LEY DE TRANSPARENCIA … ¿OTRA TAPADERA MAS … ?
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Ley de Transparencia |
Los países con mayores niveles en materia de transparencia
y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen
el crecimiento económico y el desarrollo social, laminando la corrupción. En estos países, los
ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus líderes y
decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad
pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la
eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económic,o y se
evita la corrupción.
Un consejo independiente vigilará el cumplimiento de la ley de transparencia en vez de Hacienda
El proyecto de Ley de Transparencia, publicado en el Boletín de las Cortes el
7 de septiembre de 2012, hace casi nueve meses, pasó ayer jueves su primer
examen en el Congreso de los Diputados defendido por la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, proyecto
que presenta importantes cambios con respecto al texto aprobado en Consejo de
Ministros de 27 de julio de 2012.
La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública —que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas—, reconoce y garantiza el acceso a la información —regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo— y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
En estas tres vertientes, la Ley supone unimportante avance en la materia y establece unos estándares homologables al delresto de democracias consolidadas. En definitiva, constituye un paso
fundamental y necesario que se verá acompañado en el futuro con el impulso y
adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este ámbito
como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta
materia.
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CiU y PNV retiran la enmienda |
Un Portal de Transparencia en internet
permitirá acceder a información sobre contratos, subvenciones, convenios o
retribuciones de altos cargos y el perfil profesional de sus altos cargos.
El ámbito subjetivo de la
transparencia se extiende a todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado, como de las Comunidades Autónomas
y de los entes locales, incluidas las entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, los organismos autónomos, las entidades públicas
empresariales, así como sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones vinculadas
con el sector público; a los órganos
constitucionales, Corona, Congreso
de los Diputados, Senado, Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder
Judicial; incluyendo también al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas y al
Banco de España; a los partidos políticos, a las organizaciones
empresariales y a los sindicatos; incluidas
todas aquellas entidades o instituciones privadas que cuentan con una
financiación pública relevante, entre las que se encuentra la Iglesia
Católica).
Las modificaciones más importantes introducidas en el
proyecto de ley enviado a las Cortes, repetimos, hace ya casi nueve meses, son
las siguientes:
Casa de S.M.El Rey.- Tal y como explicó Sáenz de Santamaría, la Casa del Rey «responderá igual que el
Congreso de los Diputados, el Senado o el Tribunal Constitucional». «Esta es la
primera Ley de Transparencia de la Unión Europea que incluye explícitamente a
una Casa Real», recalcó la
vicepresidenta.
Organo independiente elegido por el Parlamento.- Otra de las modificaciones relevantes es que será un
órgano independiente elegido por el Parlamento, y no el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, el que vele por la aplicación de esta
Ley. Ante las peticiones de CiU, el PNV o el PSOE, la fuerza mayoritaria parlamentaria, el PP; ha tenido que
ceder, muy a su pesar. Con ello se ha conseguido que los dos partidos
nacionalistas retiren sus enmiendas a la totalidad, que se basaban en el
rechazo a que el Ministro de Hacienda pudiera sancionar y destituir a cargos
electos municipales y autonómicos.
El acceso a la información on line sin necesidad de solicitud previa.-Los ciudadanos podrán conocer, sin necesidad de ninguna solicitud previa, toda la información considerada de interés y, en particular, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria o estadística.
El acceso a la información on line sin necesidad de solicitud previa.-Los ciudadanos podrán conocer, sin necesidad de ninguna solicitud previa, toda la información considerada de interés y, en particular, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria o estadística.
Portal de Transparencia.-Una página web, de acceso universal, de nominada Portal
de Transparencia en internet permitirá acceder a información sobre
contratos, subvenciones, convenios o retribuciones de altos cargos. Las
administraciones deberán publicar obligatoriamente el perfil profesional de sus
altos cargos.
Código de buen gobierno.-La ley sienta los principios éticos y de actuación
que deben presidir la labor de los miembros del gobierno y de los altos cargos
de todas las administraciones. Entre ellos: transparencia, eficacia, buena fe,
dedicación al servicio público, imparcialidad, independencia, equidad, no
discriminación, conducta digna, corrección en el trato, deber de reserva, deber
de denunciar cualquier actuación irregular y rechazo de ventajas personales.
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Ernesto Sáenz de Buruaga entrevista al Presidente del Gobierno Mariano Rajoy |
Infracciones y sanciones.-El texto del proyecto establece más de una treintena
de infracciones, divididas en «infracciones en materia de conflictos de
intereses», «infracciones en materia de
gestión económico-presupuestaria» e «infracciones disciplinarias». Las
infracciones llevan aparejadas sus correspondientes sanciones, que pueden ir desde
una amonestación hasta la destitución e inhabilitación de cargos públicos. También
se prevé la no percepción de la pensión indemnizatoria, además de la
destitución, para los altos cargos que utilicen su puesto para obtener un
beneficio indebido para sí o para otro, o que incurran en malversación de
fondos públicos o en el incumplimiento injustificado de la obligación de rendir
cuentas, entre otros supuestos. En este apartado la norma no contiene una
condena explícita a aquellos gestores que malversen los fondos públicos en
inversiones totalmente innecesarias para los ciudadanos, como es el caso de los
miles de millones invertidos en obras totalmente innecesarias.
¿Cómo se puede tolerar esto? ¿Cómo se puede tolerar la ingente malversación de fondos públicos en obras totalmente innecesarias por los gobiernos socialistas en Asturias y que ningún gestor sea procesado por las inversiones realizadas para NADA?
¿Con esta ley de transparecia se les podrá juzgar y, en su caso, encarcelar?
¿Cómo se puede tolerar esto?
¿Con esta ley de transparecia se les podrá juzgar y, en su caso, encarcelar?
Por otro lado es necesario un diseño lógico y
universal, para todo el ámbito subjetivo de la futura ley, del PORTAL DE TRANSPARENCIA. Que no pase lo
que ha sucedido con la Ley de Contratos
del Sector Público que creó el portal, de acceso universal, denominado PERFIL DE CONTRATANTE, para dar a
conocer a los ciudadanos las contrataciones de todos los poderes adjudicadores.
Este portal debe figurar en la página web del Órgano de Contratación en un
lugar muy visible y de fácil acceso.
Perfil de contratante (Art. 53)
1.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de
otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas
autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos
de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La
forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan
los entes del sector público, en la Plataforma
de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.
2. El perfil
de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes
a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios
de información previa contemplados en el artículo 141, las licitaciones
abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las
contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos
anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de
contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con
el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de
contratante la adjudicación de los contratos.
3. El sistema
informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un
dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la
difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
4. La difusión a través del perfil de
contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de
contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.
¿Y qué ha ocurrido? Pues que, además de ser muy difícil acceder al mismo, al ocultarlo hábilmente a sabiendas los órganos de contratación en sus portales, algunos gestores, como el ADIF, exigen la identificación de quienes quieren acceder al mismo, obligando a suscribirse si se quiere obtener la información, algo insólito tratándose de gestores, que viven de nuestro presupuesto, que son nombrados por autoridades públicas y que administran lo nuestro. Son auténticos delincuentes ocultando lo público e incumpliendo sus obligaciones legales. Y nadie pone coto a estos delincuentes. Por eso hay tanta corrupción endogámica, por la falta de TRANSPARENCIA.
¿Valdrá para algo tanta ley, inútil,
luego, en la práctica?
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El juez de Nóos pide al TSJV queinvestigue a Camps y Barberá por malversación y fraude |
Publicado por Alejandro Mon