LA ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
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Zapatero, no sólo no controló la EDUCACIÓN en las Comunidades Autónomas a través de la Alta Inspección existente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, sino que la transformó en una célula durmiente, de cuyo sueño tampoco las ha despertado Rajoy: de ahí que el adoctrinamiento de las Comunidades Autónomas haya sido vital y FATAL, durante los cuarenta años de nuestra democracia, para amamentar a los ciudadanos de Cataluña, País Vasco, Galicia ...etc en la rebelión y el SEPARATISMO de la nación española: el REINO DE ESPAÑA. El PPSOE ha dinamitado la unidad de España y ahora, como bomberos que prendieron fuego al bosque, los mismos incendiarios se erigen en los bomberos que quieren apagar el fuego de la rebelión y el separatismo. Han traicionado a España ... sobre todo el traidor Zapatero con sus dádivas a los separatismos, en especial al catalán: Habría que juzgarle por semejante traición y decretar su ostracismo, y separarle del Consejo de Estado para SIEMPRE, sin retorno posible, DONDE nunca debió estar. Ha traicionado a España ... |
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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
La Constitución, en su artículo 27.8,
establece que "los
poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes". Igualmente en el artículo 149.1.30ª reserva
al Estado la competencia exclusiva para la"regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas que desarrollen
el artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia".
Además, los Estatutos de Autonomía de las
diferentes Comunidades Autónomas contemplan la Alta Inspección como necesaria para el cumplimiento y garantía de
las facultades reservadas al Estado.
El Real Decreto
1330/1997 crea las áreas funcionales de Alta Inspección, integradas en las
correspondientes Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas del
País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias y la
Comunidad Foral de Navarra. Esta creación se extiende a la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears por Real Decreto 2535/1998 de 27 de noviembre y a las
Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León,
Castilla- La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja por Real Decreto
1448/2000 de 28 de julio.
El Real Decreto
1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación y Ciencia, asigna "la
adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de
alta inspección del Estado en materia de enseñanza" a la Dirección General de
Cooperación Territorial, a través de la Subdirección General de Alta
Inspección.
La Alta Inspección de
Educación es un órgano del Estado que tiene una doble dependencia:
orgánica y funcional. Orgánicamente está integrada en el Ministerio de
Administraciones Públicas a través de la Delegación
del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, mientras que funcionalmente
depende del Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte, en la actualidad de la Dirección General de
Cooperación Territorial, bajo la dirección de la Subdirección General de Alta
Inspección. Sus directores, que según el R.D. 1950/1985 tienen nivel de
Subdirector General, son funcionarios de nivel 30 a los que la ley reconoce la
consideración de autoridad pública. …
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La Alta Inspección en Cataluña ni está ni se la espera ... El estado vigilante |
SISTEMA EDUCATIVO Y ALTA
INSPECCIÓN
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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
La Alta Inspección, prevista en Ley
Orgánica de Educación, puede ser considerada como un procedimiento lícito
de control y, en consecuencia, se hace necesario su acceso a centros y
servicios, porque es evidente que los actos de comprobación precisos para su
específica misión no pueden ser actuaciones de la función ejecutiva autonómica.
El artículo contiene la naturaleza, funciones y una breve historia de la Alta Inspección.
En otro artículo, que también publicó esta revista describía lo que es la Alta Inspección de Educación, las funciones que el legislador le ha asignado
y la estructura que tiene en nuestro estado de las Autonomías. Hoy pretendo
complementar aquel trabajo y decir algo sobre la pequeña historia de esta
institución, lo que hace cotidianamente y lo que, a mi juicio, quizás pudiera
hacer.
Nuestra Carta Magna establece (149.1.1ª) que la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales
es una competencia exclusiva del Estado; igualmente, en su artículo 149.1.30ª,
indica que el Estado tiene competencia exclusiva en la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia. De acuerdo con estas competencias se
configura normativamente la Alta Inspección de Educación en los artículos 149 y
150 de la LOE.
Las competencias de las Comunidades Autónomas están recogidas en sus
respectivos Estatutos de Autonomía y determinan básicamente que son
plenas respecto a la regulación y administración de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus
respectivos territorios, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y
de la Alta Inspección necesaria para el cumplimiento y garantía de las
competencias reservadas al Estado, si bien observamos que, en algunos de los
estatutos de autonomía últimamente revisados, no se recoge ya esta mención a la
Alta Inspección.
En consecuencia con lo anteriormente dicho, se entiende que: …
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Publicado por Alejandro Mon