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Aeropuerto de Lutton (Inglaterra) |
Leyendo la prensa, me vuelve a llamar poderosamente la atención el hecho de
que la ministra de Fomento, Ana Pastor,
haya puesto toda la carne en el asador para convencer a todo el Consejo de Ministros para que autorice
a AENA a hacerse con la mayoría concesional del aeropuerto de
Lutton (Inglaterra). ¿Es legal que un ente de derecho público, aunque lo haga a
través de una empresa pública cre4ada por él, pueda invertir en el exterior?
¿Cuál es el objeto social de AENA? ¿También invertir en el exterior?
El
Grupo Aena es un conjunto de empresas dedicado a la gestión aeroportuaria y a
la provisión de servicios de navegación aérea. A través de Aena
Aeropuertos S.A.(de la que Aena posee el 100% del capital) gestiona
46 aeropuertos y 2 helipuertos en España y participa directa e indirectamente
en la gestión de otros 23 aeropuertos en todo el mundo. Es el primer operador
aeroportuario del mundo por número de pasajeros, con más de 200 millones.
Eso de que “El Grupo Aena es un conjunto de empresas dedicado a la
gestión aeroportuaria y a la provisión de servicios de navegación aérea” no es cierto, ya que AENA es una entidad de derecho
público, un organismo público, parte integrante de la Administración
del Estado, cuya actividad deriva y depende de la propia Administración general
de Estado, como organización instrumental diferenciada.
Los Organismos públicos previstos
en Ley
6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la
AdministraciónGeneral del Estado, tienen por objeto la realización
de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o
prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración General
del Estado; dependen de ésta y se adscriben, directamente o a través de
otro Organismo público, al Ministerio competente por razón de la materia, a
través del órgano que en cada caso se determine (Art. 2.3). Por tanto, su
ámbito territorial deberá circunscribirse al ámbito territorial de la
Administración General del Estado.
“Sociedades mercantiles estatales.- Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos, se regirán por el título VII de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación” (D.A. 12ª LPAP) (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado)
Entre las competencias que la Ley de Patrimonio
de las Administraciones Públicas atribuye al Consejo de Ministros no se encuentra la de autorizar a las
sociedades mercantiles estatales a extraterritorializar y firmar contratos en el extranjero:
Competencias del Consejo de
Ministros.Sin perjuicio de las autorizaciones
del Consejo de Ministros a que esta ley y otras específicas someten determinadas
actuaciones de gestión del sector público empresarial del Estado, compete al
Consejo de Ministros: a) Determinar las directrices y estrategias de gestión
del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la política
económica y la estabilidad presupuestaria. b) Aprobar planes de
reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar la
ejecución de los mismos. c) Autorizar reasignaciones del patrimonio
inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos, cuando se realice como
contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de los
organismos públicos. d) Atribuir la tutela de las sociedades previstas en el
artículo 166.2 de esta ley a un determinado departamento, o modificar el
ministerio de tutela. e) Autorizar el objeto social de las sociedades previstas
en el artículo 166.2 de esta ley y sus modificaciones. f) Autorizar la
creación, transformación, fusión, escisión y extinción de sociedades
mercantiles estatales, así como los actos y negocios que impliquen la pérdida o
adquisición de esta condición por sociedades existentes. En el expediente de
autorización deberá incluirse una memoria relativa a los efectos económicos
previstos. g) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones que
supongan la adquisición por una sociedad de las condiciones previstas en el
artículo 166.2 de esta ley o la pérdida de las mismas. h) Autorizar los actos
de adquisición o enajenación de acciones de las sociedades a que se refiere el
párrafo d) del artículo 166.1 de esta ley cuando impliquen la asunción de
posiciones de control, tal y como quedan definidas en el citado artículo, o la
pérdida de las mismas. i) Autorizar a las entidades a que se refiere el
artículo 166 de esta ley y al Ministerio de Hacienda para la suscripción de
acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que obliguen ejercer
los derechos inherentes a los títulos en sociedades mercantiles de común
acuerdo con otros accionistas. j) Autorizar los actos de adquisición por compra
o enajenación de acciones por la Administración General del Estado o sus
organismos públicos cuando el importe de la transacción supere los 10 millones
de euros. k) Autorizar las operaciones de adquisición o enajenación de acciones
que conlleven operaciones de saneamiento con un coste estimado superior a 10
millones de euros” (Art. 169 LPAP)
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¿En qué normativa se apoya el Consejo de Ministros para otorgar una autorización no ajustada, en principio, a la legalidad vigente en el Reino de España? |
Será la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 la creadora del Ente de Derecho Público “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” (AENA), se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratación, ajustándose en el desarrollo de sus funciones públicas a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes que le sean de aplicación, correspondiendo al Gobierno, en ejercicio de la competencia exclusiva que le otorga el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de aeropuertos de interés general y de navegación aérea, fijar las directrices de actuación del Ente a través del Ministerio de Fomento.
Artículo 82.
Aeropuertos Españoles yNavegación Aérea.—Uno.1.Se crea, adscrito al Ministerio
de Fomento y con la
denominación de «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», un Ente de
Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones
que la desarrollen, entendiéndose comprendido en el número del artículo
6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. (Art.
82 Ley
4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990)
Los
recursos del Ente público estarán constituidos por los ingresos derivados de
las tasas previstas en la Ley 15/1979, de 2 de octubre, de Derechos
Aeroportuarios, cuya gestión asume, por la aplicación de las tarifas por el uso
de las redes de ayuda a la navegación, por los ingresos derivados de los
aprovechamientos de los bienes de dominio público que sean
complementarios o estén relacionados con la función esencial del transporte
aéreo a la que los mismos se encuentren afectados, por las subvenciones del
Estado y de otras Entidades Públicas, por las emisiones de deudas
especiales o empréstitos, y por los demás ingresos de derecho público y
privado que les sea autorizado a percibir.
El propio “Estatuto
del Ente Publico Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea”, en
su artículo primero, delimita su ámbito territorial a España.
“Transporte aéreo en España.- El
Ente público
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, creado en virtud de lo
prevenido en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, tendrá como
misión, en el ámbito de sus competencias, contribuir al desarrollo del
transporte aéreo en España y garantizar el tránsito aéreo
con seguridad, fluidez, eficacia y economía, ofreciendo una calidad de servicio
acorde con la demanda de clientes y usuarios, en el marco de la política
general de transportes del Gobierno, sin perjuicio de las competencias que, en
actividades relacionadas con el ejercicio de funciones soberanas, puedan
corresponder a otros Departamentos ministeriales” (Art. 1.1
“Objeto social/España.-1.
El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea tiene personalidad
jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica,
pública y privada. y patrimonio propio. 2. El Ente público, asimismo. asumirá
su gestión con autonomía de actuación, que será todo lo amplia que permita el interés público, la satisfacción de las necesidades sociales y la seguridad de
los usuarios, todo ello en el marco de lo preceptuado en el artículo 82.Uno.3
de la Ley 4/1990” (Art. 4º Real Decreto
905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente
Público Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea)
Queda, pues,
claro que el Ente Publico Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea (AENA)
ha de limitar su ámbito de actuación al territorio español (ESPAÑA) y,
siempre, en el ámbito del INTERÉS PÚBLICO, siendo evidente que el
“interés público” no puede rebasar nuestras fronteras. Nuestra
Constitución subordina toda la actividad económica pública al INTERÉS
GENERAL.
“Economia y Hacienda.- 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual
fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la
iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al
sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de
monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere
el interés general.” (Art. 128
Constitución)
Para competir
en el mercado internacional tenemos a nuestros empresarios con sus empresas
privadas. La SEPI debe actuar, única y exclusivamente, en
aquellos sectores en los que esté ausente la iniciativa privada. No hacer la competencia a las empresas privadas,
Estos señores, que gestionan
AENA y su empresa pública, con enormes pérdidas, si quieren competir en el
exterior que se monten su empresa, siendo intolerable que lo hagan a costa de
los contribuyentes españoles, vulnerando la ley al no formar parte del interés público dichas inversiones.
Ellos
se llevan pingües ganancias, inmensos sueldos que ellos mismos se ponen, inemensas
indemnizaciones que se conceden … no se sabe por qué, y, nosotros, los contribuyentes, costeamos,
con cargo a nuestros altos e insoportables impuestos, sus caprichos y sus enormes pérdidas. Ellos se forran y nunca
pierden. Sólo y siempre, los que únicos que perdemos somos los contribuyentes.
Ana Pastor consigue el respaldo de Rajoy para que Aena remate la compra de
Luton
La puesta en valor de Aena no es
igual con Luton que sin
Luton. La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha
tenido que hacer de nuevo horas extras para persuadir a sus compañeros de
gabinete acerca de la necesidad que tiene el gestor aeroportuario de rematar
antes de que sea demasiado tarde la compra del aeropuerto londinense. A
diferencia de lo que se piensa, el actual propietario de Luton es el grupo
francés Ardian, la
antigua AXA Private Equity,
y los derechos de Aena se concretan a una opción de compra a la que le queda
sólo un mes de vida.
La privatización mayor del Reino,
ansiada por los inversores internacionales y prevista para el próximo mes de
noviembre, constituye una verdadera carrera de obstáculos para la ministra de Fomento dadas las
cautelas con que algunos de sus colegas de gobierno contemplan la operación.
Ana Pastor ha tenido que batirse el cobre en las reuniones de la comisión
delegada para Asuntos Económicos en un doble frente de oposición que encarnan el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro,
y especialmente el zar económico de Moncloa, Álvaro Nadal.
La ministra ha salido airosa del
envite gracias al apoyo personal de Mariano Rajoy,
que no es la primera vez que tiene que intervenir personalmente para
desbloquear algunas decisiones claves en el proceso de saneamiento,
reestructuración y venta de Aena. La entidad que preside José Manuel Vargas encara precisamente estos días la recta final de su colocación en los mercados y está obligada a
poner boca arriba todas las cartas en la mesa si quiere definir una oferta
pública de venta (OPV) carente de nuevas restricciones políticas.
La
estructura de la privatización, que rebaja al 49% la participación en venta, es un
hándicap para los bancos colocadores en su intento por atraer socios de postín
dispuestos a invertir en una empresa que, a fin de cuentas, La puesta en valor
de Aena no es igual con Luton que sin
Luton. La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha
tenido que hacer de nuevo horas extras para persuadir a sus compañeros de
gabinete acerca de la necesidad que tiene el gestor aeroportuario de rematar
antes de que sea demasiado tarde la compra del aeropuerto londinense. A
diferencia de lo que se piensa, el actual propietario de Luton es el grupo
francés Ardian, la
antigua AXA Private Equity,
y los derechos de Aena se concretan a una opción de compra a la que le queda
sólo un mes de vida.
La privatización mayor del Reino,
ansiada por los inversores internacionales y prevista para el próximo mes de
noviembre, constituye una verdadera carrera de obstáculos para la ministra de Fomento dadas las
cautelas con que algunos de sus colegas de gobierno contemplan la operación.
Ana Pastor ha tenido que batirse el cobre en las reuniones de la comisión
delegada para Asuntos Económicos en un doble frente de oposición que encarnan el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro,
y especialmente el zar económico de Moncloa, Álvaro Nadal.
La ministra ha salido airosa del
envite gracias al apoyo personal de Mariano Rajoy,
que no es la primera vez que tiene que intervenir personalmente para
desbloquear algunas decisiones claves en el proceso de saneamiento,
reestructuración y venta de Aena. La entidad que preside José Manuel Vargas encara precisamente estos días la recta final de su colocación en los mercados y está obligada a
poner boca arriba todas las cartas en la mesa si quiere definir una oferta
pública de venta (OPV) carente de nuevas restricciones políticas.
La
estructura de la privatización, que rebaja al 49% la participación en venta, es un
hándicap para los bancos colocadores en su intento por atraer socios de postín
dispuestos a invertir en una empresa que, a fin de cuentas, va a …
SIGUE
LEYENDO … y mucho más en www.contratossectorpublico.es

Abertis se cubre las espaldascon AENA, es decir, con nuestros impuestos

El grupo de infraestructuras Abertis ha vendido
la sociedad concesionaria del aeropuerto de London Luton a un consorcio formado
por Aena (51%) y AXA Private Equity (49%) por 433 millones de libras
esterlinas, unos 502 millones de euros.
Según ha informado este jueves el grupo de
infraestructuras, la contribución esperada de este activo al consolidado de
Abertis en 2013 habría sido de 141 millones de euros de ingresos y 46 millones
de euros de Ebitda.
La operación, que está sujeta a la autorización
de las autoridades de la competencia, el ente concesionario (Consejo Municipal
de Luton) y el Consejo de Ministros del Gobierno español, se enmarca dentro de
la estrategia de Abertis de
revisión de su cartera para optimizar la base de activos de la compañía.
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Aena
se hace con el control mayoritario del aeropuerto de Londres Luton
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AENA es ujna empresa pública, no privada, y se debe al "interés general", NO AL PRIVADO DE SUS DIRIGENTES. |
El
Consejo de Ministros ha autorizado la adquisición
del 11% del
aeropuerto de Londres Luton por parte de Aena, que pasa a ser la accionista
mayoritaria con una participación del 51%.
Según informó el
Ministerio de Fomento en un comunicado, Aena pasará a ostentar una posición
mayoritaria en el
accionariado del aeródromo, del que ya adquirió
a Abertis el 40% en
noviembre de 2013.
Esta adquisición se
enmarca dentro de la estrategia de Aena deaumentar
su presencia internacional con
participaciones de control en aeropuertos estratégicos.
El aeropuerto de
Luton es el cuarto aeropuerto de Londres por trafico de pasajeros con 9,7
millones en 2013, el quinto del Reino Unido y el sexto aeropuerto de la red de
Aena, por detrás del aeropuerto de Gran Canaria y por delante del aeropuerto de
Alicante-Elche.
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¡¡¡Nos roban Aena!!!
Publicado por Alejandro Mon