Ley 26/2013, de 27
de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Desde el mismo momento
de su aparición, durante la década de los años treinta del siglo XIX, las cajas de ahorros se configuraron
como entidades de beneficencia, orientadas al fomento y protección del ahorro y
a la generalización del acceso al crédito de las clases sociales más
desfavorecidas. Aspectos que son aún hoy de honda preocupación, como la
protección de los intereses de los pequeños ahorradores o la exclusión
financiera, es decir, la existencia de ciudadanos que no puedan acceder, por
diferentes circunstancias, a los servicios financieros convencionales, fueron
abordados por unas instituciones que, más allá de su integración en un panorama
financiero fuertemente competitivo, asumieron de manera propia preocupaciones
de carácter social. Esta misma vocación social condujo a una preferencia
natural por la actividad financiera más básica, de menor riesgo y sofisticación
y más próxima al interés del ciudadano. Asimismo, junto a esta opción
preferencial por un modelo de negocio sencillo y a su vocación social, la
actuación histórica de las cajas siempre se desarrolló desde una perspectiva
marcadamente local, con un profundo arraigo a la provincia o municipios donde
se constituyeron y con una gran sensibilidad a las necesidades y peculiaridades
propias del territorio en el que actúan. Es en estos factores primigenios de
carácter social, simplicidad del negocio y apego territorial, donde radicó
históricamente gran parte de su general aceptación y su éxito como instituciones bancarias singulares.
Ya a partir
de la primera norma que reguló las cajas de ahorros, la Real Orden de 3 de abril de 1835, su evolución viene marcada por
una continua expansión, motivada por la progresiva liberalización de su régimen
jurídico y su asimilación al del resto de las entidades de crédito,
fundamentalmente los bancos. De este modo, aunque ya durante la primera mitad
del siglo XX las cajas de ahorros incrementaron el tipo de operaciones
crediticias que realizaban, fue durante la segunda mitad del siglo pasado,
cuando extendieron de manera definitiva su tamaño e influencia y se instauraron
finalmente como entidades de crédito en toda regla. Esta evolución permitió a
las cajas de ahorros realizar operaciones de cada vez mayor complejidad y
ampliar sustancialmente su ámbito de actuación territorial. ….
INDICE
Título
I. De las cajas de ahorros.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Artículo 2. Definición, finalidad y
normativa aplicable.
Capítulo II. Órganos de
gobierno.
Artículo 3. Órganos de gobierno.
Sección
1.ª La asamblea general.
Artículo 4. Grupos de representación en la
asamblea general.
Artículo 5. Consejeros generales elegidos
en representación de los impositores.
Artículo 6. Representación de las
Entidades Locales.
Artículo 7. Representación de las personas
o entidades fundadoras.
Artículo 8. Representación de los
empleados.
Artículo 9. Requisitos de los consejeros
generales.
Artículo 10. Incompatibilidad de los
consejeros generales.
Artículo 11. Mandato y renovación de los
consejeros generales.
Artículo 12. Irrevocabilidad del
nombramiento de los consejeros generales y limitaciones a la contratación.
Artículo 13. Funciones de la asamblea
general.
Artículo 14. Organización y funcionamiento
de la asamblea general.
Sección
2.ª El consejo de administración.
Artículo 15. El consejo de administración.
Artículo 16. Elección del consejo de administración.
Artículo 17. Vocales del consejo de
administración.
Artículo 18. Causas de incompatibilidad.
Artículo 19. Mandato de los vocales del
consejo de administración.
Artículo 20. Funciones del consejo de
administración.
Artículo 21. Organización y funcionamiento
del consejo de administración.
Artículo 22. Dedicación exclusiva.
Sección
3.ª La comisión de control.
Artículo 23. La comisión de control.
Artículo 24. Vocales de la comisión de
control.
Artículo 25. Requisitos de los miembros de
la comisión de control.
Artículo 26. Funciones de la comisión de
control.
Sección
4.ª Retribuciones.
Artículo
27. Retribuciones.
Capítulo III. Disposiciones
comunes.
Sección
1.ª Comisiones del consejo de administración.
Artículo 28. Comisión de inversiones.
Artículo 29. Comisión de retribuciones y
nombramientos.
Artículo
30. Comisión de obra social.
Sección 2.ª Gobierno
corporativo.
Artículo 31. Informe de gobierno
corporativo e informe anual sobre remuneraciones.
Título
II. De las fundaciones bancarias.
Capítulo I. Disposiciones
generales.
Artículo 32. Fundación
bancaria.
Artículo 33. Régimen
jurídico.
Capítulo II. Transformación
en fundaciones bancarias.
Artículo 34. Obligación de transformación
de las cajas de ahorros.
Artículo 35. Procedimiento de
transformación de las cajas de ahorros.
Artículo 36. Procedimiento de
transformación de las fundaciones ordinarias.
Capítulo III. Gobierno de la
fundación bancaria.
Artículo 37. Órganos de gobierno.
Artículo 38. Patronato.
Artículo 39. Composición del patronato.
Artículo 40. Requisitos de los patronos.
Artículo 41. Presidencia del patronato.
Artículo 42. Director
general y secretario del patronato.
Capítulo IV. Participación
en entidades de crédito
Artículo 43. Protocolo de gestión de la
participación financiera.
Artículo 44. Plan financiero.
Capítulo V. Régimen de
control.
Artículo 45. Protectorado.
Artículo 46. Funciones del Banco de
España.
Artículo 47. Régimen sancionador.
Capítulo VI. Obligaciones de
gobierno corporativo.
Artículo 48. Informe anual de gobierno
corporativo.
Capítulo VII. Régimen fiscal
de las fundaciones bancarias.
Artículo 49. Régimen
fiscal.
Disposición adicional
primera. Fundaciones de
carácter especial y fundaciones ordinarias.
Disposición adicional
segunda. Adaptación de
las cajas de ahorros.
Disposición adicional
tercera. Aplicación de
los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones bancarias.
Disposición adicional cuarta. Continuidad de los órganos de gobierno.
Disposición adicional quinta. Montes de piedad.
Disposición adicional sexta. Denominación de fundaciones ordinarias.
Disposición adicional
séptima. Fusiones de
cajas de ahorros y traslado de domicilio social.
Disposición adicional octava. Ampliaciones de la participación de las
fundaciones bancarias en una entidad de crédito.
Disposición adicional novena. Procesos de actuación temprana,
reestructuración y resolución.
Disposición adicional décima. Dividendos en las entidades de
crédito controladas por una fundación bancaria.
Disposición adicional
undécima. Confederación
Española de cajas de ahorros.
Disposición adicional
duodécima. Federaciones
de cajas de ahorros.
Disposición adicional
decimotercera.
Amortización de cuotas participativas.
Disposición adicional
decimocuarta. Emisiones
vivas de cajas de ahorros.
Disposición adicional
decimoquinta.
Denominación de las entidades de crédito que hayan recibido su actividad
financiera de cajas de ahorros.
Disposición adicional
decimosexta. Regímenes
Forales.
Disposición transitoria
segunda. Compatibilidad
temporal de consejeros.
Disposición derogatoria.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas
y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones.
Disposición final quinta. Modificación del Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal.
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Disposición final décima. Títulos competenciales.
Disposición final undécima. Adaptación de la legislación de las
comunidades autónomas en materia de cajas de ahorros.
Disposición final duodécima. Habilitación normativa.
Saqueadores
Poco a poco el escandaloso saqueo de las cajas de
ahorros españolas está llegando a los tribunales, en busca de la aclaración
definitiva de la masiva quiebra de entidades y con el propósito de fijar las
responsabilidades personales. Los abogados de la Fundación de la Caja de
Ahorros del Mediterráneo (CAM), inicialmente contratados por el FROB (Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria) han solicitado una pena de seis y 10 años
de cárcel para dos exdirectivos de la CAM, a los que se acusa de apropiación indebida
y administración desleal.
El juez de
la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, aprecia indicios de delito en cuatro
exdirectivos de Novacaixagalicia.
Si en el caso de la CAM los imputados multiplicaron
por 10 sus dietas mediante triquiñuelas societarias y se autoconcedieron
préstamos, en el caso de Novacaixagalicia estaríamos ante un caso de
indemnizaciones infladas y sin control.
Lo cual vendría a demostrar que las cajas de ahorros
arruinadas y reflotadas con dinero de los contribuyentes fueron saqueadas con
técnicas fraudulentas muy variadas y destructivas. En el caso de la CAM, la
investigación judicial más importante se centra en los préstamos (160 millones)
otorgados a la sociedad Valfensal, en la que participa uno de los exdirectivos
juzgados ahora en la pieza por abuso de confianza y administración fraudulenta.
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El saqueo de las cajas llena los juzgados, pero no las cárceles: más de 100 directivos imputados, sólo 3 presos
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Miguel Blesa y CajaMadrid |
Acostumbrados a no
tener que dar cuentas a nadie, más que a unos representantes públicos que a la
postre han sido beneficiarios de muchos de estos derroches, los Rato, Olivas, Gayoso, López Abad,
Blesa... -y así hasta el más del centenar de ejecutivos y consejeros de cajas
de ahorro imputados en la actualidad por la justicia en toda España- han
despilfarrado dinero con alegría durante muchos años. Y no sólo en los años del
boom en los que los beneficios no hacían más que crecer. Las 'buenas'
costumbres vienen de antaño.
Los excesos crecieron
al calor del ladrillo. "Los consejeros de muchas cajas eran como los
coches de alta gama. Vivían 'full equiped", reconoce un antiguo
responsable de una entidad. De los habanos y bombones de la época de Terceiro
se pasó a las Visa 'black, a 50.000 euros al año, para los consejeros de Blesa.
De Caja Madrid a Novacaixagalicia. Una de las dos cajas gallegas, Caixa Galicia, fue durante varios años
propietaria de la pequeña isla de Sálvora, situada en la entrada de la ría de
Arousa. La compró por 8,5 millones de euros y posteriormente
traspasó su propiedad a la Xunta de Galicia y al Ministerio de Medio Ambiente.
Sus directivos, por ejemplo, gozaban de hasta tres billetes de avión abiertos
para regresar desde Madrid a Galicia en el horario que más les convenía. Así,
la caja gallega pagaba sólo en vuelos (en business, por supuesto) en torno a
1.400 euros por un Madrid-La Coruña. Las prebendas para algunos ejecutivos
incluían ayudas de 4.000 euros mensuales para el alquiler de casa o poder
disfrutar de las bodegas propiedad de la entidad.
Publicado por Alejandro Mon