«El contrato de la obra de El
Musel fue privado», rebate a los peritos la defensa de Díaz Rato ... PÚBLICO, Viliulfo.
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Viliulfo patina en sus creencias contractuales: dice que el contrato adjudicado a la "UTE Dique Torres" para ejecutar la "Obra ampliación Musel" tiene carácter PRIVADO sin más, como si únicamente les fuera de aplicación el Código Civil. Pues NO, letrado, TODOS los contratos (obras, servicios, suministros) que liciten y adjudiquen las Autoridades Portuarias, incluida la de Gijón, al ser orgaismos públicos, tienen su propia regulación de carácter PÚBLICO, estando sujetas, ahora, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. y a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales ; anteriormente, a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la Ley de Sectores Especiales, tal como se rfecoge en la Ley de Puertos del Estado (Art.24.2.segundo párrafo), debiendo ajustarse en sus actuaciones contractuales a lo establecido en la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, por la que se modifica la OrdenFOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglasgenerales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado yAutoridades Portuarias.En todo caso, el "Pliego de condiciones" que rige el contrato, es la LEY del contrato.
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Cuando se adjudicó por la APGijón la "obra de ampliación del Musel" a la "UTE Dique Torres" regía la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en cuyo art. 24 se establecia que la contratación del Puerto debia someterse a ..."la homogeneización del sitema de contratación en el sector público", y, entonces, sólo existia la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Será a partir de 2008, no en 2004, cuando las obras portuarias ... queden sujetas a la Lay 31/2007:
«1. El régimen
jurídico de los contratos de obras, suministros y servicios que celebren Puertos
del Estado y las Autoridades Portuarias, que estén comprendidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30
de octubre,sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales, será el
establecido por esta Ley, siéndoles de aplicación de forma supletoria las
presentes Instrucciones. A estos efectos, se considerarán contratos
incluidos en el ámbito de aplicación delimitado por el artículo 12.b) de la
Ley 31/2007, todos aquellos contratos de obras, suministro y servicios que
coadyuven al ejercicio de las competencias que corresponden a Puertos del
Estado y a las Autoridades Portuarias, de conformidad con los artículos 17 y
25, respectivamente, del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre. Entre otros, los contratos de obras de abrigo, de dragado, de
atraque, de rellenos portuarios, explanadas y pavimentación, de instalaciones y
servicios de los muelles, de accesos y redes viarios y ferroviarios, de
estaciones marítimas, de terminales portuarias, de puestos de inspección
fronteriza y demás edificios de servicios de los organismos portuarios, así
como los contratos de suministro y de servicios que resulten necesarios para la
correcta explotación y funcionamiento de los organismos públicos que integran
el sistema portuario de titularidad estatal” (Punto Uno de la Modificación de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio,
por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de
contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias)
El último informe pericial de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) analiza diversa documentación aportada por la Autoridad Portuaria de Gijón en las diligencias que se siguen en la Audiencia Nacional por supuestas irregularidades en las obras de ampliación de El Musel. Sin embargo, dicho informe es rebatido por el abogado Viliulfo Díaz, quien ejerce la defensa del exdirector del puerto José Luis Díaz Rato, al apuntar que las autoras de ese informe analizaron el expediente administrativo de la obra como si estuviera sometido a la Ley de Contratos del Estado.
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Viliulfo quiere confundir a la opinión pública con sus andanadas legales, pero no lo conseguirá con el Tribunal de la Audiencia Nacional que sigue la causa desatada por el "Caso Musel", donde la "dirección de la obra" brilló por su ausencia ... ¿Cuantos viajes, con cuantos dias, hizo el Director de la obra, señor Diaz Rato, durante el tiempo que duró la ejecución de la obra? ¿Acaso no hizo dejación de funciones?¿En su ausencias, quién dirigia la obra? Que conteste su abogado defensor.
El abogado,
después de resaltar que las peritas -Fátima Blasco e Imilce Navarro- destacaron
varias veces en el informe pericial que fue elaborado sin tener «en
consideración los aspectos técnicos», explicó respecto al expediente
administrativo que «se señalan varias deficiencias en relación a falta de
firmas en documentos o a documentación duplicada, pero que aparentemente son
detalles menores para un expediente tan complejo».
Eso sí, Viliulfo Díaz dejó claro que «parece que dichas peritas están analizando el expediente como si la Autoridad Portuaria de Gijón fuera una dependencia de la Administración General del Estado, cuando el contrato de la obra fue un contrato privado, que se regía por el derecho privado, no por el administrativo». Por ello, apunta, se sometió a las normas de contratación de las autoridades portuarias y de Puertos del Estado y no a la Ley de Contratos del Estado.
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Viliulfo ha de reflexionar sobre sus incongruencias: la obra de ampliación del Musel no s una cosa privada.Es una cosa PÚBLICA, tan pública que su licitación se publicó en el BOE el miércoles 28 de julio de 2004. lo aberrante fue que se adjudicara a la oferta más costosa, la que luego fue la "UTE DIque Torres" por el precio de licitación...???: 579.241.559,00 euros. ¡Ver para creer, Viliulfo! |
Eso sí, Viliulfo Díaz dejó claro que «parece que dichas peritas están analizando el expediente como si la Autoridad Portuaria de Gijón fuera una dependencia de la Administración General del Estado, cuando el contrato de la obra fue un contrato privado, que se regía por el derecho privado, no por el administrativo». Por ello, apunta, se sometió a las normas de contratación de las autoridades portuarias y de Puertos del Estado y no a la Ley de Contratos del Estado.
“En la contratación, las
Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de
publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y
homogeneización del sistema de contratación en el sector público, así como,
conservando su plena autonomía de gestión, a lo establecido en la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de contratos del sector público, y la Ley 31/2007, de 30 de
octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales, cuando celebren contratos
comprendidos en sus respectivos ámbitos. Las Instrucciones reguladoras de los
procedimientos de contratación, elaboradas al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional vigésima quinta de la citada Ley 30/2007, de 30 de
octubre, serán aprobadas por el Ministro de Fomento, previo informe de la
Abogacía del Estado, y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado”
(Art. 24.2
TRLPEMM)
Además, apunta
que «la Intervención General del Estado ha estado presente a lo largo de todo
el proceso de contratación y desarrollo de la obra, supervisando todas las
actuaciones. Nunca realizó el menor comentario en relación con lo actuado en la
obra de ampliación».
El letrado
también llama la atención sobre el hecho de que el informe pericial se refiera
a «diversas faltas en relación con las reclamaciones que hace el contratista
porque no se certifican determinadas unidades» de obra, pero, por el contrario,
«no se explique lo que decía en su día la Autoridad Portuaria de Gijón para no
hacer frente a dichos pagos ni se señale que en la certificación final de la
liquidación de la obra se certificó 92 millones de euros menos de lo previsto
en el modificado».
Es más,
advierte de que sí pudieron verificar la cantidad de materiales …
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Publicado por Alejandro Mon