La reforma del Tribunal Constitucional
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La vicepresidenta
del Gobierno,Soraya Sáenz
de Santamaría, ha afirmado esta mañana que la modificación de la ley para dotar al Tribunal Constitucional de capacidad sancionadora "no va contra nadie",
sino que "fortalece" el Estado de Derecho para que las
decisiones de los tribunales se cumplan.
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EL
GRUPO Parlamentario Popular en el Congreso ha presentado recientemente una
proposición de Ley Orgánica «para la ejecución de las resoluciones del Tribunal
Constitucional como garantía del Estado de Derecho», que introduce en la LeyOrgánica del TC (LOTC) un nuevo art. 82.4.b), en virtud del cual si «las
instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares», en el plazo que
se les fije, incumplen total o parcialmente las resoluciones del Tribunal, éste
podrá «[a]cordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados
públicos de la Administración responsables del incumplimiento, durante el
tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del
Tribunal», pudiendo «el Tribunal… requerir la colaboración del Gobierno de la
Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las
medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones» [art.
82.4.c)].
Las críticas a esta reforma de la LOTC
han sido prácticamente unánimes, tanto por razones de forma como de fondo, no
sólo desde los partidos de la oposición, sino también por parte de numerosos
líderes de opinión y de profesionales del mundo del Derecho.
Por lo que se refiere a las objeciones
de forma, éstas están cargadas de razón. A pesar de que ha habido tiempo de
sobra para acometer esa reforma con tranquilidad, ésta se propone en las
últimas semanas de la presente legislatura, por procedimiento de urgencia y con
tramitación de lectura única, emanando además del partido que sostiene al
Gobierno, y no como proyecto de Ley del Gobierno, con lo que se evita, así, que
el texto sea sometido al Consejo de Estado y a otros órganos consultivos.
Finalmente, y también con razón, se ha criticado que el portavoz del Grupo
Popular registrara en el Congreso dicha proposición de Ley acompañado de García
Albiol, una persona en la que no concurre la condición de diputado, sino
únicamente la de cabeza de lista del PP a los próximos comicios catalanes, por
lo que su injustificada presencia en dicho acto sólo se puede interpretar como
el abuso de esa circunstancia para hacer electoralismo.
Pero esa unánime crítica de la
proposición de Ley del Grupo Popular no sólo va dirigida a los aspectos
formales, sino que se dirige también al fondo de lo regulado por tal
proposición.
Dentro de esta conexión, se ha
afirmado que la reforma es «innecesaria» porque el TC dispone ya de mecanismos
para hacer cumplir sus resoluciones, y que politiza al TC, convirtiéndole en un
ejecutor al servicio del Gobierno, ya que, según los catedráticos de Derecho
Constitucional Cámara y Montilla, se introducen «nuevos mecanismos de coerción
aplicables contra poderes autonómicos por un órgano distinto [el TC] al
constitucionalmente previsto [el Gobierno previa aprobación por mayoría
absoluta del Senado, art. 155 CE]».
Además, mientras que el líder
socialista Pedro Sánchez considera que, con esta reforma, «Mariano Rajoy
legisla para la extrema derecha de su partido», Artur Mas ha afirmado que «se
carga al Estado de Derecho», que «lleva incorporada la música de la
Inquisición» y que supone «un retroceso histórico muy grande a los años 30 [en
referencia a los regímenes autoritarios alemán e italiano]».
En Derecho, cuando se formula una
afirmación, para que se la pueda tomar mínimamente en serio, debe ir seguida de
la conjunción «porque». Ninguna de esas afirmaciones críticas con la reforma
que acabo de reproducir va seguida de tal conjunción, de tal manera que nos
quedamos in albis sobre cuáles son esos mecanismos de
los que dispone el TC para hacer cumplir sus resoluciones, sin que tampoco se
nos explique por qué la referida reforma convierte al TC en un ejecutor al
servicio del Gobierno, ni qué tiene que ver esa modificación de la LOTC con la
extrema derecha, con la destrucción del Estado de Derecho o con la Inquisición,
ni por qué supone una regresión a los Estados totalitarios alemán e italiano de
los años 30 del pasado siglo.
El art. 117.5 CE atribuye a los
juzgados y tribunales la facultad de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado,
facultad que corresponde también constitucionalmente al TC, porque, aunque no
sea un órgano integrado en la jurisdicción ordinaria, no por eso deja de ser un
Tribunal jurisdiccional.
Los juzgados y tribunales ordinarios
de todos los órdenes (civil, penal, laboral, etc.) tienen a su disposición
medios coactivos para ejecutar sus resoluciones, en el caso de que éstas no se
cumplan voluntariamente por sus destinatarios, dependiendo de aquéllos la
policía judicial, a la que corresponde «la realización material de las actuaciones
que exijan el ejercicio de la coacción y ordenare la autoridad judicial o
fiscal» [art. 549.1.c) Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)]. Así, por
ejemplo, y para acudir únicamente a resoluciones dictadas dentro del
procedimiento penal, si el juez dicta auto de prisión, para el cumplimiento del
mismo expedirá dos mandamientos: uno a la policía judicial que haya de
ejecutarlo y otro al director del establecimiento penitenciario que debe
recibir al preso (art.511.1 LECrim), y, por dar un segundo ejemplo, cuando se
condena a un acusado a una pena privativa de libertad, el juez o tribunal hace
ejecutar dicha pena, requiriendo para ello «el auxilio de las Autoridades
administrativas, que deberán prestárselo sin excusa ni pretexto alguno» (art.990, párr. 2º LECrim). …
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: SENTENCIAS: NO SON EJECUTIVAS: PRESIDENTES DE ESPAÑA: CULPABLES POR DESIDIA DURANTE SUS MANDATOS.
Publicado por Alejandro Mon