El Cuerpo Nacional
de Secretarios de Administración Local no tiene asignada la función de
representación y defensa en juicio de los Ayuntamientos.
La representación
y defensa en juicio o se externaliza (Contrato de servicios - modalidad Acuerdo
Marco) o se encarga a la respectiva Diputación Provincial, Comunidad Autónoma
en el caso de Asturias.
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Carmen Pérez García de la Mata (PP) |
El Alcalde no puede asignar funciones a la Secretaria que vulneren la ley, y, menos aún, pagárselas. Es ilegal.
El PSOE de Cudillero defendió ayer el pago de 8.200 euros a la secretaria municipal por la defensa letrada del Ayuntamiento.
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Paula Fernández, Secretaria del Ayuntamiento de Cudillero |
El PSOE de Cudillero defendió ayer el pago de 8.200 euros a la secretaria municipal por la defensa letrada del Ayuntamiento.
El portavoz municipal socialista, Ignacio Fernández, indicó que la
técnico hace este trabajo además de su
tarea como secretaria y por eso ve normal y ajustado a la legalidad el pago
de esta factura.
El PP denunció la irregularidad que esto conlleva, ya que según los
populares pagar el plus de productividad es ilegal ya que el Ayuntamiento tiene
en marcha un plan de ajuste.
La alcaldesa en funciones, la socialista
Olga Fernández, indicó por su parte que no conoce en profundidad este pago ni
tampoco el concepto. Pero sí destacó que la
secretaria se hace cargo de los juicios que enfrentan al Ayuntamiento con
terceros "porque así se acordó en un pleno y eso lo sabe la oposición. Es
la fórmula para ahorrar un bufete externo".
El portavoz socialista criticó, además,
que esta denuncia se produzca en medio de la situación de inestabilidad que
vive el Ayuntamiento, donde los tribunales han anulado por tercera vez el
nombramiento del alcalde.
La
secretaria del Ayuntamiento de
Cudillero, Paula Fernández, anunció ayer la adopción de acciones legales
contra la portavoz del PP, Carmen Pérez García de la Mata, por afirmar que ha
recibido un pago en concepto de productividad prohibido por el Plan de Ajuste
municipal. La funcionaria desmintió, punto por punto, las palabras de la edil,
que considera parte de «una campaña de acoso de esta persona hacia mí y una
medida de presión por todo lo que está pasando en Cudillero, que es ajeno a mi
trabajo».
De
hecho, la dirigente popular insinuó la existencia de una relación entre las
interpretaciones que la secretaria ha hecho de la legislación y las sentencias
judiciales que han convulsionado la escena política de Cudillero en los últimos meses y la emisión de un decreto de
Alcaldía que autoriza el pago de 8.200 euros a la funcionaria por desempeñar la
defensa letrada del Ayuntamiento en varios procesos judiciales.
Fernández
explicó ayer que este servicio «no está
dentro de mis funciones como secretaria», pero desde el pasado mes de
octubre, «por resolución y decreto»,
se le ha asignado esa responsabilidad. De este modo, el Ayuntamiento evitaba
recurrir a los servicios de una asesoría jurídica externa y, por tanto,
conseguía reducir el gasto.
La
funcionaria subrayó que de esas decisiones adoptadas por la Alcaldía «se dio
cuenta al Pleno y en ningún momento ha habido ningún reparo ni alegación por
parte de ningún miembro de la oposición».
http://aladino.webcindario.com/temas/tema24.pdf
“1 El
personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá
compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución,
de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo
en los supuestos previstos en la misma. A
los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la
desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y
restante personal de los órganos constitucionales y de todas las
Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los
Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas
las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la
prestación sanitaria. 2. Además, no se podrá percibir, salvo en los
supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los
presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y
Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos
constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción
por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. A los efectos del párrafo anterior, se
entenderá por remuneración cualquier derecho
de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o
servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u
ocasional. 3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de
trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será
incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad,
público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de
sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia” (Art. 3 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas)
Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración
Local
Bajo tal rúbrica han de diferenciarse
entre: Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración
Local; Secretarios de Ayuntamiento
a extinguir y Secretarios habilitados.
1. Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración
Local: creado en el Estatuto
Municipal de 1924 (arts. 231, 232, 233) y provincial de 1925 (art. 139),
respetado por la Ley
municipal de 1935 y estructurado por los textos articulado de 1950 y refundido
de 1955. La Ley
7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, extingue el
Cuerpo nacional e integra a sus miembros en la Escala de funcionarios
con habilitación
nacional (Disposición Transitoria 7.ª). Su estatuto
profesional vigente lo constituye el R.D. 781/1986, de 18 de abril. artículos
161, 162, 166 y desarrolla reglamentariamente el régimen estatutario de los funcionarios
de habilitación
nacional, a que se refieren los artículos 92.3, 98 y 99 de la Ley 7/1985,
en el R.D. 1.174/87, de 18 de septiembre y en el R.D. 1.732/94, de 9 de julio,
la provisión de puestos de trabajo reservados a los mismos.
Tienen como funciones principales y exclusivas las de asesoramiento
legal preceptivo de la Corporación, así como de su presidencia y Comisiones, y
la fe pública de todos los actos
y acuerdos, con el alcance que reglamentariamente se determina por la Administración
del Estado, en el R.D. citado en el párrafo anterior.
Estructurados en dos subescalas
(Secretaría y Secretaría-Intervención),
desempeñan las Secretarías, respectivamente, de entidades
locales de más de 5.000 habitantes (o reclasificadas como tales) o las
Secretarías, intervención
en los menores de la indicada cifra.
Su selección, formación y
perfeccionamiento corresponde al Instituto
de Estudios de Administración Local (INAP). Escala Nacional, su dependencia
es del Ministerio de Administraciones Públicas y la provisión de vacantes en
las Corporaciones, mediante concurso de ámbito nacional.
A los efectos de su defensa y representación
profesional, se agrupan en el Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Depositarios
de Administración Local, creado por R.D. de 6 de noviembre de 1925 (V. funcionarios
de administración local).
2. Secretarios de Ayuntamiento
a extinguir: secretarios habilitados, en propiedad,
que superaron las pruebas
selectivas convocadas por el Ministerio del Interior y realizadas en el Instituto
de Estudios de Administración Local (INAP), y les corresponde el desempeño
de la Secretaría. Intervención
de las plazas clasificadas como habilitadas en las entidades
locales menores de 2.000 habitantes con funciones análogas a las atribuidas
a los Secretarios de 3.ª categoría a extinguir.
Su régimen jurídico está regulado en
el R.D. 2.656/1982, de 15 de octubre, y R.D. 1.174/87, de 18 de septiembre,
disp. transit. 1.ª, 2.ª, cuerpo que depende del Ministerio de Administraciones
Públicas.
3. Secretarios habilitados en propiedad:
Los vecinos
que por venir desempeñando las funciones de secretario habilitado, conforme al
artículo 130 y 202 del Reglamento
de funcionarios
de 30 de mayo de 1952, fueron
confirmados en propiedad
por los gobernadores civiles, al amparo y de conformidad con las previsiones
del R.D. 2.725/1977, de 15 de octubre. Estos funcionarios
quedan incorporados a las plantillas
de los Ayuntamientos
respectivos para los que fueron
nombrados y desempeñan análogas funciones a las atribuidas a los Secretarios de
3.ª categoría a extinguir.
Legislación local: Ley 7/185, de 2 de abril.
Legislación local: Ley 7/185, de 2 de abril.
Publicado por Alejandro Mon