La
oposición lleva al Canal a la Fiscalía por la compra de una empresa
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Es ILEGAL la expansión nacional e internacional del Canal de Isabel II, empresa pública de la Comunidad de Madrid, creada con la finalidad de suministra agua potable a los habitantes de Madrid, y no autorizada a competir en el mercado, tanto nacional como internacional, con las empresas privadas, una estafa a los contribuyentes de la Comunidad de Madrid.El informe de PSOE, Podemos y Ciudadanos sobre la compra de la empresa brasileña Emissao por el Canal de Isabel II en 2013 está desde ayer en manos de la Fiscalía. Los grupos parlamentarios, excepto el PP, han detectado posibles ilícitos penales en la adquisición. El Canal abonó por la sociedad 21,5 millones en 2013; un mes después la empresa valía la mitad de ese importe; al año, una cuarta parte y ahora está en pérdidas. La oposición cifra el quebranto económico en 35 millones. |
La oposición del Parlamento regional —PSOE, Podemos y Ciudadanos— ha
trasladado a la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad organizada el
resultado de su investigación sobre la truculenta adquisición de la sociedad
brasileña Emissao Engenharia e
Construcao. Quieren saber qué razones empujaron a Canal
de Isabel II a comprar en 2013 la mercantil brasileña por 21,5 millones de euros y
adónde han ido a parar los 35 millones que se han perdido en la operación. Y,
sobre todo, la razón por la que el neto patrimonial de la empresa cayó de forma
vertiginosa tras la adquisición: al mes era de 10,2 millones y al año de 5,1.
Hoy ese valor está en negativo.
Los diputados han decidido dar el paso
debido a que carecen de “los medios necesarios para llevar adelante una
investigación más detallada” y a que “pueden haberse producido ilícitos
penales”. El escrito advierte a
la Fiscalía que, “dada la falta de control que ha existido” sobre estas
inversiones y su gestión, no descartan que “se hayan producido situaciones
similares en la adquisición de otras empresas”.
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La compra de "empresas privadas" por parte de las"EMPRESAS PÚBLICAS" para hacer "negocios privados" es ILEGAL, y vulnera el principio constitucional del "interés general" (Art. 103.1 Constitución Española) |
“Nos
ha llamado la atención, el silencio y la explícita inhibición del comité de
auditoría del Canal, de la Cámara de Cuentas y de la firma de auditoría externa
KPMG”, exponen los diputados en el escrito de denuncia, al que no se ha unido
el PP. La adquisición de esta empresa fue una de las primeras operaciones
polémicas que llamaron la atención en la expansión del Canal de Isabel II. La operación
se realizó a través de una sociedad instrumental, la uruguaya Soluciones
Andinas de Agua, que carece de actividad, y los pagos procedieron de cuentas en
Suiza.
El escándalo desencadenó una serie de
destituciones. Cayeron dos de los responsables de Canal: la directora
Financiera y de Desarrollo de negocio, María Fernanda Richmond, y el director
de Recursos, Fernando Cevallos. También salió Edmundo Rodríguez Sobrino,
presidente de Inassa, una de las filiales del Canal en Latinoamérica, que participó en la compra.
El escrito indica que el Gobierno tomó esta decisión después de que apareciera
vinculado en los papeles de Panamá a tres empresas.
“Nos ha llamado la atención, el silencio y la explícita inhibición del comité de auditoría del Canal, de la Cámara de Cuentas y de la firma de auditoría externa KPMG” ... pero, qué auditores son los que están en esos órganos de control (Comité de auditoria y Cámara de Cuentas) que ignoran que las "empresas públicas" no están para que sus inútiles gestores hagan "NEGOCIOS PRIVADOS" a costa de los impuestos de los contribuyentes? ¿Cuál es el oobjeto social que figura en su LEY de creación?La escritura de consitución y sus Estatutos deben figurar en la página web del Canal de Isabel II, pero, por falta de TRANSPARENCIA, no figura. ¡Hay que echarlos a TODOS!¡Son unos INÚTILES! ¡No defienden el "interés general! |
“Otros directivos del grupo Canal en
América y sus empresas tenían sociedades opacas en paraísos fiscales que han
ido saliendo a la luz con la filtración de los papeles de Panamá, como Ramón
Navarro Pereira, exgerente de la Triple A de Barranquilla, también cesado, y
Ángel Rondón, accionista de la Triple A Dominicana” (todas empresas del Canal),
indica el informe.
En julio de 2016, el Gobierno de Cristina Cifuentes (PP),
que intenta distanciarse …
SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y EL “INTERÉS
GENERAL” CONSTITUCIONAL
Las sociedades mercantiles se crean para realizar una función instrumental al servicio de la Administración
General del Estado, para
servir con objetividad los “intereses
generales”, NO para realizar actividades privadas y competir en
el mercado como si de una empresa privada se tratara (Hunosa), NO
para hacer negocios privados con los dineros públicos, NO para acudir a las licitaciones nacionales o extranjeras y
convertirse en “contratista” como si
de una empresa privada se tratara (INECO,
RENFE, ADIF), y, además, ser aseguradas en los riesgos, que
la adjudicación contractual conlleva, con los
impuestos de los contribuyentes españoles. Eso es dura y pura prevaricación administrativa.
“Intereses generales.-La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
(Art. 103.1 CE)
“Iniciativa pública.-Se reconoce la iniciativa
pública en la actividad económica. Mediante ley
se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de
empresas cuando así lo exigiere el interés general” (Art. 128.2 CE)
“Creación de
empresas públicas: mediante ley.-El Estado, mediante ley, podrá planificar
la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución” (Art. 131.1 CE)
“Sociedades mercantiles públicas/Competencias
del Consejo de Ministros.-Sin
perjuicio de las autorizaciones del Consejo
de Ministros a que esta ley y otras específicas someten determinadas
actuaciones de gestión del sector público empresarial del Estado, compete al
Consejo de Ministros: a) Determinar las directrices y estrategias
de gestión del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la
política económica y la estabilidad presupuestaria. b) Aprobar
planes de reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar
la ejecución de los mismos. c) Autorizar reasignaciones del
patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando se
realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de
los organismos públicos. d) Atribuir la tutela de las sociedades
previstas en el artículo 166.2 de esta ley a un determinado departamento, o
modificar el ministerio de tutela. e) Autorizar el objeto social de
las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley y sus modificaciones.
f) Autorizar la creación, transformación, fusión, escisión
y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios
que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades
existentes. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria
relativa a los efectos económicos previstos.(Véase Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se
adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público
estatal fundacional y empresarial («B.O.E.» 9 octubre).
g) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones que
supongan la adquisición por una sociedad de las condiciones previstas en el
artículo 166.2 de esta ley o la pérdida de las mismas. h) Autorizar
los actos de adquisición o enajenación de acciones de las sociedades a que se
refiere el párrafo d) del artículo 166.1 de esta ley cuando impliquen la
asunción de posiciones de control, tal y como quedan definidas en el citado artículo,
o la pérdida de las mismas.i) Autorizar a las entidades a que se
refiere el artículo 166 de esta ley y al Ministerio de Hacienda para la
suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que
obliguen ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades
mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.j) Autorizar los
actos de adquisición por compra o enajenación de acciones por la Administración
General del Estado o sus organismos públicos cuando el importe de la transacción
supere los 10 millones de euros.k) Autorizar las operaciones de
adquisición o enajenación de acciones que conlleven operaciones de saneamiento
con un coste estimado superior a 10 millones de euros.(Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas).
“Sociedades mercantiles locales.-1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente,
cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado,
salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin
perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.2. La
sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá
ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector
público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.3. Los
estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta
General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de
dirección de las mismas.” (Art. 85ter Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local)
- CANAL ISABEL II: EXTERIOR: LATINOAMÉRICA: CONTRATISTA: ILEGAL: VULNERA PRINCIPIO CONSTITUCIONAL "INTERÉS GENERAL" (I)
- CANAL ISABEL II: EMPRESA PÚBLICA: NEGOCIOS PRIVADOS: ROBO Y SAQUEO A LOS CONTRIBUYENTES MADRILEÑOS: JUSTICIA(II)
- CANAL ISABEL II: PAGA A EDDMUNDO RODRIGUEZ 29.000 EUROS AL MES: ILEGAL: ROBO Y SAQUEO PÚBLICO: GRAN CORRUPCIÓN (III)
- CANAL ISÁBEL II: ... ROBO Y SAQUEO CONTINUADO DE LAS ARCAS PÚBLICAS: CONTRATISTA ILEGAL EN AMÉRICA LATINA (IV)
Publicado por Alejandro Mon