Arquitectos Honorarios: “El fenómeno extendido de
la usurpación masiva de funciones en el ámbito municipal”
“El informe o informes técnicos deberán emitirse con carácter previo al jurídico, y deberán ser redactados por personal titulado competente, o en caso de ausencia de éste, por el personal con igual cualificación de la correspondiente Diputación Provincial “(Art. 29.3 Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística)
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Ayuntamiento de Pastrana: “Contratodel servicio de Restauración de Obras de Arte del Convento del Carmen”:
contrato de servicios ILEGAL al no ser esas obras de arte propiedad del
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Pastrana, como el 90% de los municipios españoles, tiene un falso arquitecto municipal, no tiene RPT ...etc.Es
un desastre! Claro que, esto sucede, por culpa de la Diputación, cuyo
presidente, José Manuel
Latre Rebled, foto adjunta,, también alcalde de Sigüenza, es tal desastre que
su Ayuntamiento , Sigüenza, tampoco
tiene RPT ...etc. Ni siquiera responde al teléfono el Secretario ... y,
por supuesto, el Alcalde no está nunca, o casi nunca, pues con tantos cargos no
da abasto a NINGUNO. … ¡Hay que
SUPRIMIR las DIPUTACIONES!
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Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundidode la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística |
Desde
que alcanza la memoria, en miles de Ayuntamientos españoles ha sido pública y
notoria una corrupción permanente que se ha manifestado de modo variopinto.
Así, la más conocida es la urbanística; pero no menor ha sido la asociada a
contratación de bienes y servicios, como en el caso de las fiestas locales.
¿Alguien conoce un concurso público en su Ayuntamiento para contratar música
popular, toros y toreros, por ejemplo?
Lo
que no había explotado es la corrupción en los procedimientos administrativos
urbanísticos mediante la variante del ejercicio de usurpación de funciones
públicas, tanto en su vertiente administrativa como penal; consiste en una
manipulación, un amaño, del ordenamiento jurídico asociada a la apariencia de
contratación funcionarial ligada a una figura tan tradicional como la del
nepotismo y el caciquismo locales.
… El artículo
29 del Reglamento de Disciplina urbanística del TRLOTAU, aprobado por Decreto 34/2011 de 26 de abril prescribe
que en el procedimiento de concesión de licencias incluirá en todo caso informe
jurídico a fin de comprobar la adecuación del proyecto a la legalidad...( nº
2); los informes
técnicos deberán ser redactados por persona titulada competente, o en caso de
ausencia de este , por el personal con igual calificación de la correspondiente
Diputación Provincial. Si bien al momento de otorgarse la licencia
urbanística no regía tal disposición administrativa, posterior en el tiempo, la
norma supletoria - artículo 4.2 del Reglamento de Disciplina urbanística, R. D.
2187/ 1978, de 23 de junio- venia a prescribir lo mismo en relación con las
normas básicas de Administración local, en punto al papel de las Diputaciones
en la asistencia técnica y jurídica los municipios ( art. 36.1 b) de la Ley
7/85, de 2 de abril ). Nos detenemos en este particular porque toda la
intervención de los servicios técnicos
del Ayuntamiento de Pastrana se ciñe en los procedimientos que concluyen
con el otorgamiento de las dos licencias a los informes (en grado sumo muy
limitados de contenido) del reconocido en la prueba como «arquitecto honorario», D. Luis Enrique , circunstancia que
con toda razón destacan los apelados. La figura del arquitecto honorario no existe en nuestro
ordenamiento y supone una clarísima -y grave - trasgresión de la reserva legal del desarrollo de funciones públicas, como es las de informar
previamente las licencias (no sólo las urbanísticas, también las de actividad,
funcionamiento o «ambientales») a cargo necesariamente no ya de empleados
públicos, sino de funcionarios, art. 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
Estatuto Básico del Empleado Público , a la sazón vigente.”(FD 10 Sentencia 00099/2016
del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso. Sede: Albacete. de 1
de febrero de 2016)
Una
reciente sentencia del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla la Mancha, 099/16, de 1 de febrero, vapulea en su fundamento jurídico DÉCIMO la figura
del “arquitecto honorario” concluyendo
lo que es de Perogrullo salvo, por
desgracia, para unos cuantos miles de Secretarios Municipales y sus Alcaldes,
ambos responsables de la ilegalidad permanente en su ayuntamiento;
responsables, en definitiva, de corrupción, consistente en incorporar al
desempeño de potestades públicas a personas que ni siquiera son empleados
municipales. La ley, y en su línea la sentencia, establece que el acceso a la
función pública se atiene a un procedimiento reglado y que las potestades
públicas urbanísticas, como la información preceptiva y la inspección
urbanísticas, son reservadas a funcionarios.
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FD 10 Sentencia 00099/2016 del Tribunal Superior de Justicia. Sala de loContencioso. Sede: Albacete. de 1 de febrero de 2016 |
En
Guadalajara, con más de 250 posibles
casos, se ha dado el hecho lamentable de que una fiscal informe que se trata de “funcionarios honoríficos
municipales” Y si el despropósito no es bastante, atiéndase al
contenido de un AUTO de la Sección 1 de
la Audiencia: los arquitectos honorarios son funcionarios nombrados por la
autoridad competente. Esto no es una broma. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia pone a cada uno en su lugar. Bien
sabe la Sección 1 que el Pleno Municipal, al que se refiere en su auto, ni es
autoridad ni es competente para el nombramiento de funcionarios y que ese saber
tiene sus consecuencias.
Son
cientos de miles las licencias urbanísticas otorgadas en los diez últimos años con
informes preceptivos de tales OKUPAS
funcionariales; sin duda TODAS NULAS
DE PLENO DERECHO. Ahora ¿quién va a responsabilizarse del desaguisado? Los
Alcaldes seguro que no, los Secretarios tampoco, los partidos ¡qué van a decir!
Y los fiscales y jueces, ¿qué van a hacer?
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Pastrana |
Sobre
todo, es repudiable que esos OKUPAS funcionariales
redacten y firmen ACTAS DE INSPECCIÓN, documento públicos con presunción de veracidad que prevalecen
ante los jueces a los que el Secretario engaña, llegado el caso, certificándole
la condición funcionarial de quien ni está en plantilla. ¿Quién aceptaría una inspección de la AEAT sin
que el que inspeccione tenga capacidad para ello? ¿Nos podría inspeccionar un
conserje de la AEAT?
Esta corrupción la pasan por alto las Comunidades Autónomas, como la catalana con más de 850
ayuntamientos en tal situación con una OKUPA
insigne como Marta Pujol Ferrusola desde 1996, la valenciana con unos 400 y
en lo que tuvo un papel decisivo la Diputación
de Castellón siendo su presidente Carlos
Fabra, la de Madrid en la que - Leguina, Gallardón y Aguirre - se olvidaron
convenientemente de que la Comunidad asumía la competencias de la extinta
Diputación en materia de asistencia
técnica al municipio-, Galicia,
Castilla y León, País Vasco, etc. Castilla la Mancha está en proceso de
revertir las cosas a partir de una iniciativa de su Consejería de
Administraciones Públicas.
Un
detalle: de la verdad de todo esto da fe que el Alcalde de Pastrana, lugar ombligo mundial de esta corrupción,
acaba de proponer al Pleno la creación de la plaza de arquitecto municipal.
Funcionario, claro está.
Lo llamativo
es que sigue manteniendo en los Tribunales la condición de funcionarios de
quienes nunca lo han sido.
Por Fernando Jabonero
Orasio
Fernando Jabonero Orasio
Concejal - Portavoz PSOE Ayuntamiento de Pastrana
Concejal - Portavoz PSOE Ayuntamiento de Pastrana