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Belén Fernández, consejera de Fomento, es la presidenta del CTA, responsable de los ilegales "convenios de colaboración" que, con la Consejeria de Educación, se han montado los socialistas para adjudicar el "transporte escolar" al margen y vulnerando la legalidad vigente en materia contractual. El "transporte escolar" es un servicio público que se encuadra en los "CONTRATOS DE SERVICIOS" (Art. 10 TRLCSP) |
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He aqui a los genios del transporte escolar que, en su huida del Derecho administrativo, huyendo de los controles, lo convenian, ILEGALMENTE, con el CTA. ¡No les gusta que les controlen el gasto! ...No quieren Interventores! |
EL "CTA" NO TIENE COMPETENCIA PARA GESTIONAR EL TRANSPORTE ESCOLAR: VULNERA LA LEY DE CONTRATOS: ES ILEGAL: PRESUNTA PREVARICACIÓN CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Firmantes del “Convenio”: Por la Administración del Principado de Asturias: El Consejero de Educación y Ciencia, don Herminio Sastre Andrés. Por el Consorcio de Transportes de Asturias: El Presidente del Consorcio de Transportes de Asturias, don Francisco González Buendía.
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La contraprestación por la ilegal "encomienda de gestión" se financiaba y se transfería con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.423B.223.000. Con ello se financiaba el "contrato de servicios.Transporte escolar", aunque vulnerando la normativa presupuestaria porque las transferencias de gastos corrientes sólo pueden hacerse con cargoa la Capítulo 4º, y la Consejería la hizo con cargo al Capítulo 2º, vulnerando la Ley General Presupuestaria. Pero el Interventor tragó y firmó.
NOTAS
1.-Huida del Derecho Administrativo/Huida de los controles.- Se ha suprimido el control del Interventor y del Letrado (Art. 39.1 Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias) de la Consejeria de Educación, generándose un descontrol total en la adjudicación de los contratos menores de "transporte escolar"
2.- Subcontratación y fraccionamiento del contrato de transporte escolar.-.-El CTA no realiza el transporte escolar, lo subcontrata con las empresas dedicadas al transporte de viajeros adjudicando "contratos menores" , es decir, fraccionando el contrato de transporte escolar, contrato único, aunque lo sea por lotes, lo que también, por supuesto, vulnera la Ley de Contratos. ¡Un prodigio de gestión!3.-Financiación ilegal.-No se puede proveer de fondos al CTA con cargo al capítulo 2º del predsupuesto de gastos de la Consejeria.Debe serlo con cargo al capítulo 4º. Esta aportación de fondos al CTA vulnera la normativa presupuestaria: es ILEGAL. 4.-Convenio de colaboración interadministrativo falso.- Se ha camuflado un ilegal "convenio de colaboración contractual" (Art. 4 LCSP) con un "convenio de colaboración interadministrativo", tambié ILEGAL. 5.- El CTA no es "medio propio instrumental (Art. 24.6 LCSP) del Principado de Asturias. |
El Consorcio de Transportes de Asturias (CTA) es un consorcio formado por el Gobierno del
Principado de Asturias y 14
ayuntamientos de otros tantos municipios asturianos para coordinar y gestionar
los transportes así como desarrollar políticas concertadas de ordenación del
transporte de viajeros en el Principado de Asturias.
El Consorcio
de Transportes de Asturias (CTA) es un ente público del Principado de
Asturias, creado por la Ley 1/2002, de
11 de marzo, y nacido para el Área Central pero abierto a la
progresiva incorporación de otros Concejos, que se constituye para la coordinación
y gestión de los transportes, como ente instrumental para desarrollar
políticas concertadas de ordenación del transporte de viajeros.
El Consorcio
de Transportes de Asturias (CTA) ni lo es ni puede ser “medio propio instrumental” del Principado de
Asturias (Art. 24 TRLCSP)
El caso es que el CTA, en virtud de esos convenios, está licitando y
adjudicando las rutas del “transporte escolar” del Principado de Asturias desde
2009, aproximadamente, como podemos ver en el firmado, ILEGALMENTE, por José Luis Iglesias Riopedre y Francisco Gonzalez Buendia.
Pero, está claro, que ese o esos denominados “convenios de colaboración” entre la Consejería de Educación y el CTA, firmado/s en su día por el consejero
de Educación de turno y el presidente del CTA, son, sin lugar a duda, ILEGALES. ¿Por qué? Porque, al ser
auténticos “contratos de servicios”, la Ley de
Contratos lo prohibía, y lo sigue prohibiendo, por haberlo así sancionado el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas en su condena al Reino de España por incumplimiento de las Directivas
comunitarias. (SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 13 de enero de 2005, en el asunto C-84/03), recogido por la LCSP en su artículo 4:
Art. 4.- Negocios y contratos excluidos.
1.
Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y
relaciones jurídicas:
a)
La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados
en la legislación laboral.
b)
Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público
cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o
precio público de aplicación general.
c)
Los convenios de colaboración que
celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las
Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes
entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su
naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d)
Los convenios que, con arreglo a las
normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas
físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el
de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.(Ley 30/2007, 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público)
Por
tanto, los “contratos
de transporte escolar” que está
gestionando, en virtud de esos ilegales convenios, indebidamente, el CTA, son ILEGALES, al estar vulnerando, también, la actual Ley
de Contratos, en cuyo art. 4 sigue excluyendo del convenio los “contratos de servicios” al estar sujetos al TRLCSP.
Los “contratos de transporte escolar” son
auténticos “contratos de servicios” (Anexo II TRLCSP), por eso no se pueden CONVENIAR. Son competencia exclusiva de la Consejería de Educación, que los tiene que gestionar de forma directa.
El CTA, al no ser "medio propio instrumental" del Principado de Asturias, tampoco puede ser objeto de "encomiendas de gestión" contractuales.

El CTA, al no ser "medio propio instrumental" del Principado de Asturias, tampoco puede ser objeto de "encomiendas de gestión" contractuales.
ASTURIAS: CONSEJERO DE EDUCACIÓN: ANTEPONE EL BABLE A LA ESCOLARIZACIÓN DE NUESTROS NIÑOS: UN DESALMADO: EL CTA ES UN FRAUDE

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Laponia, el hogar de los samis |
Publicado por Alejandro Mon