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La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE
obliga a tratar igual a temporales e indefinidos en la indemnización por
extinción del contrato, cosa que no hizo, el Ministro de Defensa (PP), Pedro de Morenés y Álvarez de Eulate con la interina que echaron a la calle sin un euro de indemnización.
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El despido del temporal debe igualarse al del empleado fijo
La Justicia europea califica como discriminatoria y, por lo tanto, no acorde
al Derecho comunitario, la menor indemnización por despido que la legislación
española prevé para los trabajadores temporales frente a los fijos –12 y 20
días por año trabajado, respectivamente–. Eso sí, no se pronuncia sobre si debe
elevarse la de los contratos de duración determinada o reducir la de los
indefinidos.
En su sentencia de 14 de
septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asevera que las
“condiciones de trabajo” a las que se refiere la cláusula 4 del Acuerdo marco
sobre el trabajo de duración determinada, incluido en la Directiva 1999/70,
afecta también a la indemnización por despido. Dicho precepto prohíbe que se apliquen
a los temporales condiciones de trabajo “menos favorables” que a los fijos en
una situación “comparable”, salvo que existan “razones objetivas” para ello.
La consulta fue planteada
por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid tras la demanda presentada
por una trabajadora del Ministerio de Defensa que, tras casi diez años empleada
encadenando contratos de interinidad, fue despedida.
El ponente, el magistrado
François Biltgen, asevera que la indemnización debe considerarse una “condición
de trabajo” de acuerdo con la citada normativa. El Acuerdo marco, apunta,
persigue la “no discriminación” de los temporales frente a los empleados fijos,
impidiendo que la duración del contrato se utilice para privar de derechos a
los trabajadores. En este sentido –continúa– excluir la indemnización de ese
trato “equivaldría a reducir, en detrimento de dicho objetivo, el ámbito de
aplicación de la protección”.
Tal y como contiene la
cláusula 4, tan sólo puede admitirse un trato diferente entre temporales e
indefinidos “en una situación comparable” y cuando esté justificado “por
razones objetivas”.
Las situaciones, según la
sentencia, resultan comparables. Para el análisis debe tenerse en cuenta un conjunto
de factores –la naturaleza el trabajo, los requisitos de formación y las
condiciones laborales– y, aunque el análisis debe realizarlo el tribunal
nacional, el TJUE …
La justicia europea defiende igualar la indemnización de temporales y fijos
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La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE obliga a tratar igual a temporales e indefinidos en la indemnización por extinción del contrato, cosa que no hizo, el Ministro de Defensa (PP), Pedro de Morenés y Álvarez de Eulate con la interina que echaron a la calle sin un euro de indemnización. |
El Tribunal de Justicia
Europeo ha sacudido los cimientos de la normativa
laboral española. En una sentencia defiende que la indemnización entre
indefinidos y temporales no debe ser diferente solo por este motivo. Ahora los
primeros al acabar su contrato cobran el equivalente a un sueldo de 20 días por
año trabajado; los segundos perciben 12 días por año o nada si son interinos.
El fallo de los jueces comunitarios establece que los interinos tienen derecho
a percibir una compensación al rescindir su contrato. Pero la argumentación del
tribunal va más allá y defiende que las indemnizaciones por despido deben ser
iguales para todos, salvo que haya “razones objetivas”, y de estas últimas
excluye el hecho de ser indefinido o no.
El Ministerio
de Defensa contrató como interina a Ana de Diego por primera
vez en febrero de 2003 para cubrir un puesto de trabajo que le correspondía a
una liberada sindical. Nueve años después perdió su empleo. El decreto de
recortes de julio de 2012, que redujo drásticamente el número de liberados
sindicales, tuvo como consecuencia que Ana perdió su puesto de trabajo el 1 de
octubre de ese año. Días después acudió a los tribunales. En primera instancia
perdió, pero recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que suspendió
el proceso y elevó cuatro cuestiones judiciales a la justicia europea.
La respuesta del
tribunal comunitario no deja lugar a dudas: la legislación española contradice
a una directiva europea porque “el hecho de que este trabajador [en referencia
a Ana de Diego] haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de
interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la
negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”….
CCOO y UGT: El contrato único es una declaración de
guerra.
Publicado por Alejandro Mon