Solamente si el puesto de Gerente figura en la RPT del Pas funcionario,solamente en éste caso, el Rector puede hacer el NOMBRAMIENTO de Gerente (Art. 23 LOU) y el nombramiento, entonces, es LEGAL. En caso contrario, es decir, cuando NO existe el puesto de Gerente en la RPT del PAS Funcionarios, como veremos mas adelante, no se puede NOMBRARGerente, por la sencilla razón de la INEXISTENCIA del puesto, siendo el nombramiento ILEGAL, e ILEGAL también el consiguiente "Contrato laboral de Alta Dirección", incurriendo el Rector, caso, entre otros muchos, el de la Universidad de Oviedo, en un posible ilícito penal y presunta prevaricación.
Solamente si el puesto de Gerente figura en la RPT del PasFuncionario,solamente en éste caso, el Rector puede hacer el NOMBRAMIENTO de Gerente (Art. 23 LOU) y el nombramiento, entonces, es LEGAL.Es, como se puede comprobar, también entre otras, el caso de la Universidad de León.
Las Universidades públicas, sujetas a la Ley Orgánica de Universidades, se obstinan, prevaricando y malversando fondos públicos, en sacar el puesto de Gerente (Art. 23 LOU) de la RPT del PASfuncionario, convirtiéndolo en un "contratado LABORAL" al formalizarse, vulnerando la legalidad, un "Contrato de Alta Dirección", cuando ya ha sido nombrado por el Rector, es decir, albarda sobre albarda, ya que el "NOMBRAMIENTO" (Art. 23 LOU) es título necesario y suficiente para tomar posesión del cargo, ejercer potestades públicas, y, además, poder ser retribuido con cargo a los créditos presupuestarios de la correspondiente RPT del PAS Funcionarial.
De
acuerdo con lo establecido en el Art. 13 LOU, entre los órganos unipersonales de las Universidades públicas ha de figurar
el “Gerente”, junto con el Rector,
los Vicerrectores, el Secretario General … etc. La
Ley Orgánica de Universidades define a éste órgano unipersonal en los
siguientes términos:
Art. 23. Gerente.-Al o a la
Gerente le corresponde la gestión de
los servicios administrativos y económicos de la universidad. Será propuesto por el Rector y nombrado por
éste de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia. El Gerente no podrá ejercer funciones
docentes. (Art. 23 LOU)
Para que el Rector pueda nombrar a alguien GERENTE de la Universidad es requisito previo, sine qua non, que exista el puestoen la RPTfuncionarialpara el que se va a nombrar a ese alguien porque, lo que es inviable, es NOMBRAR a alguien para un puesto que NO EXISTE.
Resolución del Rector llena deFALSEDADES: ni es cargo superior de confianza política ni está excluido de las relaciones de puestos y plazas del personal de administración y servicios. Y, además, se le nombra Gerente, NO "como gerente". Como se puede comprobar, un "Servicio Jurídico" LAMENTABLE. ¿Quién es el Jefe, tan ignorante? Según la Web_Uniovi es "Juan Eduardo González González"¡Hay que destituirlo!
En
la Resolución del Rector, por la que
se dispone el nombramiento de Ana Caro
Muñoz, "como Gerente" de la Universidad de Oviedo, con efectos de
30 de setiembre de 2017, se dice que es un“cargo directivo superior de confianza
política”,“excluidode las relaciones de puestos y plazas de personal de
administración y servicios”, algo
completamente FALSO. Pues bien, Sr.Rector, dígame cómo se puede nombrarGerentea alguien para un puesto queNO EXISTE en la RPT y que, por tanto, NO EXISTE en la Universidad.¿NO se le había ocurrido?¿Tampoco al Secretario General, ni a los ilustres letrados del Servicio Jurídico de esa Universidad? Por eso esILEGAL el nombramiento, porque hanombrado a una persona para un puesto INEXISTENTE.Y, para remate, para pagarle, le formaliza un"Contrato de Alta Dirección" que es ILEGAL, porque Vd, Sr. Rector, NO tiene competencia para formalizar semejante contrato.
-Cargo superior de confianza política.-No es cierto, sólo el personal eventuales personal de confianza o asesoramiento especial, no pudiendo ejercer
funciones ejecutivas ni desplegar potestades públicas.. El Gerente es“personal
estatutario”, no personal eventual, y “le corresponde la gestión de los
servicios administrativos y económicos de la universidad”, y se lenombra, NO se le CONTRATA, “atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia”, mediante convocatoria pública, cosa que esa Universidad no ha hecho, y cosa que no ocurre con el “personal eventual”, que se le nombra"a dedo".
Artículo
12. Personal eventual.-1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o
asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para
este fin. 2. Las leyes de
Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los
órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de
este tipo de personal.El número máximo se establecerá por los
respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas
serán públicas.3. El nombramiento y cese
serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de
la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La
condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la
Función Pública o para la promoción interna.5. Al personal eventual le será
aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen
general de los funcionarios de carrera. (Art. 12 LEBEP)
(Art. 13 LEBEP)
-Excluido de las relaciones de puestos y plazas de
personal de administración y servicios.- Tampoco es cierto.El
Gerente es “personal estatutario”, es
decir, ha de ser personal funcionario, no personal eventual, ni personal laboral, por lo que para su
nombramiento se requiere seguir el
procedimiento establecido en la LEBEP para ocupar los puestos de
trabajo que figuren en las correspondientes “relaciones de puestos de trabajo”(Art. 74 LEBEP) . En la Universidad
de Oviedo no figura el puesto de Gerente en su RPT de funcionarios del PAS.
La relación de puestos de trabajo(RPT), ya sea de personal docente,funcionario, laboral, o eventual, ha de recoger TODOS los puestos de trabajoque haya en la respectiva Administración Pública (Central, Autonómica o Local)/Sector Público Institucional (Universidades públicas …etc)
-RPT de personal DOCENTE (PDI)
-RPTde personal FUNCIONARIO (PAS)
-RPT de personal LABORAL(PAS) -RPT de personal EVENTUAL (PE) Sólo se podrá cobrar si el puesto de trabajo figura en algunaRPT. Si no se está en ninguna, el cobro genera un ilícito penal por malversación de fondos públicos, de lo que será ÚNICO RESPONSABLE el Rector que le firmó el contrato, sin tener competencia para ello.
NOTA MUY IMPORTANTE
Además, si el sillón del ahora NOMBRADO Gerente, estaba, como docente, en la PDI de la propia Universidad, caso de la Gerente de la Universidad de Granada, el nuevo GERENTE ha de abandonarlo y ocupar el sillón del PAS, donde ha de figurar el puesto de GERENTE. Es decir, ha de despojarse del hábito PDI y vestirse con el hábito PAS.
Artículo 11. Personal laboral.-1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2.- Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
Artículo 9. Funcionarios de carrera.-1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. 2.- En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
-Nombramiento del Gerente/Requiere convocatoria pública.- El nombramiento del Gerente, acto administrativo de incorporación de una persona natural a un puesto de trabajo del sector público administrativo o institucional, al ser personal estatutario debe seguir el procedimiento legal: bien por “concurso”(Art.79 LEBEP), bien por “libre designación”(Art. 80 LEBEP), pero con “convocatoria pública” (Art. 80.1 LEBEP),según figure en las correspondiente RPTs,cosa que no ha hecho el Rector, vulnerando así el procedimiento legalmente establecido, al seguir el procedimiento de “libre designación” para nombrar al Gerente prescindiendo de la convocatoria pública. Por el contrario, sí lo hizocon convocatoria pública,de acuerdo con la LEBEP, el Rector que nombró a Marta González Prieto, Gerente de la Universidad de Oviedo.(Algunos rectores se creen señores feudales)
Por
otro lado, al no figurar el puesto de Gerente en
la RPT del PAS, no tiene asignada su
retribución de forma legal y, por tanto, no puede cobrar, incurriendo los pagos
que se le hagan, por el Ordenador de pagos, en “malversación de fondos públicos” … ¿Por qué? Porque ni el Rector ni el Consejo Social tienen
competencia para asignar una retribución a personal alguno que no figure en la RPT,
bien del Pas, bien del personal laboral, bien del personal docente, RPT, por
cierto, inexistente. No es el “Presupuesto”
el que fija las retribuciones del personal de la Universidad, son las RPTs las que lo fijan legalmente. Y, en
la Universidad no puede haber contrato alguno de “Alta dirección” porque el Rectorno tiene competencia para formalizar contrato laboral alguno cuyo origen lo sea
fuera de laRPT : es ILEGAL.
Contrato LABORAL de alta dirección/MODELO ... ¿Por qué no lo publica el Rector? ¿Por qué esa opacidad en este asunto? Este contrato, aunque ILEGAL, de haberse formalizado, debe hacerse público, "principio de transparencia", figurando en la WEB de la Universidad correspondiente.
Art. 1. Ambito de aplicación.-Uno. El presente Real Decreto, de acuerdo con el artículo 2.1.a)
de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto
de los Trabajadores, y al amparo de la disposición adicional primera de la
Ley 32/1984, de 2 de agosto, regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Art. 4. Forma y
contenido del contrato.-Uno. El contrato
especial del trabajo del personal de alta dirección se formalizará por
escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. En
ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta
dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1, del Estatuto de los
Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el
artículo 1.2 del presente Real Decreto. Dos.
Dicho contrato deberá contener como mínimo: a) La identificación de las partes. b) El objeto del contrato. c) La
retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en
metálico o especie. d) La duración del contrato.e) Las demás cláusulas que se
exigen en este Real Decreto.
Por
supuesto, será el Rector, que ha
formalizado ilegalmente,el “Contrato laboral de alta dirección”, el
que tenga que correr con su patrimonio en el caso que haya que indemnizar al
Gerente cuando se le cese. De indemnizarle con cargo al presupuesto de la Universidad, incurriria en "malversación de fondos públicos" y "prevaricación".
Relación laboral de carácter especial del
personal de alta dirección.
Extinción
del contrato por voluntad del empresario.-Uno. El
contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento
del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los
términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos
casos a las indemnizaciones
pactadas en el contrato; a falta
de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico
por año de servicio con el límite de seis mensualidades. (Art. 11 Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial
del personal de alta dirección)
UniOvi: Contrato laboral de "alta dirección" de la Gerente: es ILEGAL: el único RESPONSABLE es el Rector, que asumirá las consecuencias de las ilegalidades que cometa la Gerente por haber formalizado un contrato laboral para el desempeño de sus funciones, funciones que conllevan potestades públicas.
Universidad de Oviedo.-El
ExGERENTE de la Universidad de Oviedo
(UNIOVI), Lorenzo Almansa Ballesteros, fue nombrado, ILEGALMENTE, por el Rector con fecha
18 de mayo de 2016. El Gerente ha de
ser funcionario de carrera, del GrupoA1, y debe figurar en la RPT del Personal funcionario de la
Universidad de Oviedo. Pues bien, si examinamos la RPTde personal funcionario de la Universidad de Oviedo, podremos
comprobar que NO EXISTE el puesto de
GERENTEen dicha RPT. El contrato de Lorenzo Almansa BallesterosfueILEGAL, y deberá devolver a la Universidad de Oviedo todo lo que cobró ILEGALMENTE, siendo el ÚNICO responsable de esta corrupción administrativa y, en su caso, prevaricación, el Rector que le formalizó, sin tenercompetenciapara ello, el contrato LABORAL de AD, contrato que, por cierto, no está publicado en la web de la Universidad de Oviedo ni en la del Consejo Social. Con la nueva Gerente volvió a formalizar otro contrato LABORAL de AD, también ILEGAL, ya que éste puesto de trabajo NO existe en la Universidad, ni puede existir. ¿Dónde y quién guarda en la Universidad de Oviedo estos ILEGALES contratos de AD?
¿NO lo sabía el nombrado ILEGALMENTE Gerente? Pues, Ana Caro Muñoz, con un ILEGAL "Contrato de AD" debía saberlo, y ahora se encuentra en una situación ILEGAL, no generando, dada su situación laboral, derecho al cómputo de trienios, y si se le computan también es ILEGAL.
Nota.-El nombramiento y el cese en "contratos de alta dirección", son ILEGALES, porque el Rector no tiene competencia para formalizarlos. NO pueden publicarse en el BOPA
UAM_Madrid: Contrato laboral de la Gerente: ILEGAL: el único RESPONSABLE es el Rector, que asumirá las consecuencias.
Universidad Autónoma de Madrid.-El
GERENTEde la Universidad Autónoma de Madrid (UAM),Teodoro Conde Minaya fue nombrado
por el Rector por Resolución de 6 de febrero de 2012 (BOCM-20120217-9) . El
Gerente ha de ser funcionario de carrera, del GrupoA1, y debe figurar en la RPT del Personal funcionario de la
Universidad Autónoma de Madrid. Pues bien, si examinamos la RPT de personal funcionario de la Universidad Autónoma de Madrid,
podremos comprobar que NO EXISTEel puesto
de GERENTE en dicha RPT
Unican: Contrato laboral de la Gerente: ILEGAL: el único RESPONSABLE es el Rector, que asumirá las consecuencias.
Universidad de Cantabria.-El
GERENTE de la Universidad de Cantabria
(Unican), Enrique Alonso Díaz, fue nombrado por el Rector con fecha 18 de mayo de 2016. El Gerente ha de ser funcionario de
carrera, del Grupo A1, y debe
figurar en la RPT del Personal
funcionario de la Universidad de
Cantabria (PAS).Pues
bien, si examinamos la RPT de
personal funcionario de la Universidad
de Cantabria (PAS), podremos comprobar no sólo que NO EXISTE el puesto de GERENTEen dicha RPT,
aunque haya personal asignado a la Gerencia,
sino que, caso insólito entre tanto jurista en esa universidad, está FUERA de convenio…¿Qué CONVENIO ?
junto con otros. ¡Qué barbaridad y qué ILEGALIDAD! Como
se puede comprobar, existe la GERENCIA,
pero en la RPT NO existe el puesto de GERENTE. Ahora
bien, el Rector, sin tener
competencia para ello, ni corto ni perezoso, formaliza, ILEGALMENTE, con el Gerente ya nombrado, un “Contrato LABORAL de alta dirección” (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección), contrato reservado, única y
exclusivamente, al mundo empresarial,
cuando la Universidad de Cantabria
no es ninguna empresa, formando parte, eso sí, de la Administración Institucional.Por
tanto, será el Rector, no la
Universidad de Cantabria, el que habrá de correr, en su caso, con la indemnización que haya de pagarse al
Gerente cuando se le despida/cese
como Gerente.
Universidad Complutense de Madrid.- El Gerente, Begoña Aisa Peinó, no figura en la RPT funcionario del PAS. El Gerente ha de ser funcionario de carrera, del Grupo A1, y debe figurar en la RPT del Personal funcionario. Pues bien, si examinamos la RPT de personal funcionario de la Universidad Complutense de Madrid, podremos comprobar que NO EXISTEel puesto de GERENTE en dicha RPT:
Esta partida de la Gerente ...es ILEGAL: el Rector no tiene competencia para formalizar un contrato LABORAL con la Gerente, que ya ha sido NOMBRADA. ¿Acaso al Rector, que también fue NOMBRADO, le hiciero despues un "CONTRATO LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN? : ALBARDA SOBRE ALBARDA: ILEGAL
UCM: Contrato laboral de la Gerente: ILEGAL: el único RESPONSABLE es el Rector, que asumirá las consecuencias.
Una Gerente ILEGAL: no se concursó la plaza publicando en el BOCM la convocatoria. ¿La Gerente no conoce la normativa que exige que la designación de un funcionario, aunque sea de libre designación, para un cargo público requiere su previa CONVOCATORIA? Esta Gerente, que demuestra no saber nada de su trabajo, está INHABILITADA para ejercer la función de GERENTE en la UCM. Además, al ser personal LABORAL de la UCM, con un ILEGAL contrato de AD, no puede ejercer "potestades públicas": es ILEGAL todo lo que firma como GERENTE.
UAH: Contrato laboral de la Gerente: ILEGAL: el único RESPONSABLE es el Rector, que asumirá las consecuencias.
Universidad de Alcalá de Henares.-El Gerente, Rubén Garrido Yserte, no figura en la RPT funcionario del PAS. El Gerente ha de ser funcionario de carrera, del Grupo A1, y debe figurar en la RPT del Personal funcionario. Pues bien, si examinamos la RPT de personal funcionario de la Universidad de Alcalá de Henares, podremos comprobar que NO EXISTEel puesto de GERENTE en dicha RPT:
Como
se puede comprobar, el puesto de GERENTE
no existe en la RPT, lo que es una flagrante
ILEGALIDAD, siendo la consecuencia
que, al tener un ILEGAL contrato LABORAL de AD, no puede ejercer “potestades
públicas”(Art. 9.2Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público). El que el actual Gerente fuera funcionario docente con anterioridad,
no lo arrastra como Gerente, al no figurar como tal en la RPT del PAS funcionario, al disfrutar, salvo error, de un “contrato laboral de AD”. La opacidad de
la UAH hace imposible saber cuál es la vinculación jurídica del actual
Gerente con la UAH.
Por otro lado, el “Informe de Auditoria de Cumplimiento de Legalidad”, al auditar el “Área de Retribuciones del Personal”, ignorando la normativa pública, no formula observación alguna de ILEGALIDAD sobre la ubicación – desconocida presupuestariamnte - del Gerente en la UAH… con cargo a qué crédito presupuestario cobra …etc, porque todo lo cobrado por el Gerente puede ser ILEGAL… y tendría que REINTEGRARLO con los correspondientes intereses. No cabe duda alguna de que, lo que no cobre vía RPT funcionarios, es ILEGAL. ¿Es que el órgano de control interno no se ha enterado NUNCA, todavía, de esta ilegal situación?
El Gerente, Juan Manuel MorenoÁlvarez, no figura en la RPT funcionario del PAS. El Gerente ha de ser funcionario de carrera, del Grupo A1, y debe figurar en la RPT del Personal funcionario. Pues bien, si examinamos la RPT de personal funcionario de la Universidad Carlos III de Madrid, podremos comprobar que NO EXISTEel puesto de GERENTE en dicha RPT:
Si el Gerente no es funcionario (si tiene un "Contrato LABORAL de AD", ejerce como LABORAL) no puede ejercer funciones que conlleven potestades públicas, por lo que todas sus actuaciones son NULAS de pleno derecho.
¿NO lo sabía el nombrado ILEGALMENTE Gerente? ¡Pues vaya Gerente ! mejor que se vuelva a dar sus clases y a cobrar por la RPT del PDI
El Rector NOMBRA un Gerente sin que el puesto de trabajo exista en la RPT de la Universidad, y, además, le paga. Existe una Dependencia llamada "Gerencia" sin el puesto del "Gerente"...???
El
puesto de “Gerente” no figura, como
se puede comprobar más abajo,NO existe
en la RPT del PAS funcionario de la Universidad de Extremadura. Si no existe
el puesto de trabajo el Rector NO puede
hacer un NOMBRAMIENTO, como es el
del Gerente, para algo INEXISTENTE, luego
el nombramiento del Gerente por el Rector ha sido ILEGAL.
Por
otro lado, la retribución del Gerente
sólo puede figurar en la RPT, y si
no figura, todo lo que se le haya pagado es ILEGAL, por no tener base legal, y lo tendrá que reintegrar a la Universidad, por ser un
pago indebido, sin perjuicio de que pueda exigir la correspondiente
indemnización al Rector.
La ILEGALIDAD también trae causa de no haber "concursado"(Art.79 LEBEP) la cobertura del puesto de trabajo ...además, en todo caso, se le ha de "Nombrar Gerente", NO "Nombrar como Gerente".
¿NO lo sabía el nombrado ILEGALMENTE Gerente? ¡Pues vaya Gerente !
mejor que se vuelva a dar sus clases y a cobrar por la RPT del PDI