Los puertos sufren
una batalla entre empresas y sindicatos en la estiba
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Se trata de la estiba. España incumple la obligada liberalización de la estiba: que paguen las saciones comunitarias estos dos responsables de su incumplimiento: la ministra de Fomento y el presidente de Puertos del Estado. |
Es una
actividad poco conocida pero que puede poner en jaque la economía de un país
como España. Se trata de la estiba. El 60%
de las importaciones y el 90 % de las exportaciones pasan por los puertos y
existen unas 6.500 personas que trabajan para cargar los barcos. Una sentencia de la UE, a la que España está obligada a adaptarse,
ha puesto sobre la mesa el conflicto entre las compañías del sector y los
empleados, a cuenta de los salarios, la productividad y de cómo se puede
contratar.
El 11 de
diciembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España
por la ley portuaria. Las infraestructuras mantienen un pool de estibadores,
inscritos en la Sagep (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios),
de donde las empresas tienen que contratar prioritariamente el personal.
Además, las operadoras tienen que participar en el capital de esas sociedades.
“Las obligaciones que impone la legislación española es contraria al artículo
49 del Tratado de Funcionamiento de la UE”, subraya la Comisión Europea.
El pasado
28 de abril, la CE denunció a España por segunda vez. El plazo para informar a
Bruselas sobre las actuaciones que pensaba tomar expiró en febrero.
“No se ha
comunicado ninguna medida conforme a esta sentencia ni ningún plazo preciso
para la aplicación de estas medidas”, recordó el organismo comunitario, que ha
pedido que se tomen medidas “rápidamente”. Bélgica tiene abierto un
procedimiento por lo mismo –está en una fase más embrionaria–, pero el país ya
ha comunicado …
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La justicia europea tumba el
monopolio de la contratación de estibadores portuarios
Una sentencia europea va a dar la vuelta del calcetín en los principales puertos de España. A partir de ahora, las empresas podrán contratar estibadores sin tener que hacerlo a través de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores (SAGEP) que existe en cada uno de los principales puertos y de la que deben ser accionistas previamente.
El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea ha dado la razón a la Comisión Europea y ha condenado a España por restringir la libertad
de establecimiento al obligar a las navieras y las compañías estibadoras que
operan en España a ser socias de estas compañías, que tienen el monopolio para
la contratación de los trabajadores en las cargas y descargas de buques, y desde
donde se regula los salarios y las jornadas laborales.
La sentencia afecta a los servicios de manipulación de
mercancías de los 46 puertos principales de España, como como Valencia, Bahía
de Algeciras, Barcelona, Vigo, Gijón o Bilbao. Estos servicios abarcan los
trabajos de carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el
trasbordo de mercancías, para los que las empresas están obligadas a
inscribirse en la SAGEP del puerto en cuestión ya que, de otra forma, no
obtienen la licencia que otorga la Autoridad Portuaria para así operar en los
muelles.
El alto tribunal europeo falla que España "ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, que consagra
la libertad de establecimiento" y otorga la razón a la Comisión Europea
que llevó este caso ante el TJUE en 2013 ante la negativa del Gobierno a
adaptar la legislación conforme a la libertad de establecimiento.
El TJUE razona que las
restricciones que impone la Ley de Puertos para contratar a estos trabajadores
"pueden impedir" a las empresas de otros Estados Miembros
"establecerse en los puertos españoles de interés general para desarrollar
en ellos una actividad de manipulación de mercancías".
Como alega la Comisión Europea, "esas obligaciones fuerzan
a las empresas estibadoras extranjeras a llevar a cabo una adaptación que puede
tener consecuencias financieras y producir perturbaciones en su funcionamiento,
hasta el punto de disuadirlas de establecerse en los puertos españoles de
interés general", señala la sentencia.
España argumentó que dichas restricciones porque los servicios
de estiba constituyen un servicio de interés general y porque la protección es
"necesaria para garantizar la protección de los trabajadores, que
constituye una razón imperiosa de interés general"….
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He aquí a los principales CULPABLES, además del Consejo de Administración del Puerto de Gijón, de no haber dado cumplimiento ni al Acuerdo del Consejo de Ministros (Anexo VI), ni a la Sentencia del TJUE: ahí los tienen tan tranquilos ... ¿NO estarán prevaricando? Los trabajadores y sindicatos de la EBHI olfatean que se les está acabando el chollo: usufructuar la EBHI en su exclusivo beneficio. |
PUERTO DE GIJÓN: NO LIBERALIZA LA ESTIBA: SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO QUIERE VENDER LA EBHI: LLORCA TAMBIÉN CULPABLE
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José Llorca, presidente de Puertos del Estado
es el máximo culpable de la todavía no liberalización de la estiba en el Reino
de España.
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Publicado por Alejandro Mon