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Eusebio González Garcia, Gerente |
Después de unos días de ausencia,
vuelvo a mi Oviedo del alma y me topo con una dolorosa y estruendosa polémica,
nacida en la Universidad de Oviedo, con motivo de la elevación por el Rector
del “Proyecto de Presupuesto para 2013 de
la Universidad de Oviedo” al Consejo
de Gobierno para su aprobación, y su posterior remisión al Consejo Social, para su aprobación o
rechazo.
“Corresponde al Consejo de Gobierno:…. b) Aprobar, para su remisión al Consejo
Social, el proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad y
de las entidades que de ella puedan depender, así como la propuesta de plan
anual de actuaciones y de programación plurianual de la Universidad.”(Art. 52 Estatutos de la Universidad de
Oviedo) (EUO)
"Corresponde al Consejo Social de
acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades:… c) La aprobación del presupuesto
y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de
Gobierno.” (Art. 44.2 EUO)
Pues bien, es durante este trámite
cuando salta a la opinión pública asturiana, tras una reunión previa,
preparatoria del próximo Pleno del
Consejo Social de la Universidad de Oviedo, a celebrar el dia 30 de nero,
el malestar de la Comisión Económica del
Consejo Social por el descubrimiento, a raíz de la pregunta, formulada por
un representante del PAS, aclaratoria sobre la partida presupuestaria del
sueldo del Gerente Eusebio
González, ya que el importe de su dotación supone una subida salarial de
8.400 euros respecto a la retribución percibida en el ejercicio 2012, algo
ilegal al estar congeladas las retribuciones de todo el personal de la
Universidad.
Es decir, Eusebio González García, que es quien ha elaborado el proyecto de
presupuesto, actual Gerente de la Universidad de Oviedo, considera que su
retribución no está sujeta a la congelación salarial del sector público
y, avalado ilegalmente “de facto” por el Rector, decide subirse la
retribución y pasar de los 79.800 euros que ganó en el 2012, a los 88.200
euros a ganar en el 2013. Y digo “se sube la retribución”
porque así lo ha dicho él textualmente en sus declaraciones a “El Comercio”:
“La
Universidad aumenta de 79.800 a 88.200 euros el sueldo del gerente….Expone
en su defensa Eusebio González que «cuando llegué al cargo, en 2008, la
situación económica ya era delicada y en el contrato de alta dirección que
firmé me puse el mismo
salario que mi predecesor, 79.800 euros, pero renuncié a los 4.000 de
antigüedad y a todo el equipo con el que contaba: dos vicegerentes, dos jefes
de contabilidad y dos técnicos de alta cualificación. Yo prescindí de todos, me
quedé solo y ni siquiera cubrí el puesto de vicegerente hasta hace año y medio.
Es un ahorro de 135.000 euros anuales durante cinco años y 60.000 más durante
tres, por el cargo de vicegerente, a lo que hay que añadir los 4.000 euros por
la antigüedad que no cobro. La suma que la haga cada uno».
NOTA.- Es falso que el Gerente se quiera subir sólo 8.400 euros, porque ya en 2012 se subio 4.000 euros, porque en el presupuesto/2012 de la Universidad figura sólo la cantidad de 75.800 euros, y no 79.800 euros. ¿Cobró en 2012 los 79.800 euros que figuran en el presupuesto?¿Cobró también las dos pagas extraordinarias? ¿Qué cantidades fiscalizó el Interventor de la Universidad?
-Presupuesto/2012:figuran 75.800 euros:
http://www.uniovi.es/descubreuo/sobrenosotros/organizacion/normativa/asuntoseconomicos/presupuestos/p2012
- Presupuesto/2013: figuran 88.200 euros:
Por lo que tanto el Rector como el propio Vicerrector, Santiago Alvarez, que tanto defendió en el Consejo Social la subida del Gerente, mienten, pues la subida real ha sido de 12.400 euros, como se puede comprobar facilmente en los documentos presupuestarios citados.
Es decir, Eusebio González, el actual
Gerente, “se pone el sueldo que quiere”, no se lo pone ni el Rector, ni
el Consejo de Gobierno, ni el Consejo Social. ¡Vaya desfachated…!...¡Vaya
inutilidad del Rector!...¡Vaya caciques los dos…! Estos personajes se creen que
la Universidad es un bien patrimonial suyo, de su propiedad, y, por tanto,
piensan que se pueden poner el sueldo que les de la gana. Esto me suena a mafia
y delincuencia. Y, para rematar, dice el Gerente que todavía le faltan 4.000
euros mas por la antigüedad que no cobra…O sea, que encima se hizo mal el
contrato (Sr. Gerente, en los contratos de alta dirección no existe la
antigüedad).
A todo esto, viene CC.OO y le pide al
Gerente, Eusebio González, que renuncie al sueldo en semejantes términos,
porque estima en un 16,35% el crecimiento salarial del Gerente en 2013. ¿Dónde
está la congelación salarial D. Eusebio? ¿Así dirige los servicios
administrativos y económicos y coordina la administración de los demás
servicios de la Universidad, algo que le exigen los Estatutos?¿Dónde está el
respeto y la obligación de todo administrador público de cumplir y hacer
cumplir la LEY?
El sindicato UGT monta en cólera y le
pide al Rector «con carácter de urgencia y de manera oficial» un informe
«detallado» sobre las retribuciones percibidas por el Gerente desde el inicio
del mandato, la condiciones «relevantes» del contrato firmado en abril de 2012,
los «efectos» de la aplicación del real decreto de 2012 sobre dichas
retribuciones y la «justificación» del aumento experimentado en la partida
presupuestaria que recoge el salario del Gerente en el proyecto de presupuesto
para el ejercicio 2013.
Porque el Real Decreto - Ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad, de aplicación directa a la Universidad de Oviedo, establece, algo
que el Gerente desconoce, que es lo siguiente:
“Reducción retributiva al personal de alta
dirección.-La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este
artículo será también de aplicación al personal
laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no
acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.”
“Supresión paga extraordinaria 2012.-Durante
el año 2012, se suprime para el personal laboral del sector público la
percepción de la gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de
Navidad contenida en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2 de este mismo Real Decreto-ley”
…. ¿Se llevó
a cabo la citada reducción en la nómina de diciembre/2012 del Gerente? Si no es
así, que DEVUELVA, con intereses, la
cantidad indebidamente cobrada, sin perjuicio de su cese inmediato por vulnerar
la ley.
Y, teniendo, como él dice, un “contrato
de alta dirección”, y ser funcionario en excedencia especial de la
Universidad de Oviedo, tiene que saber que se le puede cesar en cualquier
momento sin tener derecho alguno a ser indemnizado. Es decir, se tiene que ir
de patitas a la calle, a su puesto como funcionario del Grupo B, Jefe de
Contabilidad, de la Universidad de Oviedo.
“Especialidades
en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.-… No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil
o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la
condición de funcionario de carrera
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, o sea
empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local
con reserva de puesto de trabajo” (DA 8ª punto 2.3 Real Decreto-ley
3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral).
Llegados a este punto hemos de
distinguir entre la situación “de facto” que a dia de hoy arropa al Gerente,
amparado en un “contrato laboral de alta
dirección”, y la regulación “de iure” que regula y ampara la selección y
las funciones que tanto la Ley Organica de Universidades como sus
propios Estatutos atribuyen a la figura unipersonal del Gerente,
ejerciendo funciones administrativas. ¿Le autorizó el Consejo Social al
Rector a firmar este “contrato de alta dirección”? Entonces la
responsabilidad por la ilegalidad cometida la debe soportar únicamente el
Rector.
Al Gerente se le “NOMBRA”, no se le contrata. La
progresiva degradación de las Universidades públicas ha sido de tal calibre
que, los Rectores, desconocedores de lo que es la función pública y la
importancia del Gerente en la estructura universitaria, se han rodeado de
personal del Grupo B, personal de cuerpos de gestión que no tiene la formación
de personal funcionario del Grupo A, única categoría administrativa que puede
asumir las funciones gerenciales universitarias, porque así lo establece la
ley. En esta tesitura, al no ser del Grupo A, caso de Eusebio Gonzalez,
funcionario del Grupo B, exJefe de Contabilidad de la Universidad de Oviedo, la
salida que se ideó en el ámbito universitario no fue otra que arropar a este
personal bajo la figura del “contrato
laboral de alta dirección”(RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección).
Pero está claro que ese no es el
camino ni el procedimiento para regular la figura del Gerente en las
Universidades públicas, integrantes de las Administraciones Públicas, sea ésta
estatal o autonómica.
Lo dice con suma claridad tanto
la ley como los propios Estatutos de las Universidades: el Gerente será “NOMBRADO”, no dice “CONTRATADO”, bastando el nombramiento, en los términos
legales de su regulación, para que pueda ejercer sus funciones y pueda cobrar
su retribución. Es el Consejo Social el que decide, a propuesta del Rector,
quién será el Gerente. Al Rector únicamente le corresponde el nombramiento,
que se validará por el Secretario General, que da fé pública del acto, y se
archivará oficialmente.
“Gerente.-Al
o a la Gerente le corresponde la gestión de los servicios
administrativos y económicos de la Universidad. Será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con
el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes.”(Art. 23
TRLOU)
Es decir,
el nombramiento del Gerente es similar al nombramiento de Vicerrectores y Secretario General, que no
precisan de “contratos de alta dirección”, porque han de ser funcionarios, y
porque sus retribuciones vienen establecidas, dentro la RPT de la
correspondiente Universidad pública. El Gerente no puede ser un funcionario
del Grupo B. Ha de serlo del Grupo A, y
no precisa como soporte de su nombramiento, ningún “contrato de alta dirección”.
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Por otro lado, el Rector no tiene
competencia para otorgar “contratos de alta dirección”, aunque hasta
ahora lo hayan hecho Rectores de las Universidades de Oviedo, León,
Salamanca…etc. ¿Qué Servicio Jurídico tienen las Universidades, además de los
catedráticos de derecho Laboral, Administrativo…etc?
Tampoco el Consejo Social de la Universidad tiene competencia legal para autorizar al Rector la firma de "contratos de alta dirección" con personal estatutario, funcionario, como lo ha de ser el Gerente de cualquiera de las Universidades públicas.
El Gerente ha de ser NOMBRADO, no CONTRATADO (Ver Art. 23 TRLOU):
Tampoco el Consejo Social de la Universidad tiene competencia legal para autorizar al Rector la firma de "contratos de alta dirección" con personal estatutario, funcionario, como lo ha de ser el Gerente de cualquiera de las Universidades públicas.
El Gerente ha de ser NOMBRADO, no CONTRATADO (Ver Art. 23 TRLOU):