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Tribunal Supremo |
La manga ancha del Tribunal Supremo
con la clase política está dando que hablar. En
tan sólo una semana, ha archivado dos investigaciones, la de la
presidenta de Navarra Yolanda Barcina y la del
exministro socialista José Blanco, y ha rebajado
considerablemente la pena al expresidente balear, Jaume Matas.
En tono jocoso, fuentes jurídicas señalan a este diario que “el Tribunal Supremo está de rebajas con los
políticos”.
Fuentes de la judicatura explican que el Alto Tribunal tiene una
manera de actuar distinta al resto. No sienta en el banquillo a un
aforado, es decir, dirigente de la clase política nacional o magistrado de
altas instancias, si no hay pruebas de cargo muy sólidas para condenarle.
La excepción, Baltasar Garzón. El exjuez de la Audiencia
Nacional fue absuelto de un delito de prevaricación por el caso de la Memoria
Histórica, pero estas fuentes recuerdan que poco antes ya había sido condenado
por ese mismo delito a once años de inhabilitación por grabar ilegalmente a
imputados del caso Gürtel y sus abogados en la cárcel. La absolución tuvo un
voto particular del magistrado José Manuel Maza, al entender
que el acusado "sabía perfectamente" que incurría en un "grave
incumplimiento de la Ley" y afirmar lo contrario supone "un insulto a
la razón".
El
Supremo archiva la causa contra el exministro socialista José Blanco
El juez
instructor del 'caso Campeón' en el Tribunal Supremo, José Ramón Soriano, había
propuesto el pasado 7 de junio a la Sala de lo Penal del alto tribunal que tramitara
el suplicatorio al Congreso de los Diputados para juzgar al exministro de
Fomento José
Blanco por un delito de tráfico de influencias.
El proceso del
llamado 'caso Campeón' se inició tras las acusaciones realizadas por el
empresario gallego Jorge Dorribo relativas al supuesto pago de
comisiones ilegales por la concesión de subvenciones. Según Dorribo, imputado
en el caso, habría entregado a Blanco 200.000 euros en una gasolinera de
Galicia para que mediara a su favor en varios proyectos empresariales.
El Tribunal Supremo archiva la causa contra Yolanda Barcina
En contra de lo que opinaba la juez de
Pamplona, para el Tribunal Supremo, los hechos de los que se acusaba a Yolanda
Barcina no son constitutivos de delito. Por un lado, para que sea cohecho
impropio, según el Tribunal Supremo debe de haber una bilateralidad, alguien
que da y alguien que recibe. Según el auto del Supremo, quien convocaba las
reuniones por las que se cobraba dietas era la propia presidenta, no Caja
Navarra, por lo que “quien dispone el devengo de la dieta es la misma persona
que la recibe y acepta, no es la Caja de Navarra, que se aquieta, dentro de
unas limitaciones presupuestarias, a la orden de devengo a la que es ajena”. Es
decir, no existe tal bilateralidad.
El
Supremo rebaja la pena a Jaume Matas y evita que ingrese en prisión
Los
mayoría señala que no hubo prevaricación porque "las resoluciones se
dictaron en el marco de un contrato administrativo para cumplir un servicio
público, interés público, que efectivamente se prestó". Los magistrados
despachan el delito de malversación de caudales públicos acreditado porque
Alemany era quien realizaba los trabajos remunerados a través de la empresa
Nimbus con el argumento de que eso se trata de "un acuerdo entre
particulares".
¿Esconde el Supremo la corrupción política?
La casualidad (¿o la
causalidad? ha hecho coincidir en el tiempo diferentes sentencias del Tribunal
Supremo que exculpan
a exministros y altos cargos (Blanco,
Matas, Barcina) de graves
casos de corrupción política. Otros muchos asuntos se encuentran en la lista de
espera (EREs de Andalucía, caso Bárcenas o caso Oriol Pujol por la trama de las
ITV) y afectarán necesariamente a personas
aforadas.
Por lo tanto, serán
el Tribunal Supremo o los tribunales
superiores de justicia quienes dicten sentencia. Ellos serán los encargados
de enjuiciar la corrupción política.
Más allá de la
crítica razonada sobre los argumentos
jurídicos que ha utilizado el Tribunal Supremo para exculpar a la
presidenta de Navarra o el hecho de que el delito de tráfico de influencias
haya quedado prácticamente desactivado
tras las exculpaciones de Blanco y Matas, no es menos relevante la propia
figura del aforamiento, una institución de origen medieval que, sin embargo, sigue
incrustada en el ordenamiento jurídico.
Algunas estimaciones
hablan, incluso, de unos 10.000 cargos públicos amparados por ese privilegio
que, como han
sostenido exmagistrados del Tribunal Constitucional, sólo acaba protegiendo
la corrupción al afectar a delitos que no tienen que ver con la labor política
y el funcionamiento de las cámaras legislativas. Máxime cuando quienes tienen
que juzgar a los políticos son nombrados, precisamente, por los políticos. Para
escarnio general, la ley dice que en las salas de lo civil y penal de los
tribunales superiores de justicia, una de cada tres plazas se cubrirá por un
jurista de reconocido
prestigio con más de 10 años de ejercicio en la comunidad autónoma,
“nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la
Asamblea legislativa”. Todo queda en casa.
«Reflejan datos que han sido y son objeto de investigación policial»
El juez de Barcelona
Josep Majó ordenó ayer el primero de los sobreseimientos de las querellas con
las que el poder político catalán respondió a las informaciones de este diario
acerca de las investigaciones policiales que afectan, principalmente, al
presidente de la Generalitat, Artur Mas, y a la familia del ex president Jordi Pujol. Si, como es previsible,
los demás juzgados acogen los mismos argumentos, todas seguirán el mismo camino
en fechas próximas.
La primera en decaer
ha sido la de Pujol. El juez exculpa de plano a los periodistas Eduardo Inda y
Esteban Urreiztieta -«se desvanecen los indicios de criminalidad»-, tras apenas
cuatro meses de instrucción, porque sus informaciones sobre la fortuna en Suiza
del líder histórico del nacionalismo catalán «reflejan unos datos que han sido
y son objeto de investigación policial». Así lo ha mantenido siempre EL MUNDO.
La resolución del
Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona señala que los miembros del
equipo de investigación de este diario actuaron «en cumplimiento de su cometido
como periodistas, con el afán de informar sobre hechos de interés general» a
través de «diversas fuentes testificales y policiales» que «les merecieron
total credibilidad».
Publicado por Alejandro Mon