La ministra de Fomento, Ana Pastor, anunció ayer que pedirá al «organismo que corresponda» que investigue por qué en la pasada Legislatura la extinta Feve compró 28 trenes, valorados en más de 40 millones de euros, sin que existan vías adecuadas para que circulen.
Pastor apuntó también
que el contrato se mandará al Consejo de Estado para que determine si se tiene
que pagar, según detalló la ministra en declaraciones a Antena 3. «Este
contrato se mandará al Consejo de Estado para ver si el Estado tiene que pagar
y a los órganos que corresponda para que se investigue la compra de trenes sin
vía por parte de Feve», aseguró Pastor.
Según explicó la
ministra, Feve encargó cuatro trenes para vías adaptadas y posteriormente
amplió el contrato hasta los 28 trenes, sin que existieran vías por las que
pudieran circular. En esa época era presidente el leonés Ángel Villalba. En
principio, esos trenes tenían como destino León, Avilés y Langreo.
Fomento no sabe qué hacer con
cuatro trenes adquiridos en la etapa de José Blanco. Feve se gastó 18,5
millones en unos convoyes que no pueden circular por nuestra red ferroviaria.
La Abogacía del Estado
advierte que la adjudicación, ordenada por los ex máximos directivos de Feve
Ángel Villalba y Juan Díez, íntimos de Zapatero, fue a dedoe «ilegal».Así pues,
el Ministerio de Fomento se gastó 18,5 millones de euros en cuatro trenes que
en la práctica resultan inservibles.
El Departamento que dirigía
el socialista José Blanco, a través
de la empresa Feve (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha), que dirigían Ángel Villalba y Juan Díez, compró los
cuatro vehículos en abril de 2011 y lo hizo, además, saltándose por completo el
procedimiento de contratación.
En este sentido, la Abogacía
y la Intervención General del Estado han emitido ya sendos informes en los que
concluyen que la adjudicación albergó «gravísimas irregularidades» al aprobarse
la compra a dedo, sin que mediara concurso público alguno y «prescindiendo
total y absolutamente del procedimiento legal establecido».
El Consejo
de Estado, en el dictamen emitido sobre la “Revisión de oficio del contrato suscrito entre Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) y … “el contratista Vossloh España”......
de 1 de junio de 2010 "para la
fabricación y suministro de tres unidades de Tren-Tram diesel eléctrico y una
unidad de Tren-Tram", así como los contratos posteriores consecuencia
de aquél y en concreto el Protocolo
adicional nº 1 de fecha 1 de julio de 2010, "Addendum de ampliación de
contrato" de fecha 6 de julio de 2010, Protocolo adicional nº 2, de fecha 5 de abril de 2011, Protocolo adicional nº 3, de fecha 11 de
mayo de 2012, el contrato suscrito de 5 de abril de 2011 "para la
fabricación y el suministro de piezas de parque para unidades de Tren-Tram
diessel eléctrico y tranvía eléctrico monotensión por el procedimiento
negociado" y el contrato de 10 de
enero de 2012 "para la fabricación y el suministro de piezas de parque
para unidades de Tren-Tram bitensión por el procedimiento negociado", en
sus consideraciones finales dice, textualmente lo siguiente:
Sin perjuicio de todo lo
anteriormente expresado, este Consejo de Estado no puede dejar de llamar la
atención sobre las irregularidades
advertidas en el expediente de contratación del que trae causa la presente
revisión de oficio y que fueron puestas de manifiesto por la Intervención General de la Administración
del Estado en sus tantas veces citado informe de auditoría. Tales
irregularidades revisten una especial
gravedad en la medida que ponen de manifiesto una voluntad deliberada de violentar las reglas que inspiran la
contratación del sector público, con el consiguiente quebranto del interés
general y el perjuicio para la propia Hacienda Pública. De ahí que este
Consejo no pueda por menos que trasladar a la autoridad consultante que pondere
la conveniencia de iniciar un expediente
en el que se depuren las responsabilidades administrativas o de otro orden en
que hubieren podido incurrir las autoridades y personal al servicio de FEVE.
Simplemente que se vulneró la ley, pues "Los actos de las Administraciones públicas son
nulos de pleno derecho en los casos siguientes: …e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las
reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados." (Art. 62.1 Ley Régimen Jurídico Adm.Públicas)
Veamos, de forma sucinta, extractados del dictamen del Consejo de Estado, los hechos que dieron lugar a esta
ingente malversación de fondos públicos:
- Objeto del contrato.-El
9 de diciembre de 2009, Ferrocarriles de Vía Estrecha (en lo sucesivo,
FEVE) acordó convocar una licitación, de conformidad con lo prevenido en
la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, para contratar por el procedimiento abierto la
fabricación y el suministro de cuatro unidades de tren-tram (en concreto,
tres unidades de tren-tram diesel eléctrico y una unidad de tren-tram
eléctrico monotensión (750V)). Dicho expediente se tramitó como el expte.
núm. 205/09-02/62/001.
- Licitación por procedimiento abierto.- En el
anuncio de la licitación se hacía constar que la adjudicación se
tramitaría por el procedimiento abierto y que el presupuesto base de
licitación ascendía a 16.000.000 de euros (IVA excluido).
El anuncio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 29
de diciembre de 2009 y en el Boletín Oficial del Estado el día 12 de enero
de 2010.
- Licitadores.- A la referida licitación se presentaron tres
ofertas suscritas por las empresas ...... , ...... y ...... , en los
siguientes términos: ....26.471.200 euros, ....35.800.000 euros, y
..15.988.000 euros. Las tres ofertas presentadas quedaron
excluidas de la licitación convocada.
- Licitación
declarada desierta/Procedimiento negociado sin publicidad.-A la vista de los términos de las ofertas
presentadas, el órgano de contratación declaró desierta la licitación al
considerar, de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.a) de la Ley
31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
que ninguna de las ofertas resultaba adecuada, procediéndose al amparo de
lo prevenido en la mencionada previsión legal a la iniciación de un procedimiento
negociado sin publicidad.
- Adjudicación
del contrato.- Por
acuerdo del Consejo de Administración de FEVE, de fecha 27 de mayo de
2010, se aprobó por unanimidad la adjudicación de un contrato
"para la fabricación y suministro de tres unidades de tren-tram diesel
eléctrico y una unidad tren-tram eléctrico monotensión (750V), con perfil
de rodadura tren-tranviaria y 100% piso bajo" por el procedimiento
negociado sin publicidad, a la entidad mercantil ...”Vossloh
España”.. por un precio de 15.200.000 euros, autorizando
el gasto correspondiente (punto 7.3 del Acta de la Sesión nº 6 de 2010).
- Modificaciones
contractuales sustanciales/Adendas vulnerando la ley de contratos del sector público/nuevos contratos al contrato adjudicado por el
procedimiento negociado sin publicidad.- Adendas (1 de julio de 2010, 6 de julio de 2010, 5 de abril
de 2011, 11 de mayo 2012), y nuevos contratos (5 de abril de 2011, 10 de
enero de 2012)
- Régimen
jurídico de FEVE, entidad pública empresarial/Derecho público-Derecho
privado.- En el caso sometido a consulta, importa destacar
que los contratos celebrados en su día por FEVE y de los que trae causa el
expediente de revisión de oficio sometido a consulta, son contratos que
tienen por objeto la fabricación y suministro de unidades de tren para su
adscripción al servicio de transporte ferroviario de vía estrecha, así
como el suministro de piezas y materiales de repuesto para dicho servicio,
de tal suerte que se rigen por las disposiciones de la Ley 31/2007, de 30
de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua,
la energía, los transportes y los servicios postales, y ello en la medida
que FEVE tenía la consideración de entidad contratante a los efectos del
artículo 3 de la mencionada Ley y así figuraba expresamente mencionada en
la disposición adicional segunda como entidad contratante del sector de
los servicios de transporte por ferrocarril (artículo 3.1.b), y que los
contratos por razón de su objeto y de su valor estimado (artículos 10 y
16) están comprendidos también dentro del ámbito objetivo de aplicación de
dicha Ley. En consecuencia, dichos contratos han de reputarse contratos
de suministro de naturaleza privada, que, conforme a lo anteriormente
expuesto, se rigen por el Derecho privado en cuanto a sus efectos
y extinción, pero, en lo tocante a su preparación y
adjudicación, se rigen por el Derecho público.
- Precio
final derivado de las ilegales modificaciones contractuales .-
… por lo que finalmente el importe total del contrato ascendería, junto
con el contrato inicial y el protocolo, a 62.338.000 euros. … Todo ello no hace sino poner de manifiesto las graves
irregularidades habidas en la contratación por parte de FEVE de las
unidades de tren-tram a que se refiere el presente expediente, hasta el
punto de que el contrato inicial adjudicado por el procedimiento negociado
sin publicidad para la fabricación y suministro de cuatro unidades de
tren-tram, modificado y ampliado sucesivamente por los diversos
protocolos, adiciones y contratos anejos para la fabricación y suministro
de piezas de parque para dichas unidades, nada tiene que ver con la
propuesta de contratación sometida inicialmente a licitación por el
procedimiento abierto y declarada desierta, por no
referirse a la baja en que incurre la empresa ofertante y que resultó
finalmente adjudicataria, que formula una proposición en el procedimiento
negociado cifrado en menos de la mitad del precio que dio inicialmente en
el procedimiento abierto, lo cual es así porque en el procedimiento
negociado FEVE asume expresamente el compromiso de adquirir 28 unidades y no
solo las 4 iniciales que se convocaron en la licitación pública.
- Utilización
indebida del procedimiento negociado sin publicidad/Nulidad.- … Pues bien, en el caso presente parece evidente
que se utilizó indebidamente el procedimiento negociado sin
publicidad como procedimiento de adjudicación del contrato, pues aunque
pudiera aceptarse de manera pacífica que ninguna de las ofertas
presentadas en el procedimiento abierto resultara
"adecuada" en los términos establecidos por el artículo
59.a) de la mencionada Ley 31/2007, lo cierto es que se
incumplió de manera flagrante lo prevenido en dicho precepto legal y que
constituye una condición esencial para que la entidad contratante pudiera
hacer uso del procedimiento negociado sin publicidad para
adjudicar un contrato sometido a una licitación previa, y es que "no
se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato" (artículo
59.a) in fine de la Ley 31/2007, de 30 de octubre).
- En tales circunstancias, cabe concluir que dicha infracción constituye un vicio jurídico determinante de la nulidad de pleno derecho, por lo que procede revisar de oficio y, en consecuencia, declarar la nulidad, con base en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial FEVE, de fecha 27 de mayo de 2010, por el que se acordó la adjudicación del contrato en favor de la entidad mercantil ...... para la fabricación y suministro de tres unidades de tren-tram diesel eléctrico y una unidad de tren-tram eléctrico monotensión (750V), con perfil de rodadura tren-tranviaria y 100% piso bajo.
- Conclusiones finales.- Sin
perjuicio de todo lo anteriormente expresado, este Consejo de
Estado no puede dejar de llamar la atención sobre las irregularidades
advertidas en el expediente de contratación del que trae causa la presente
revisión de oficio y que fueron puestas de manifiesto por la Intervención
General de la Administración del Estado en sus tantas veces
citado informe de auditoría. Tales irregularidades revisten una
especial gravedad en la medida que ponen de manifiesto una voluntad
deliberada de violentar las reglas que inspiran la contratación del sector
público, con el consiguiente quebranto del interés general y el perjuicio
para la propia Hacienda Pública. De ahí que este Consejo no pueda
por menos que trasladar a la autoridad consultante que pondere la
conveniencia de iniciar un expediente en el que se depuren las
responsabilidades administrativas o de otro orden en que hubieren podido
incurrir las autoridades y personal al servicio de FEVE.
Lo más
significativo de la operación es que la infraestructura por la que
circularían estos vehículos no estaba construida, y SIGUE SIN ESTARLO. En este sentido, Ángel Villalba, el que fuera presidente de Feve
entre 2008 y 2011 –precisamente, uno de los implicados en un caso de presunta
estafa o malversación de fondos públicos en la propia Feve–, remitió un escrito
al Consejo de Estado, el pasado 25 de febrero, justificando la operación en el
hecho de que la compañía estaba planificando «una serie de actuaciones» para
poner en marcha nuevos proyectos una vez se terminaran las obras. Es más,
reconoció que el contrato con Vossloh España fue
«una decisión compartida» por Feve, Fomento, Principado de Asturias y ayuntamientos.
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El Contratista, por procedimiento negociado sin publicidad, Vossloh |
¿Quienes integraban el Consejo de Administración? ¿Había algún Abogado del Estado o algún Interventor en el Consejo de Administración?
Feve está
extinguida desde el pasado 31 de diciembre, tras integrarse en Renfe Operadora. Por ello, el Consejo de Estado
subrogó a esta empresa todo lo que derive del procedimiento de revisión de
oficio que surja de la investigación. El órgano consultivo considera que «se produjo un vicio jurídico en el
acto de adjudicación» del
contrato, además de «graves irregularidades». Es más, destapa «un irregular modo de
proceder por parte de Feve», que vicia la adjudicación del contrato inicial.
La
infraestructura para la que fueron contratados los trenes sigue en
construcción, según confirmaron fuentes de Renfe. La previsión pasa por que la
integración de las vías de Feve en León finalice el próximo mes de junio. Lo
que aún sigue sin fecha de finalización es el paso del ferrocarril por Avilés y Langreo.

Ahora será
la ministra de Fomento, Ana Pastor, la que tenga que depurar responsabilidades administrativas
en relación a este contrato, y si no lo hace incurrirá en prevaricación.
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Los jefes socialistas están en primera fila: Caldera, Blanco, Zapatero, Villalba, ellos se lo guisaban, ellos se lo comian ... era su finca particular, tipo oeste, como presuntos malversadores, y los ciudadanos pagabamos los impuestos. |
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El Mundo 6.Mayo.2013 |
Publicado por Alejandro Mon