El Tribunal de Justicia de la
UE dictamina que el 'céntimo sanitario' vulnera la ley. No hay prescripción del derecho a su devolución.
Se aplicó en 13 autonomías y osciló entre 1,2 y 4,8 céntimos por litro. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el 'céntimo sanitario' -el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria. Tras conocer la sentencia, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha asegurado que el fallo desautoriza a la Comisión Europea, no al Gobierno, ya que fue Bruselas quien lo autorizó. | ¿Cómo puede reclamar la devolución?
Los jueces señalan
que "no
procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno
español y la Generalitat de Cataluña no obraron de buena fe al mantener este
impuesto en vigor durante más de diez años". Ello significa que
España podría tener que devolver a los afectados 13.000 millones de euros
recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011.
El fallo responde a
un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La
compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por
este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se
pronunciara.
El gravamen en
cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas
competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria,
además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de
2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto
especial sobre los hidrocarburos.
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El
'céntimo sanitario' se aplicó en 13 autonomías y osciló entre 1,2 y 4,8
céntimos por litro
El
'céntimo sanitario' se aplicó en 13 autonomías y osciló entre 1,2 y 4,8
céntimos por litro
El 'céntimo sanitario', cuya
aplicación ha considerado ilegal este jueves el Tribunal de Justicia de la UE
(TUE), estuvo implantado en 13 comunidades autónomas hasta enero de 2013 y
osciló entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante.
Este
gravamen alcanzó su valor máximo de 4,8 céntimos tanto para gasolina como
gasóleo en nueve comunidades autónomas, que fueron Cantabria, Castilla y León,
Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y
Baleares.
En Navarra
se situó en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid,
mientras que en Asturias fue de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos
para el gasóleo. En Galicia osciló entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2
céntimos para el gasóleo.
Solo tres
comunidades autónomas, que son Euskadi, La Rioja y Aragón, decidieron no
aplicar este gravamen, lo que
contribuyó a que los precios de venta al público en esas regiones fueran
inferiores a los del resto del territorio nacional. Canarias tampoco lo
aplica, si bien esta comunidad se rige por un régimen fiscal de insularidad
específico.
La UE
declara ilegal el céntimo sanitario y obliga a reembolsarlo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), con sede en Luxemburgo, ha dictaminado que el Impuesto sobre Ventas
Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) que aplican algunas
comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan, en teoría, a fines
sanitarios y medioambientales vulnera la legislación comunitaria. Fuentes
judiciales aseguran que los contribuyentes españoles podrán reclamar una parte
importante de los 13.000 millones recaudados por este gravamen-, siempre y
cuando tengan en su poder los comprobantes de los pagos realizados.
La ejecución de la sentencia se realiza bajo Derecho
español y en los tribunales nacionales. De esta forma, pueden reclamar la devolución de lo pagado todos los
contribuyentes –personas físicas y jurídicas- que presenten recibos de los
últimos cuatro años, el periodo no prescrito, y quienes presentaron recursos
durante el periodo ya prescrito. El Gobierno y la Generalitat no obraron de
buena fe España había pedido que se limitara en el tiempo la aplicación de la
sentencia para evitar tener que devolver todo lo cobrado, pero el TJUE se ha
negado a ello. La sentencia afirma que "no procede limitar en el tiempo
los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y …
Céntimo
sanitario, un impuesto ilegal que aplicaron 13 CC AA
El "céntimo sanitario", el impuesto
ilegal cobrado por las comunidades autónomas a los consumidores por la compra
de carburante ha sido aplicado en algún momento desde 2002 por trece de ellas
para financiar la sanidad y de manera desigual un recargo de entre 1 y
4,8 céntimos por litro, sin contar con los 2,4 céntimos adicionales
que recaudaba el Estado.
La sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE que
este jueves ha declarado contrario al
derecho comunitario el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos
(IVMDH), el "céntimo sanitario", abre la puerta a la devolución
de unos 13.000 millones de euros recaudados hasta enero de 2013.
El origen de
esta medida se remonta a 2001, cuando se diseñó un nuevo modelo de
gestión que introducía un tributo sobre ventas minoristas de
hidrocarburos para financiar los servicios sanitarios. En vigor desde
el 1 de enero de 2002, esta tasa declarada ahora ilegal incluía una
parte estatal obligatoria y la posibilidad de añadir otro tramo voluntario de
carácter autonómico.
Donde
existe disparidad es en la cantidad que se aplica en el tipo autonómico.
Mientras que el tipo de la Comunidad de Madrid es de 1,7 céntimos por litro de
gasolina, Asturias tributa 4,8 céntimos por litro.
El "céntimo sanitario" fue aplicado por
Madrid desde el 1 de agosto de 2002, Asturias y Galicia, desde enero de 2004 y
Cataluña, desde agosto de 2004. Posteriormente, y a consecuencia de la crisis
económica, fueron sumándose la mayor parte de las comunidades restantes.
Sólo Aragón, La Rioja, País Vasco y Canarias no lo aplicaron.
La cuantía del
impuesto oscilaba en los primeros momentos de su implantación entre 1 y 2,4
céntimos por cada litro de carburante, pero en años posteriores, y derivado de
la crisis, el porcentaje fue subiendo hasta 4,8 céntimos, como en Baleares,
Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cantabria, Cataluña y Extremadura.
Devolución
de ingresos tributarios indebidos: Procedimiento a seguir.
Tratándose
de tributos cedidos al Principado de
Asturias, será el Servicio de Gestión Tributaria el órgano encargado de la
tramitación de las solicitudes de ingresos indebidos.
La
solicitud de devolución de ingresos indebidos sólo podrá efectuarla el SUJETO PASIVO del tributo, es decir, los consumidores finales que repostan en las gasolineras
no podrán solicitar la devolución del tributo porque no son los sujetos pasivos
del tributo.
Los consumidores finales tendrán que reclamar la devolución de los importes indebidamente pagados al repostar, al sujeto pasivo.
Los consumidores finales tendrán que reclamar la devolución de los importes indebidamente pagados al repostar, al sujeto pasivo.
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social/(Art. 9º) Modificaciones de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
Son sujetos pasivos los propietarios de
los productos gravados que realicen respecto de los mismos las ventas
minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo, es decir, as
gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible
de calefacción, tal como se definen en el artículo 49 de la Ley 38/1992, de 28
de diciembre, de Impuestos Especiales
………………………………………………………………………….
1.-Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Ventas
Minoristas de Determinados Hidrocarburos estarán obligados a presentar una
declaración-liquidación por cada una de las Comunidades Autónomas donde se
produzca el rendimiento del impuesto, ajustada al modelo aprobado por Orden
HAC/299/2002, de 14 de febrero, comprensiva de las cuotas devengadas y, en
su caso, de las operaciones exentas dentro de los plazos que se indican en el
apartado 4 de este artículo, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de
las cuotas.
El Tribunal de Justicia de la UE considera ilegal
el 'céntimo sanitario' y abre la puerta a su devolución (RTVE)
Jordi
Besora, que denunció el céntimo sanitario: "Se estaban lucrando a nuestra
costa"
Jordi Besora, gerente de la empresa de Tarragona
Transportes J. Besora, está satisfecho con la
resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que ha
dictaminado que el céntimo sanitario "es contrario" al derecho
comunitario. Él denunció este impuestos sobre los carburantes al considerarlo
ilegal pero no fue el único.
"Nosotros
solo somos una de las sesenta empresas de la provincia que denunciamos pero la
abogada cogió nuestro expediente como ejemplo y sólo se habla de nosotros.
Además, es ella la que ha hecho el trabajo duro", asegura a 20minutos.es
Besora, muy satisfecho con la labor realizada por la abogada Irene Mallol, de Mallol Assessors.
En realidad,
fue el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña (TSJC) el que usó su expediente como ejemplo al realizar una
consulta jurídica formal al Tribunal Superior de Justicia de la UE que se
pronunciara sobre el céntimo sanitario después de que la Comisión Europea
recomendara a España su retirada. Sin embargo, lamenta que la mayoría de
conductores no podrán beneficiarse de la resolución al no poder demostrar
cuánto dinero pagaron al no conservar todos los tickets. "Y tampoco les
saldría a cuenta", añade Besora, quien espera recuperar los 45.632 euros
que pagó entre 2005 y 2008. Besora
lamenta que la mayoría de conductores no puedan beneficiarse
Pero la
cantidad que reclama Tansportes J.
Besora, una empresa familiar creada en 1950 y que ahora cuenta con más de
200 clientes en todo el país, no es ni de lejos la más elevada. Mallol Assessors ha tramitado también
la reclamación de dos empresas con depósitos propios de combustible que, entre
ambas, piden la devolución de casi tres millones de euros.
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Javier Fernández, presidente del Gobierno del Principado de Asturias, cuyo partido socialista es el responsable directo de haber implantado en Asturias este ilegal tributo. |
¿Cómo se pueden exigir responsabilidades a los políticos que nos impusieron un tributo ilegal? ¿Quedarán impunes?
Tendrán que devolver las cuantias ingresadas ab initio, las sanciones, los intereses de demora ...etc.
Publicado
por Alejandro Mon