. Las sociedades encargadas de la gestión de los
servicios públicos de radiodifusión y televisión estarán regidas por el derecho
privado, sin más excepciones que las recogidas en la legislación básica del
Estado. 2. En los estatutos de dichas sociedades se establecerá el cargo de administrador único,
que será el Director del medio correspondiente. En dichos estatutos se
establecerán, igualmente, las facultades atribuidas al administrador único en
materia de autorización de gastos, órdenes de pago y contratación de bienes y
servicios. 3. Los administradores únicos son nombrados y separados por el
Director General, previa notificación al Consejo de Administración. 4. Los
administradores únicos están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que
los miembros del Consejo de Administración.” (Art. 15)
Es evidente que esta
LEY del Principado de Asturias de Medios
de Comunicación Social si no ilegal, sí es anticonstitucional, desde el momento en que, al exigir tal mayoría
de dos
tercios del Cámara para elegir al Director General, hace inviable cambiar
las tornas que se dieron los socialistas al aprobarla, ya que se han dado una
herramienta excepcional para su uso exclusivo y de duración atemporal. Esto sí que es dejar todo ¡atado y bien atado!
La izquierda
asturiana, con ésta ley anticonstitucional, no sólo hace imposible informar,
con el único medio audiovisual existente en Asturias, de forma objetiva a los
ciudadanos, sino que tampoco respeta los espacios
y tiempos que corresponden a cada
grupo político según su representación parlamentaria.
La TPA aumenta de manera sectaria la discriminación informativa a FORO, otorgándole un porcentaje de atención muy inferior al que la ley le concede por su representación parlamentaria
La TPA aumenta de manera sectaria la discriminación informativa a FORO, otorgándole un porcentaje de atención muy inferior al que la ley le concede por su representación parlamentaria
El monopolio televisivo va engordando, día día, mes a mes, año a año, las huestes políticas que sólo pueden asomarse aesa TPA monopolística. El caldo de
cultivo está servido, y aunque se vuelva rancio, habrá que tomarlo al ser la
única información que llega a las alas
de Asturias: Oriente y Occidente. Las últimas elecciones, junto con la
soflama del voto emigrante que no pasó por los consulados, dan testimonio y son
fiel reflejo del monopolio, sin posibilidad de eliminación, que detenta el
partido socialista de Asturias, en otro tiempo, fatal tiempo, apoyado por el PP.
Pues, efectivamente,
sr. Presidente, ahí, en el monopolio
televisivo, donde tan a gusto se encuentra, previo arrasamiento de las
televisiones privadas entonces existentes, es donde está el verdadero problema ideológico
de nuestra Asturias.
Dirección corporativa RTPA
El actual gobierno del Principado, de
nuevo del PSOE, mira para otro lado ante la situación que se vive en la RTPA y
ni siguiera ha tenido la mínima decencia de relevar a un equipo directivo
inoperante que se ha convertido en un auténtico lastre para el futuro de la
empresa. Como en el “caso MAREA”, el del Niemeyer o el de Riopedre, parece que
prefiere que el globo le reviente en las narices antes de tomar medidas, luego
pasará a escandalizarse hipócritamente y declarar que todo se trata de un abuso
de confianza y de un engaño de funcionarios desalmados.
La RTPA emite en dos canales televisivos: A7 y A8 de definición standard y, en ocasiones, en un canal HD, repitiendo la A8, con diferencia horaria, el contenido de la A7, completando los tiempos sobrantes con imágenes webcam fijas (La
Escandalera, el Muro de Gijón…etc).
Por eso, y dado que
la capacidad asignada a la TPA
autonómica permitiría, mediante los correspondientes acuerdos
parlamentarios, en proporción a su
representación política, difundir otros contenidos democráticos, sería
conveniente ceder la A8 a los
partidos políticos, tanto parlamentarios como extraparlamentarios, con el fin
de dinamizar la vida política asturiana, y acabar con el monopolio ideológico
televisivo que detenta, en un claro
abuso de su posición dominante televisiva, el partido socialista en el
Gobierno de Asturias. No debemos olvidar, sería lamentable, que la RPTA es de todos los asturianos, no del partido gobernante, y, menos, de director general o jefe de programas informativos. Pueden estar incurriendo en graves responsabilidades, apropiación indebida de un bien público, estos señores. Los partidos políticos deben ser beligerantes en este asunto, asunto que nos concierne a todos los asturianos.
Todo esto no
costaría ni un centavo más a los asturianos, pero redifiniría el espectro ideológico
anulando la posición dominante del PSOE
y de la izquierda, en beneficio del
espectro ideológico plural de todos los asturianos.
Ahora que la izquierda dicta normas expropiatorias de pisos a la banca, es el momento de expropiar el monopolio televisivo del que la izquierda ha disfrutado pacíficamente, sin beligerancia alguna por los opositores partidos políticos.
Ahora que la izquierda dicta normas expropiatorias de pisos a la banca, es el momento de expropiar el monopolio televisivo del que la izquierda ha disfrutado pacíficamente, sin beligerancia alguna por los opositores partidos políticos.
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Ignacio Menéndez del Campo, nuevo director de Informativos y Deportes de TPA |
Ese monopolio,
inductor de esa posición televisiva dominante, avalada por otros medios de comunicación
afines, al servicio exclusivo de este grupo político que es el PSOE, no nos deja crecer en democracia,
sesga las noticias al arbitrio de su Director
General, Antonio Rodriguez Virgili,
y del Jefe de Programas Informativos,
Ignacio del Campo, apoyados por la Secretaria de la RTPA, Ana Lada Ferreras,
y, lógicamente, seguidos por una hueste, altamente beneficiada, de adheridos a la causa.
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Antonio Rodriguez Virgili, director general de la RPTA |
Esta situación monopolística televisiva de la TPA, sr. Presidente, lo ha de reconocer,
como también ha de reconocer que, aunque
sea legal, dicha situación es clararamente INCONSTITUCIONAL,
por lo que ha de ser corregida de
inmediato, en beneficio de una mejor salud política de todos los asturianos, en beneficio de la democracia.
El anticonstitucional monopolio de la TPA, la pagamos todos los asturianos, pertenece proporcionalmente a la representación politica de los partidos politicos del arco parlamentario de la Junta General del Principado de Asturias. Pero ANTONIO RODRIGUEZ VIRGILI e IGNACIO MENENDEZ DEL CAMPO, socialistas de pro, de sueldo y de gabelas pingues, barren para los socialistas y la izquierda y patrimonializan, como monopolio propio, la TPA. Este comportamiento, ademas de inconstitucional, es delictivo.
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·
En abril, FORO
obtuvo el 18’50% de la información política, un porcentaje muy por debajo al
que la ley le concede por su representación parlamentaria
·
Una vez más, el
PSOE ha sido el gran favorecido en el reparto de tiempos, con un 47’20%,
mientras que el PP, con dos diputados menos que FORO, ha sido la segunda fuerza
con el 22’10% de atención
Publicado por Alejandro Mon