SPAIN: ECONOMIA DE LA CRISIS:MONTORO NO PAGA A LOS PROVEEDORES
- -LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS NO PAGAN A SUS PROVEEDORES.
- -SUBIDA DE IMPUESTOS AL TABACO Y DESTILADOS
- -ITALIA APUESTA POR EL ESTIMULO AL CRECIMIENTO
- -BERLUSCONI CONSIDERA UN OPROBIO SU CONDENA
- -CHINA, INEXPERADAMNETE, CONOCE LOS FLOJOS RESULTADOS DE SUS EXPORTACIONES.
- -EL PRECIO DE LA CRUEL MODA DE LA "RESPUESTA RÁPIDA"/Bangladesh
![]() |
http://cincodias.com/cincodias/2013/05/09/empresas/1368079022_894138.html |
Las Administraciones Públicas han sido, y son, en gran medida, las causantes de la grave crisis que padecemos, al vulnerar, de forma flagrante, la normativa financiera y presupuestaria que sanciona la aprobación de presupuestos sin cobertura financiera. Estos gestores políticos, que no pagan a sus acreedores, deberían, como mínimo, ser inhabilitados por los jueces para ocupar puestos públicos durante toda su vida.
¡Compran, no pagan a sus proveedores, vulneran la ley, y se quedan tan tranquilos...con su coche oficial, su sueldo público y todas sus gabelas...!
¡ESTO ES INTOLERABLE ! Estos políticos que cobran su sueldo puntualmente pero no pagan a sus acreedores deben ser expulsados, sin contemplaciones, de la gobernanza de las Administraciones Públicas ... y sin derecho al paro.
¡Compran, no pagan a sus proveedores, vulneran la ley, y se quedan tan tranquilos...con su coche oficial, su sueldo público y todas sus gabelas...!
¡ESTO ES INTOLERABLE ! Estos políticos que cobran su sueldo puntualmente pero no pagan a sus acreedores deben ser expulsados, sin contemplaciones, de la gobernanza de las Administraciones Públicas ... y sin derecho al paro.
¡SI NO TIENEN DINERO QUE NO COMPREN ... !
Están estafando a los empresarios honrados... !!!
Estos gestores públicos se están convirtiendo en delincuentes al no pagar a los acreedores.
Los intereses comerciales, por no pagar a los treinta dias, plazo obligatorio establecido por la ley, hay que pagarlos "de oficio", es decir, sin que los tenga que reclamar el acreedor. No pagarlos, es una auténtica estafa y robo a los proveedores. Por su culpa han quebrado multitud de empresas. Por su culpa se han perdido miles de puestos de trabajo.En parte, han sido los principales causantes de la profunda crisis económica que estamos sufriendo.
Pero a estos gestores-delicuentes nadie los mete mano. Hay que inhabilitarlos para ejercer funciones públicas. Hay que expulsarlos de las Administraciones Públicas. Es más. Hay que juzgarlos, por burlarse de la ley, y encarcelarlos. No pueden quedar impunes estos delincuentes de guante blanco.¿Qué dice la ley de contratos?¿Es ley, o no es ley? ¿No está publicada en el BOE?
Los intereses comerciales, por no pagar a los treinta dias, plazo obligatorio establecido por la ley, hay que pagarlos "de oficio", es decir, sin que los tenga que reclamar el acreedor. No pagarlos, es una auténtica estafa y robo a los proveedores. Por su culpa han quebrado multitud de empresas. Por su culpa se han perdido miles de puestos de trabajo.En parte, han sido los principales causantes de la profunda crisis económica que estamos sufriendo.
Pero a estos gestores-delicuentes nadie los mete mano. Hay que inhabilitarlos para ejercer funciones públicas. Hay que expulsarlos de las Administraciones Públicas. Es más. Hay que juzgarlos, por burlarse de la ley, y encarcelarlos. No pueden quedar impunes estos delincuentes de guante blanco.¿Qué dice la ley de contratos?¿Es ley, o no es ley? ¿No está publicada en el BOE?
Artículo 216 Pago del
precio
1. El contratista tendrá derecho al abono de la
prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato,
con arreglo al precio convenido.
2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o
parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto
sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen
estipulado.
3. El contratista tendrá también derecho a percibir
abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución
del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las
condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los
referidos pagos mediante la prestación de garantía.
4. La Administración tendrá la obligación
de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación
de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad
con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del
cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del
cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber
cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo
correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha
de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4
y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los
bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a
la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo
expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos
que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo
de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el
devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la
fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la
Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el
correspondiente abono.
5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses,
el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del
contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal
circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan
derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
6. Si la demora de la Administración fuese superior a
ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y
al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le
originen.
7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas
tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la
ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
·
·
a) Para el pago
de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del
contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
·
·
b) Para el pago
de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y
suministradores referidas a la ejecución del contrato.
8. Las Comunidades Autónomas podrán reducir los plazos de
treinta días, cuatro meses y ocho meses establecidos en los apartados 4, 5 y 6
de este artículo.
Artículo 217 Procedimiento para hacer efectivas
las deudas de las Administraciones Públicas
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo
216.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la
Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su
caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la
Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento
del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso
contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo
solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano
judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que
no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía
reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar
se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración
demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
![]() |
http://cincodias.com/cincodias/2013/05/07/economia/1367943021_084710.html |
![]() |
http://global.nytimes.com/2013/04/30/world/europe/enrico-letta-italys-new-premier-puts-stimulus-first.html?ref=global |
![]() |
La marroquí Ruby cuenta que Berlusconi le daba 47.000
euros a la semana
http://www.abc.es/20120423/internacional/abci-marroqui-ruby-cuenta-berlusconi-201204231756.html
|
![]() |
Ahttp://www.corriere.it/politica/13_maggio_08/berlusconi-condannato-reazioni_b8b0d3ba-b807-11e2-b9c5-70879a266c65.shtml |
![]() |
http://www.nytimes.com/2013/05/09/business/global/after-a-strong-recovery-chinas-economy-unexpectedly-stumbles-again.html?ref=business&_r=0 |
![]() |
http://www.nytimes.com/video/2013/05/08/business/100000002214634/the-price-of-fast-fashion-.html#100000002214634 |
![]() |
http://www.lavanguardia.com/sucesos/20130509/54373933383/derrumbe-bangladesh-900-muertos.html |
![]() |
http://elcomercio.pe/actualidad/1573883/noticia-abrazo-final-foto-mas-impactante-derrumbe-bangladesh
|
![]() |
|
Publicado por Alejandro Mon