SÉPTIMO.- Partiendo de la doctrina anterior, hay que señalar que es cierto que los convenios no establecían una obligación incondicional de pago de la que fuera acreedora la parte recurrente en la instancia, sino que para ello era necesario realizar una serie de actuaciones y cumplir una serie de requisitos y trámites. Por ello no era posible acceder a la pretensión deducida por la parte recurrente en la instancia, en el apartado a) del suplico de la demanda, y en consecuencia, la sentencia estima parcialmente el recurso en el sentido de declarar la obligación del órgano administrativo competente de determinar, en cada caso, las incidencias que concurran en la ejecución de los convenios de colaboración litigiosos, con identificación de los posibles incumplimientos, a los efectos de establecer el pago de las cantidades que, en su caso, procedan, conforme a la normativa que antecede y doctrina jurisprudencial interpretativa, previo traslado a la Administración actora para que pueda formular las oportunas alegaciones y subsanar las posibles deficiencias apreciadas. Señala el Abogado del Estado que los convenios a que se contrae la acción de contrario ejercitada, no generan para la Administración del Estado una obligación incondicionada de pago, sino que, dado su carácter de convenios de canalización de subvenciones directas y en atención a la naturaleza negocial de toda subvención y la clara expresión de los artículos 16 del Real Decreto 1112/2007, así como 34.3 LGS , dicho pago sólo procedería previa la evaluación, de forma contradictoria, según señala la citada sentencia, del correcto cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación por parte de la beneficiaria. Y siendo ello cierto, también lo es que la Administración del Estado ni ha cumplido sus obligaciones de pago fijadas en los convenios, ni ha realizado esas actuaciones de evaluación, de forma contradictoria, del correcto cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación por parte de la beneficiaria, limitándose a ponerlas de manifiesto en un informe emitido con ocasión de la reclamación que ha dado lugar al presente recurso, pero sin iniciar los expedientes correspondientes. Por tanto, la Sala considera que es conforme a derecho la sentencia de instancia cuando declara a obligación de la Administración de realizar esas actuaciones contradictorias para determinar si procede o no el pago de las cantidades establecidas en los convenios”
Sentencia en apelación Audiencia Nacional 16-abril-2014
El ministro
de Industria, José Manuel Soria, ha asegurado hoy que la sentencia sobre los
fondos mineros no obliga a su departamento "a hacer ningún tipo de
pago" sino a analizar cada uno de los convenios afectados por el fallo
judicial para ver si procede hacerlo.
Soria ha
hecho estas declaraciones en Alcalá de Henares momentos antes de participar en
la reunión de ministros europeos que participan en la conferencia "Amigos
de la Industria" al ser preguntado por la sentencia que reconoce al
Principado el derecho a recibir hasta 213 millones con cargo a los convenios de
las obras programadas dentro de los fondos mineros hasta 2011. "Hay una
sentencia por parte de los tribunales, pero no obliga al ministerio -tal y como
se ha dicho en algún ámbito- a hacer ningún tipo de pago", ha afirmado el
ministro, antes de asegurar que a lo lo que sí obliga es "a revisar los
procedimientos y, caso por caso, ver si procede la realización de ese pago o
no". Soria ha recordado que el informe de la Abogacía del Estado "no
establece relación de causa efecto entre sentencia y obligación de pago" y
que por lo tanto, lo que va a hacer es analizar "caso por caso" de
acuerdo con ese informe.
El juzgado central de lo contencioso-administrativo
número 4 ha dictó hace una semana una diligencia en la que exige al Gobierno
central la ejecución de la sentencia que reconocía al Principado el derecho a
recibir hasta 213 millones. La resolución judicial, contra la que cabe recurso
de reposición, emplaza además al Estado a informar al juzgado sobre las
gestiones que ha realizado para cumplir la sentencia y el estado en que se
encuentran y las actuaciones que quedan por practicarse para cumplirla en su
integridad. De los 58 convenios correspondientes a 2011 por los que pleiteó el
Principado- que ha planteado otra dos reclamaciones sobre los de 2012 (53,3
millones) y de 2013 (68,1 millones)- algunos están ejecutados íntegramente
dentro del plazo previsto, otros se justificaron fuera de plazo y un tercer
grupo sólo se ha llevado a cabo parcialmente. …
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Cascos acusa a los gobiernos de Areces de utilizar los fondos mineros "para sus necesidades propias" |
FONDOS MINEROS: CONVENIOS CON EL INSTITUTO MINERIA DEL CARBÓN: DERECHO AL COBRO:SÓLO CONVENIOS EJECUTADOS EN TIEMPO Y FORMA.
Publicado por Alejandro Mon