AENA QUIERE INVERTIR EN EL AEROPUERTO DE LUTON (INGLATERRA)
¿Es legal?
¿Es legal?
Entreleyendo noticias en la
prensa, hace unos días leí el siguiente titular que me dejó estupefacto: “AENAtantea la compra del aeropuerto londinense de Luton”.
¿Por qué me llamó tanto la
atención esta noticia? Pues porque AENA es un organismo del Estado Español que fue creado para atender la navegación aérea española, y no entiendo eso de
que AENA se dedique a invertir en el sector aéreo exterior, fuera de las
fronteras españolas, en comandita con otras empresas del sector.
El Gobierno dice que quiere adelgazar el sector público, pero AENA lo quiere engordar. ¿Cómo puede ser esto? Y, ante todo, ¿es legal?
Abertis
contempla vender el aeropuerto
londinense de Luton, un proceso en el que el gestor aeroportuario
español AENA figura entre los inversores que han manifestado su interés,
según confirmaron fuentes del sector a Europa Press.
Aena es socio de Abertis en la gestión de varios
aeropuertos de Europa y Estados Unidos a través de TBI, firma en la que el
grupo de concesiones controla el 90% del capital y la empresa pública el 10%
restante.
Como socio de la empresa que preside Salvador
Alemany en el aeródromo de Luton, Aena ha mostrado su interés en
quedarse con el activo, tal como recoge hoy el diario Expansión en su
edición de este lunes, que indica que el operador de aeropuertos habría buscado
un socio financiero para ejecutar la eventual operación
El Grupo Aena es un conjunto de empresas dedicado a la
gestión aeroportuaria y a la provisión de servicios de navegación aérea.
A través de Aena Aeropuertos S.A.(de la que
Aena posee el 100% del capital) gestiona 46 aeropuertos y 2 helipuertos en
España y participa directa e indirectamente en la gestión de otros 23
aeropuertos en todo el mundo. Es el primer operador aeroportuario del mundo por
número de pasajeros, con más de 200 millones.
La noticia, tratándose, el futurible inversor, de ser un organismo público, me llamó poderosamente la atención:, aunque pretenda invertir a través su filial "Aena Aeropuertos, S.A."
A través del ente público, entidad pública
empresarial, Aena presta
servicios de navegación aérea. Aena
es el cuarto proveedor de servicios de navegación aérea en Europa y participa
destacada y activamente en todos los proyectos de la Unión Europea relacionados
con la implantación del Cielo Único.
Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
«Disposición
adicional decimotercera. Régimen jurídico del personal laboral de Aena.
La
negociación colectiva, la contratación y el régimen jurídico del personal
laboral de la Entidad Pública Empresarial Aena que no tenga la condición de
controlador de tránsito aéreo será el legalmente establecido para el personal
de Aena Aeropuertos, S.A.»
Eso de que “El Grupo Aena es un conjunto de empresas dedicado a la gestión aeroportuaria y a la provisión de servicios de navegación aérea” no es cierto, ya que AENA es una entidad de derecho público, un organismo público, parte integrante de la Administración del Estado, cuya actividad deriva y depende de la propia Administración general de Estado, como organización instrumental diferenciada.
Los Organismos públicos previstos en Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado, tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración General del Estado; dependen de ésta y se adscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al Ministerio competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine (Art. 2.3). Por tanto, su ámbito territorial deberá circunscribirse al ámbito territorial de la Administración General del Estado.
Será la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
1990 la creadora del Ente de Derecho Público “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” (AENA), se
regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus
relaciones patrimoniales y contratación, ajustándose en el desarrollo de sus
funciones públicas a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y
demás leyes que le sean de aplicación, correspondiendo al Gobierno, en
ejercicio de la competencia exclusiva que le otorga el artículo
149.1.20.ª de la Constitución en materia de aeropuertos de interés general
y de navegación aérea, fijar las directrices de actuación del Ente a través del
Ministerio de Fomento.
Artículo 82. Aeropuertos Españoles yNavegación Aérea.—Uno.1.Se crea, adscrito al Ministerio de Fomento y con la denominación de «Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea», un Ente de Derecho Público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada que se regirá por lo
dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen,
entendiéndose comprendido en el número del artículo
6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Los recursos del
Ente público estarán constituidos por los ingresos derivados de las tasas previstas en la Ley 15/1979, de 2
de octubre, de Derechos Aeroportuarios, cuya gestión asume, por la aplicación
de las tarifas por el uso de las redes de ayuda a la navegación, por los
ingresos derivados de los aprovechamientos de los bienes de dominio público que sean complementarios o estén
relacionados con la función esencial del transporte aéreo a la que los mismos
se encuentren afectados, por las subvenciones
del Estado y de otras Entidades Públicas, por las emisiones de deudas especiales o empréstitos, y por los demás ingresos de derecho público y privado
que les sea autorizado a percibir.
El propio “Estatuto del Ente Publico
Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea”,
en su artículo primero, delimita
su ámbito territorial a España.
Artículo 1. 1. El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, creado
en virtud de lo prevenido en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio,
tendrá como misión, en el ámbito de sus competencias, contribuir al desarrollo
del transporte aéreo en España y garantizar
el tránsito aéreo con seguridad, fluidez, eficacia y economía, ofreciendo una
calidad de servicio acorde con la demanda de clientes y usuarios, en el marco
de la política general de transportes del Gobierno, sin perjuicio de las
competencias que, en actividades relacionadas con el ejercicio de funciones
soberanas, puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales.
Llegados a este
punto, hemos de enjuiciar negativamente, la proyectada invesión de AENA en el aeropuerto de Lutton, aunque lo haga a
través de una filial propia, Aena Aeropuertos S.A.(de la que Aena posee el 100% del capital) sujeta al derecho privado, porque, en último
término quien invierte es AENA, cuya delimitación territorial se ha de circunscribir
al territorio nacional: ESPAÑA.
Los organismos, entes y entidades del Sector Público no son creados por las Administraciones Públicas para jugar en Bolsa. Son creados para prestar servivios a la comunidad española, y sólo a la comunidad española.
Como decía Adam Smith, el Estado debe ser lo más
pequeño posible, por eso ahora lo de adelgazar, y, por supuesto, lo que no debe
hacer es competir con las empresas o participar con ellas en inversiones en el exterior con el
paraguas del Estado. Esos gestores públicos, que no empresarios, se quieren
convertir en empresarios con el dinero público y competir deslealmente con los
empresarios privados. Si quieren ser empresarios, que arriesguen sus dineros,
su patrimonio, y creen empresas con el único paraguas de sus propiedades. No
con las propiedades estatales. Así se crean consejos de administración, puestos
innumerables para colocar a los amigos de la misma filia política y … luego
tiene que venir papá Estado a cubrir las pérdidas de las locas e inaceptables
aventuras inversoras de estos pseudoempresarios depredadores de lo público.
Pero, resulta que el Estado somos los ciudadanos que pagamos los impuestos con nuestra
sangre, con nuestro sudor, y con muchas lágrimas. Los depredadores de lo
público encima no pagan impuestos
Precisamente estos
días es noticia nacional el encarcelamiento del Miguel Blesa de la Parra, del Cuerpo de Inspectores de Hacienda, expresidente
de la Caja de Ahorros de Madrid, por la compraventa del City National Bank of Florida (USA). También está pendiente su posible implicación
en el otorgamiento de créditos irregulares al grupo Marsans, cuyo propietario, Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de la CEOE, también está encarcelado, probablemente en celdas contiguas.
Las cajas de
ahorro son instituciones de crédito sin ánimo de lucro, que tienen como
propósito fomentar el ahorro popular y acometer una función social de carácter
benéfico. Pero el expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, no pareció
entenderlo del todo. Sólo así se explica que en abril de 2006 utilizara 10,5
millones de dólares (6,7 millones de euros en el momento de la transacción) del
dinero de los impositores para comprar un lujoso palacete en Cayo Vizcaíno, en
Miami, la capital de Florida
La Caja tenía delimitado su ámbito territorial a Madrid, a España como mucho, pero la ambición sin límites de semejante personaje le llevó a invertir en América del Norte. ¡Qué barbaridad! Aunque ganara miles de millones de dólares. Esas operaciones son para los empresarios privados, banqueros conocedores del negocio, no para gestores públicos metidos a empresarios depredadores de lo público.
El caso es que Miguel Blesa está en la cárcel, en
último término, por haber invertido, con el respaldo de la Caja de Ahorros de Madrid, en Estados Unidos, fuera de España y puede
estar implicado en la concesión de un crédito millonario a Gerardo Díaz Ferrán.
¿Para qué las
empresas de la SEPI y tantas otras empresas, organismos y entes públicos que
están haciendo la competencia a las empresas privadas y lastrando la salida de
la crisis y el crecimiento económico del país?
Para concluir,
reforzar el criterio de que los entes, organismos y entidades creados por el
Estado han de gestionar ellos mismos los fines para los que fueron creados, han de atenerse estrictamente a su objeto social,
siendo inadmisible la creación, por estos entes, organismos o entidades, de
multitud de empresas públicas al socaire vulnerador de su normativa de creación (Estado, Autonomias, Corporaciones Locales) para
gestionar lo público. Para eso están las empresas privadas y la Ley de Contratos para licitar las
prestaciones de servicios que se precisen externalizar.
Hay que exigir
responsabilidades a esos gestores públicos que han dilapidado y siguen dilapidando los recursos públicos. Que la justicia los meta en la cárcel y que
no salgan hasta que no devuelvan hasta el último centavo. Lo exigimos loscontribuyentes.¡Es de justicia!
Publicado por Alejandro Mon