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Cronologia del caso Hotel Kaype |
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Dolores Álvarez Campillo, PSOE, alcaldesa de Llanes (Asturias) desde el 30-Abril-2004 hasta el 13-Junio-2015, es la autora, entre otros, de los lios con la Justicia del Hotel Kaype, al que dió licencias urbanísticas con el informe urbanístico de un falso arquitecto municipal.
Funcionarios de administración local con habilitación
de carácter nacional: Secretario e Interventor.
1. Son funciones públicas necesarias en todas las
Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) Secretario: La de Secretaría,
comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) Interventor:
El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera
y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. (Art. 92 bis Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (Vigente hasta el 02 de Octubre de 2016).
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Interventor municipal de
Llanes
¿Cómo se pudieron pagar esas
cantidades al falso arquitecto municipal sin “contrato”? ¿Qué fiscalizaba el Interventor? ¿Cómo no cotejaba,
antes de fiscalizar de conformidad la propuesta de pago, las facturas que emitía
el falso arquitecto municipal con el “contrato” del cual debía traer
causa el pago? ¿Es que no conoce la Ley de Contratos del Sector Público? Ahí está la responsabilidad del Interventor, para eso se le paga.
Parece ser que fiscalizaba el “reconocimiento de
obligaciones” a la trágala y en
barbecho.
Llanes abonó 479.106 euros de 2006 a 2015 a un arquitecto auxiliar «contratado a dedo»
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LOS FALSOS ARQUITECTOS MUNICIPALES: PREVARICACIÓN DE ALCALDES: INCUMPLIMIENTO LEY: NULIDAD ACTUACIONES |
El Ayuntamiento de Llanes abonó
479.106 euros a un arquitecto entre los años 2006 y 2015 por prestar asistencia
técnica de apoyo a la Oficina Municipal de Urbanismo. La vinculación de este
profesional, Javier Fombella Blanco,
se realizó por medio de «contratos irregulares», según figura en un informe del
secretario municipal del Ayuntamiento, tal y como denunció ayer el actual
equipo de gobierno en una rueda de prensa que ofrecieron el alcalde Enrique Riestra y los concejales Juan
Carlos Armas y Javier Ardines.
Los contratos en cuestión a los que se refiere el informe y que aireó ayer
el ejecutivo local son dos suscritos con este profesional autónomo en los años
2006 y 2007. El primero de ellos, según manifestaba ayer Enrique Riestra,
indicaba que se iba a pagar a este arquitecto por los servicios de
asesoramiento técnico «350 euros al día», y que su duración era de «tres meses
o hasta la renovación de la corporación municipal».
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En 2007, una vez celebradas las elecciones municipales en las que el
Partido Socialista renovó su mayoría absoluta en el Ayuntamiento llanisco, se
suscribió un nuevo contrato entre el Fombella y esta administración local. Este
segundo acuerdo establecía unos ingresos mensuales para el arquitecto de 4.550
euros al mes, IVA incluido, aunque al subirse este impuesto al 21% en 2012
también se aumentó la cuantía en 100 euros más al mes. La duración de este
segundo contrato era de «dos meses y medio o hasta que acabe la actividad»,
actividad que se prolongó hasta mayo de 2015, último mes del gobierno
socialista en Llanes …
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Hotel Kaype - Quintamar |
Actos administrativos nulos
Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs)
"Las relaciones de puestos de
trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través
del cuál se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades
de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto
en los términos siguientes:
a) Las relaciones comprenderán,
conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de
cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser
ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse
por personal laboral.
b) Las relaciones de puestos de trabajo (RPTs) indicarán, en todo caso, la
denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos
exigidos para su desempeño; el nivel de complemento
de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los
mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la
categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por
personal laboral". (Art. 15 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública.)
Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs)
"Las relaciones de puestos de
trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través
del cuál se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades
de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto
en los términos siguientes:
a) Las relaciones comprenderán,
conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de
cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser
ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse
por personal laboral.
b) Las relaciones de puestos de trabajo (RPTs) indicarán, en todo caso, la
denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos
exigidos para su desempeño; el nivel de complemento
de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los
mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la
categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por
personal laboral". (Art. 15 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública.)
El “Arquitecto
municipal” ha de ser FUNCIONARIO de carrera/ILEGAL “Arquitectos HONORARIOS”/ILEGAL “Arquitectos CONTRATADOS”.
El “Arquitecto
municipal” ha de ser FUNCIONARIO de carrera/ILEGAL “Arquitectos HONORARIOS”/ILEGAL “Arquitectos CONTRATADOS”.
"En
la descripción a título de ejemplo del cúmulo de irregularidades
procedimentales, el relato de la sentencia pudo incorporar más, como se extrae
de los expedientes remitidos, a la luz también de la prueba practicada y según
alegó la demandante en su escrito de conclusiones. El artículo 29 del
Reglamento de Disciplina urbanística del TRLOTAU, aprobado por Decreto 34/2011
de 26 de abril prescribe que en el procedimiento de concesión de licencias
incluirá en todo caso informe jurídico a fin de comprobar la
adecuación del proyecto a la legalidad...( nº 2); los informes técnicos deberán ser redactados por persona titulada competente, o en caso de ausencia
de este , por el personal con igual calificación de la correspondiente Diputación Provincial. Si bien al momento de otorgarse la
licencia urbanística no regía tal disposición administrativa, posterior en el
tiempo, la norma supletoria - artículo 4.2 del Reglamento de Disciplina 8 urbanística, R. D. 2187/ 1978, de 23 de junio- venia a
prescribir lo mismo en relación con las normas básicas de Administración local,
en punto al papel de las Diputaciones en la asistencia
técnica y jurídica los municipios ( art. 36.1 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril
). Nos detenemos en este particular porque toda la intervención de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Pastrana se ciñe en los
procedimientos que concluyen con el otorgamiento de las dos licencias a los
informes (en grado sumo muy limitados de contenido) del reconocido en la prueba
como «arquitecto honorario», D. Luis Enrique ,
circunstancia que con toda razón destacan los apelados. La figura del arquitecto
honorario no existe en nuestro ordenamiento y supone una clarísima -y
grave - trasgresión de la reserva de legal del desarrollo de funciones
públicas, como es las de informar previamente las licencias (no sólo las
urbanísticas, también las de actividad, funcionamiento o «ambientales») a cargo
necesariamente no ya de empleados públicos, sino de funcionarios,
art. 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público
, a la sazón vigente.
Así pues, damos con otra clara trasgresión procedimental que había denunciado
la demandante y que no refleja la sentencia (recordemos que el cúmulo de
transgresiones en los procedimientos se enuncian a título de ejemplo). Por lo
que respecta al informe jurídico, sí consta evacuado
por el Secretario municipal en fecha 17 de junio
de 2010, previo a la licencia de obras instada el 19-4-2010 incorporando
propuesta de resolución, si bien realmente muy poca información contiene,
cuando la complejidad jurídica del asunto (dada por la protección del entorno,
necesidad de varios títulos habilitantes, intervención exigida de órgano ad hoc
de la Administración autonómica etc) lo hacía necesario, véase el informe pág.
3-5 del expte.; en cualquier caso, en nada equiparable esto último a la grave
trasgresión de la legalidad por la intervención de arquitecto
honorífico. (FD 10º Sentencia 99/2016 del Tribunal
Superior de Justicia. Sala de lo
Contenciosos. Albacete”
"En la descripción a título de ejemplo del cúmulo de irregularidades procedimentales, el relato de la sentencia pudo incorporar más, como se extrae de los expedientes remitidos, a la luz también de la prueba practicada y según alegó la demandante en su escrito de conclusiones. El artículo 29 del Reglamento de Disciplina urbanística del TRLOTAU, aprobado por Decreto 34/2011 de 26 de abril prescribe que en el procedimiento de concesión de licencias incluirá en todo caso informe jurídico a fin de comprobar la adecuación del proyecto a la legalidad...( nº 2); los informes técnicos deberán ser redactados por persona titulada competente, o en caso de ausencia de este , por el personal con igual calificación de la correspondiente Diputación Provincial. Si bien al momento de otorgarse la licencia urbanística no regía tal disposición administrativa, posterior en el tiempo, la norma supletoria - artículo 4.2 del Reglamento de Disciplina 8 urbanística, R. D. 2187/ 1978, de 23 de junio- venia a prescribir lo mismo en relación con las normas básicas de Administración local, en punto al papel de las Diputaciones en la asistencia técnica y jurídica los municipios ( art. 36.1 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril ). Nos detenemos en este particular porque toda la intervención de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Pastrana se ciñe en los procedimientos que concluyen con el otorgamiento de las dos licencias a los informes (en grado sumo muy limitados de contenido) del reconocido en la prueba como «arquitecto honorario», D. Luis Enrique , circunstancia que con toda razón destacan los apelados. La figura del arquitecto honorario no existe en nuestro ordenamiento y supone una clarísima -y grave - trasgresión de la reserva de legal del desarrollo de funciones públicas, como es las de informar previamente las licencias (no sólo las urbanísticas, también las de actividad, funcionamiento o «ambientales») a cargo necesariamente no ya de empleados públicos, sino de funcionarios, art. 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público , a la sazón vigente. Así pues, damos con otra clara trasgresión procedimental que había denunciado la demandante y que no refleja la sentencia (recordemos que el cúmulo de transgresiones en los procedimientos se enuncian a título de ejemplo). Por lo que respecta al informe jurídico, sí consta evacuado por el Secretario municipal en fecha 17 de junio de 2010, previo a la licencia de obras instada el 19-4-2010 incorporando propuesta de resolución, si bien realmente muy poca información contiene, cuando la complejidad jurídica del asunto (dada por la protección del entorno, necesidad de varios títulos habilitantes, intervención exigida de órgano ad hoc de la Administración autonómica etc) lo hacía necesario, véase el informe pág. 3-5 del expte.; en cualquier caso, en nada equiparable esto último a la grave trasgresión de la legalidad por la intervención de arquitecto honorífico. (FD 10º Sentencia 99/2016 del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contenciosos. Albacete”
Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs)
"Las relaciones de puestos de
trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través
del cuál se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades
de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto
en los términos siguientes:
a) Las relaciones comprenderán,
conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de
cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser
ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse
por personal laboral.
b) Las relaciones de puestos de trabajo (RPTs) indicarán, en todo caso, la
denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos
exigidos para su desempeño; el nivel de complemento
de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los
mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la
categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por
personal laboral". (Art. 15 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública.)
Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs)
"Las relaciones de puestos de
trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través
del cuál se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades
de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto
en los términos siguientes:
a) Las relaciones comprenderán,
conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de
cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser
ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse
por personal laboral.
b) Las relaciones de puestos de trabajo (RPTs) indicarán, en todo caso, la
denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos
exigidos para su desempeño; el nivel de complemento
de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los
mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la
categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por
personal laboral". (Art. 15 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública.)
Publicado por Alejandro Mon