El hijo que recibe 200.000 euros
deja de tributar, como en Castilla y León, Galicia y el País Vasco ● El
contribuyente beneficiado ahorra 28.000 euros
Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales para 2017 (Ver
art. 38) (Ver tarifas aplicables a apartir de 2017)
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El Impuesto sobre Sucesiones, gracias al PP, ya NO anima a marcharse de Asturiass. |
El impuesto de sucesiones anima a marchar de Asturias, avisan los
economistas
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Dolores Carcedo, Consejera de Hacienda en Asturias: impulsa la diáspora de los asturianos: está destruyendo las economias familiares. ... Echando a la población de Asturias se cercena el crecimiento económico y el progreso de nuestra Autonomia: quiere reeditar "la expulsión de los judios", sólo que, ahora, con los propios astures. |
Suben
un 147 % las renuncias a la herencia por no poder pagar el impuesto de
sucesiones
Manuela Fernández Junquera señaló que "para ejercer la autonomía, las comunidades necesitan autonomía financiera" y que entre los impuestos cedidos por el Estado están los de sucesión y donación, sobre los que las comunidades tienen capacidad legislativa y normativa. De ahí las diferencias entre regiones, porque cada una puede reducir la base imponible, modificar los coeficientes multiplicadores, establecer bonificaciones en la cuota... "y en este sentido el Principado ha sido cicatero, muy escaso", señaló Fernández Junquera.
La
catedrática destacó que Asturias "sólo" ha sido "generosa"
con los menores de 21 años que no tienen patrimonio, que no pagan nada, y en las herencias de menos de 150.000 euros. Sin embargo,
en ese último caso destacó que "la bonificación produce un error de salto,
de forma que si la base imponible es de 151.000 euros se paga todo, más de
18.000 euros".
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La "Familia Socialista Asturiana" (FSA) quiere tener bien alimentada a la familia y, por ello, no duda en machacarnos a los asturianos con impuestos y mas impuestos, entre los que sobresale el ilegal "Impuesto de Sucesiones" con el que destroza a las familias asturianas ... Es un impuesto INJUSTO y que sólo la voracidad recaudatoria de los SOCIALISTAS ASTURIANOS lo mantiene VIVO. La FSA se ha apoderado desde ya mas de 40 años del sector público asturiano donde tiene colocada a toda su familia, familia que lo USUFRUCTÚA generación tras generación. Si no eres socialista olvídate de buscar un puesto de trabajo en el sector público asturiano: nos están robado y saqueadndo a los que no somos socialistas. ¡Hay que ECHARLOS del Gobierno, de la RPTA, y de todo el sector público asturiano! |
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Normativa del Principado de Asturias relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ver Capítulo III) |
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Por un euro más ... 18.000 euros a pagar |

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Cada vez se renuncia más a las herencias ... o se aceptan "a beneficio de inventario". |
La crisis ha cargado de deudas las herencias en Asturias,
y los impuestos de sucesión han hecho que muchas de ellas se conviertan en una
losa demasiado pesada para las economías familiares de los herederos. Tan
abultado es ese peso que está provocando que cada año más herederos decidan
renunciar a recibir su legado. Es un montón de patrimonio (dinero, inmuebles,
acciones...) que tras recibir el “no” acaba en manos del Estado para que lo
administre a su antojo. No obstante, el camino no es directo, tiene sus curvas
y bifurcaciones. Sólo en los tres primeros trimestres del año pasado cuatro
asturianos rechazaron cada día heredar. En esos nueve meses hubo 5.927
renuncias, un 27% más que el año anterior.
Tanto si se acepta como si se renuncia el paso por el notario es ineludible, en el último caso para firmar una escritura formal en la que el rechazo se hace oficial. El Estado, y más concretamente un organismo llamado Patrimonio (que forma parte del Ministerio de Hacienda), es el último escalón de las herencias cuando a nadie le interesa ese legado. Luego, en la mayor parte de los casos, los bienes se subastan. Antes de llegar hasta ahí, se van explorando las diferentes ramas familiares del difunto en busca de alguien que quiera hacerse cargo de su patrimonio, hasta llegar a los primos carnales, …
Tanto si se acepta como si se renuncia el paso por el notario es ineludible, en el último caso para firmar una escritura formal en la que el rechazo se hace oficial. El Estado, y más concretamente un organismo llamado Patrimonio (que forma parte del Ministerio de Hacienda), es el último escalón de las herencias cuando a nadie le interesa ese legado. Luego, en la mayor parte de los casos, los bienes se subastan. Antes de llegar hasta ahí, se van explorando las diferentes ramas familiares del difunto en busca de alguien que quiera hacerse cargo de su patrimonio, hasta llegar a los primos carnales, …
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La justicia europea ve ilegal el impuesto de sucesiones y donaciones
ASTURIAS: El extraño, en el
impuesto de sucesiones, paga hasta el
87% por heredar
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El PSOE, poco a poco, es cuestión de un par de generaciones, confisca el patrimonio de los asturianos: el PSOE lo quiere TODO para él solito: nos están estafando, robando, saqueando ... |
El tipo marginal del impuesto de sucesiones
puede llegar en tres comunidades autónomas (Asturias, Andalucía y Murcia) al 87,6% cuando quien hereda es un
pariente alejado del fallecido (un
primo, por ejemplo) o una persona ajena a la familia y disponen de
patrimonios propios elevados (valorados por encima de los cuatro millones de
euros). Es el caso más extremo de un tributo que una corriente de expertos
aboga por reformar, eximiendo a los patrimonios modestos y estableciendo
tarifas más bajas en otros casos.
La presión fiscal del impuesto de sucesiones
varía según las comunidades y, dentro de cada una de ellas, según el grado de
parentesco del heredero y su fortuna personal. Los familiares más cercanos
(cónyuge, hijos y padres) se benefician de reducciones relevantes de la base
imponible (el valor de los bienes una vez descontadas las deudas y cargas)
cuando la vivienda habitual del fallecido forma parte del legado. La carga se
reduce además sustancialmente para esos mismos herederos en las autonomías que
tienen bonificaciones sobre la base liquidable. Las más generosas son las de
Madrid, Castilla-La Mancha y La Rioja. Asturias aplica una exención que libera
de pagar a los herederos con bases imponibles inferiores a 150.000 euros si son
hijos, padres o cónyuges.
Tales beneficios se
diluyen en todas las regiones a medida que el parentesco es más lejano, y la
mecánica del gravamen penaliza en todas ellas a hermanos, tíos y sobrinos,
primos o "extraños", nombre que la jerga fiscal da a quienes heredan
sin vínculo familiar. En esos casos, las reducciones de la base imponible y las
bonificaciones de la base liquidable suelen desaparecer y, además, para
calcular la cuota íntegra (la cantidad que corresponde pagar al heredero) se
aplican unos coeficientes multiplicadores que varían conforme al parentesco y
al patrimonio del contribuyente y que pueden disparar la factura. En el
supuesto de un hermano que hereda de otro llega casi a duplicarse, como expone
junto a estas líneas el abogado José Luis Hevia en un artículo de análisis. …
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(UE) ha determinado que el impuesto
sobre sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria al
establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones
fiscales, indicó hoy en una sentencia.
El fallo responde a un recurso interpuesto contra España en marzo
de 2012 por la Comisión Europea (CE) por considerar que algunos aspectos de la
legislación estatal del impuesto de donaciones y sucesiones eran incompatibles
con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de
personas y de capitales y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Tribunal de Justicia acepta las alegaciones de España en los
relativo a la libre circulación de personas, porque la CE no ha demostrado de
qué manera la legislación española puede afectar a dicha libertad, pero
confirma que ésta "constituye una restricción de la libre circulación de
capitales". En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un
impuesto estatal, aplicable en todo el territorio nacional, salvo en el País
Vasco y de Navarra, que tienen su propia normativa, pero está cedido a las
Comunidades Autónomas, que pueden aprobar normas propias, que complementen o
sustituyan a las estatales.
Las normas de las Comunidades Autónomas sólo pueden afectar a los
elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la
base imponible. La CE mantiene que las Comunidades Autónomas pueden establecer
diversas reducciones fiscales, que se aplican únicamente en caso de conexión
exclusiva con su territorio. Por ende, la sucesión o la donación en la que
intervenga una persona no residente en el territorio español, o que tenga por
objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede
beneficiarse de esas reducciones fiscales. …
La sentencia del TJUE y el impuesto sobre sucesiones en España
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SENTENCIADEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014 |
Este 3 de septiembre
el TJUE ha dictado su esperada
sentencia en el caso Comisión contra el Reino de España (asunto C-127/12), en un
recurso por incumplimiento dirigido por la Comisión europea contra España por
el peor trato deparado a los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (ISD).
El TJUE ya tenía
dicho que es una restricción injustificada a la libertad de circulación de
capitales cualquier mayor gravamen sobre las herencias o donaciones que se
reciben por o proceden de no residentes o tienen por objeto bienes o derechos
situados en el extranjero, en comparación con la tributación que hubieran
debido soportar en ausencia de ese elemento transnacional. Destacan las sentencias de 11 de
septiembre de 2008 (asuntoC-43/07; Arens-Sikken), de 22 de abril de 2010 (asunto
C-510/08; Vera Mattner) y de 17 de octubre de 2013 (asunto C-181/12; Yvon Welte).
Para el TJUE,
en estos casos son comparables las situaciones de un residente y de un no
residente (obviando el artículo 65 del TFUE), aunque éste tribute sólo por los
bienes o derechos situados en ese Estado. Esta jurisprudencia tiene como último
eslabón la sentencia de 4 de septiembre de 2014, en el asunto C-211/13,Comisión contra Alemania.
Sin embargo, el caso
español tenía un plus de complejidad. La discriminación no surge por una
diferencia de trato en un ordenamiento concreto, sino por el efecto combinado
de la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas y del ejercicio por éstas
de su capacidad normativa. El problema está realmente en el artículo 32 de la Ley 22/2009.
El ISD se cede cuando se exige por obligación personal, haciéndose la cesión en
favor de la Comunidad donde fuera residente el causante de una herencia, donde
se encuentre el inmueble donado o donde sea residente el donatario. El sistema
van más allá de lo que la propia sentencia dice pues supone que sea el Estado y
no una Comunidad Autónoma el que exija el tributo con arreglo al derecho
estatal, cuando el heredero o donatario, sujeto pasivo del ISD, sea no
residente y el impuesto se exija por obligación real, pero igualmente cuando en
los casos de obligación personal, por ser residente el sujeto pasivo, el punto
de conexión se encuentra en el extranjero por ser no residente el causante o
estar situado en el extranjero el bien inmueble donado. Las Comunidades
Autónomas han establecido beneficios fiscales, ausentes en la legislación estatal,
de forma que cuando ésta se aplica por existir ese componente transnacional el
gravamen es mayor y ahí surge la discriminación que la sentencia rechaza.
…
Todos los españoles son iguales ante la ley, pero no tanto ante Hacienda. Tras las últimas reformas introducidas en materia fiscal, crecen las desigualdades en función de la Comunidad Autónoma en la que se viva. Además de las excepciones que ya existían en País Vasco o Navarra, por el régimen foral, se suman las normativas autonómicas que deciden libremente la aplicación de algunos impuestos, como el de sucesiones.
Para añadir más complejidad
legal a un sistema ya de por sí enmarañado, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) ha reconocido, en una reciente sentencia, que el modelo que se
aplica es discriminatorio para los no residentes en España, que a partir de
ahora podrán acogerse también a las ventajas autonómicas. La enmienda para
adaptar el fallo a la decisión del TJUE todavía está pendiente de aprobación,
pero el visto bueno podría llegar antes de que finalice el año.
Las consecuencias van mucho más
allá de elegir en qué región hay que vivir, sino que puede tener un impacto
directo en la inversión que llega desde el extranjero. «Al igual que ocurre
ahora con los residentes en España, que cambian su domicilio a comunidades
autónomas en las que sus sucesores pueden evitar total o parcialmente el impuesto,
los no residentes, a partir de ahora, tendrán muy en cuenta en qué región
abrirán sus cuentas bancarias, invertirán sus activos financieros o comprarán
inmuebles», explica Juan Fernández, socio de Rey Quiroga Fiscalistas y
funcionario en excedencia de la Agencia Tributaria.
Madrid es la
comunidad donde menos impuestos se paga
Madrid es la comunidad donde menos impuestos se paga mientras que Cataluña y Extremadura son las regiones con una mayor fiscalidad. Así se desprende del informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2014', elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Por IRPF,
Madrid es donde menos se paga y en Extremadura es donde más aunque a partir de
110.000 euros, Andalucía es la que mayores impuestos tiene. En concreto, para
un contribuyente de unos ingresos de 45.000 euros, en Madrid abonaría 10.090
euros mientras que en Extremadura tendría que hacerlo con 10.365 euros.
En
cuanto al Impuesto de Patrimonio, en
Madrid está exenta la tributación mientras que para un patrimonio de 800.000
euros, en Cataluña se pagaría 769 euros y en Aragón se alcanzarían los 200
euros.
En
cuanto al Impuesto de Sucesiones, en el
caso de una herencia de 800.000 euros para un soltero, en Cantabria es donde
menos se pagaría, 1.269 euros, mientras que en Murcia llegaría a 164.000 euros.
En cuanto a donaciones, con
el mismo ejemplo, en Madrid se pagaría solo 2.000 euros, mientras que en
Andalucía sería 208.159.
Respecto
al Impuesto de transmisiones
patrimoniales, para una base imponible de 500.000 euros, en Madrid se
pagarían 30.000 …
Herencias:
Siete medidas para pagar menos al recibirlas
Recibir una herencia ya no es un regalo. Las sorpresas no sólo llegan al abrir el testamento, que también. Además de sufrir por un reparto que puedan considerar injusto, los herederos se enfrentan, semanas y hasta meses después al pago de unos impuestos que se comen una buena parte de los bienes recibidos. Y no todos los herederos tienen que pagar lo mismo: depende de su edad, de donde residan, del tipo de bienes que reciban... Muchos contribuyentes descubren la complejidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se enfrentan al pago de este tributo que hacía las delicias de muchos contribuyentes. Pero en los últimos años, incluido este 2014, cada vez más Comunidades Autónomas han optado por recuperarlo como vía para obtener más ingresos.
Les ofrecemos ocho medidas que testadores y herederos deben tener en cuenta a la hora de planificar una sucesión que cada día resulta más gravosa.
1-DONAR EN VIDA. «Si cuentan con un beneficio fiscal, las donaciones son mejores porque se anticipa un problema patrimonial», explica Luis Bravo, socio de Financiero y Tributario de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira. Las donaciones se encuentran muy bonificadas en muchas Comunidades, sobre todo si se trata de dinero en efectivo. Si se transmiten bienes que hayan generado plusvalías (acciones, fondos, viviendas, etc.) «lo que se ahorra en el Impuesto de Donaciones hay que pagarlo en el de la Renta», indica Bravo. «Al donar un inmueble también hay que tener cuidado con otros impuestos», explica Belén Alarcón, directora de Financial Planning y Asesoramiento Patrimonial de Abante Asesores.
«Se puede hacer de forma parcial, transmitiendo en vida determinados bienes, aprovechando los beneficios fiscales de su Comunidad, y se dejan para la herencia los que estén exentos de tributar en Sucesiones», indica Darío Corredoira, abogado de Legálitas. Entre estos conceptos exentos al heredar, se encuentran las empresas familiares, la vivienda habitual o determinados seguros de vida, entre otros. En el reparto parcial de bienes en vida, es aconsejable aprovechar los mínimos exentos que algunas Comunidades aplican para transmisiones a hijos. Y el resto, …
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La muerte, un gran negocio para el fisco español
Decía Benjamin
Franklin que
"en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar
impuestos". El Impuesto de Sucesiones ha conseguido unir ambos conceptos,
creando un gravamen adicional a la transmisión de riqueza ocurrida tras un
fallecimiento.
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¿Renuncia a laherencia ... ? |
Efectivamente, la muerte es un gran negocio
(como todo) para el fisco español. El reciente estudio de la Tax Foundatio
(EEUU) sobre impuestos a herencias en la OCDE concluye que (cómo no) España
" es una de las naciones que más cargo fiscal aplica a las transferencias
patrimoniales ocurridas tras un fallecimiento", especialmente en el tramo
alto, donde puede alcanzar el 34%!! en algunas regiones.
En este
sentido, conviene repasar los datos que arroja un contundente estudio que acaba
de publicar la Tax Foundation estadounidense.
Tras analizar los tipos máximos aplicados sobre las herencias en los países de
la OCDE, el economista Alan Cole ha concluido que España es una de las naciones
que más cargo fiscal aplica a las transferencias patrimoniales ocurridas tras
un fallecimiento.
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Escala impositiva por Autonomias |
La cara del informe son aquellos países en los
que las herencias están exentas del pago de cualquier tipo de tributos. En este
grupo entran numerosos miembros de la OCDE: es el caso de países con la
relevancia de Australia o Canadá, así como de democracias escandinavas como Noruega y Suecia.
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También
Israel, Austria, Nueva Zelanda, Portugal, México, Estonia, Eslovaquia, Hungría,
Serbia o Eslovenia han optado por eliminar el gravamen de sucesiones al
completo. Italia no puede decir lo mismo, aunque el tipo máximo que aplica
alcanza el 4%, tres puntos por debajo del 7% registrado en Suiza y Holanda o
del 10% que fijan Islandia y Turquía. El tramo superior es algo más elevado en
Dinamarca y Finlandia, donde alcanza un 15% y un 19%, respectivamente….
Cómo son los trámites que hay que realizar tras el fallecimiento de un familiar
Arrruinado por aceptar la herencia ... Hasta que no se conozcan en su integridad los derechos y obligaciones derivados de la herencia ... no hay que aceptarla ... o aceptarla "a beneficio de inventario".
España es un auténtico 'infierno fiscal' para las herencias
Nuestro país es el sexto de la OCDE con mayor tipo en el Impuesto de Sucesiones. Frente a una media del 0%, llegamos a alcanzar el 34%.
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Los extremeños son los españoles que más impuestos pagan por las herencias |
El
sistema fiscal español es uno de los que más castiga la transmisión de
riqueza de padres
a hijos. De acuerdo con un estudio de alcance internacional firmado por la Tax Foundation, la fiscalidad aplicada en nuestro país a
las herencias puede llegar a alcanzar un tipo máximo
del 34% frente al
15% que, de media, marca la OCDE.
De hecho, la realidad es aún más gravosa, ya que al tipo general
del 34% hay que sumarle un coeficiente
multiplicador en función del grado de parentesco y al patrimonio preexistente del heredero, cuya aplicación puede llegar a
duplicar el tipo efectivo a pagar.
El informe muestra que numerosos países han abolido por completo
este gravamen. Así, el Impuesto
de Sucesiones no existe ya en
grandes economías como
Australia, Austria, Canadá, Luxemburgo, Israel, Nueva Zelanda, Portugal o Suecia.
Tampoco en países emergentes como Estonia, Eslovenia, México, República Checa o
Hungría...
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Más de cuarenta mil asturianos firman para exigir el fin
del tributo de sucesiones
Una nueva plataforma ciudadana ha
reunido más de 40.000 firmas en Asturias para exigir a los partidos políticos
el final del impuesto de sucesiones. El grupo denuncia la alta carga tributaria
que, según su criterio, sufren los herederos asturianos en comparación con los
de otras regiones y alerta de la creciente “deslocalización” de patrimonios
hacia las comunidades que tienen un trato fiscal más favorable. Según un informe
conocido estos días, el asturiano medio tiene que dedicar el equivalente al
salario bruto de medio año para pagar impuestos y cotizaciones sociales, una
proporción análoga a la del conjunto del país.
El pago de impuestos y cotizaciones supone
para un asalariado medio ASTURIANO el equivalente al sueldo de seis meses.
La plataforma, , la segunda nacida en
Asturias en el último año y medio con el mismo propósito, mantuvo ayer el
primero de varios encuentros con grupos parlamentarios de la Junta General del
Principado. Una representación del colectivo, encabezada por su portavoz, el
abogado Álvaro López-Castro, expuso sus demandas a la diputada del PP Emma
Ramos, quien calificó como “confiscatorio” el tributo asturiano y afeó al
Gobierno del socialista Javier Fernández que no haya resuelto el llamado “error
de salto”. El Ejecutivo incluyó en …
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Crece el agravio hacia los asturianos que heredan: cinco
regiones bajan el impuesto
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La Familia Socialista Asturiana(FSA) tiene la garantia de Javier de que mientras ellos manden el sector público asturiano, en su TOTALIDAD, SERÁ SÓLO ,PARA ELLOS. |
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Tabla SUCESIONES en Asturias ... CONFISCATORIO |
El cambio comprometido por el Gobierno
asturiano para corregir el llamado “error de salto” del impuesto esta aparcado,
a la espera de una posible negociación general sobre la fiscalidad autonómica entre
las fuerzas de izquierda. Canarias ha pasado a convertirse en la autonomía
donde menos tributan los herederos más directos (cónyuges, hijos y padres de
los fallecidos) después de que el gobierno compartido por Coalición Canaria y
el PSOE promoviera una bonificación del 99,9% para los citados grados de
parentesco. Así que, de acuerdo con un ejemplo elaborado por el Reaf, el hijo
canario que hereda por valor de 800.000 euros (200.000 corres …
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Un trabajador dedica 27 años de su vida a pagar a
Hacienda
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Un
español promedio que empezó a trabajar a los 16 años pagará a lo largo de su
vida a Hacienda el salario íntegro de 18 años. Ya jubilado, si vive hasta los
83 años, que es la esperanza de vida actual, pagará otros nueve años en
impuestos. En total, dedicará 27 años de su vida a pagar al Fisco. Por lo
tanto, para quien entró en el mercado laboral a los 16 años, su Año de la
Liberación Fiscal llegará cuando cumpla 43 años de edad.
El
Año de la Liberación Fiscal es uno de los datos más novedosos que revela esta
edición del informe de la Fundación Civismo titulado Día de la Liberación
Fiscal 2016. El peso real de los impuestos, a las puertas de las elecciones
generales del 26-J. El estudio lo firma el economista Javier Santacruz e
incorpora una nueva metodología que se basa en el análisis a fondo de dos
impuestos -el IRPF y las cotizaciones sociales- y su segmentación por tramos de
edad ya que la carga fiscal va cambiando a lo largo de ella. …